SAP A Coruña 492/2013, 4 de Noviembre de 2013

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2013:2737
Número de Recurso503/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución492/2013
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00492/2013

ROLLO: RP 503/13

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL FERROL-2

Procedimiento: J.ORAL 184/12

RECURRENTE: José

Procurador: Vidal Castiñeira

Letrado: Vilariño López

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Letrado:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dª LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 4 de noviembre de 2013.

En el recurso de apelación penal número 503/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol, sobre DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, entre partes de la una como apelante José, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Ferrol-2, con fecha 10 de enero de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a José, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de UN DELITO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, a las penas de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE QUINCE MESES a razón de una cuota diaria de TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas e imposición de las costas procesales.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por José, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

" José, mayor de edad según DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, en fecha y hora indeterminadas, en todo caso, entre los días 9 y 14 de junio de 2011, se dirigió al domicilio de su ex pareja sentimental Coro, sito en la CALLE000, nº NUM001, piso NUM002, de Narón, en el que ya no residía, y accedió, a través del desván, al salón de la vivienda de Coro . Una vez allí, colocó una mini cámara espía Wireless, con número de referencia KZ3228EV, debajo del televisor, cuyo receptor para poder visualizar las imágenes había colocado en el desván del inmueble".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El inicial motivo apelatorio tiene que ver con un problema ciertamente tangencial o de rango menor: abstracción hecha de que la prueba sí acredita que el acusado accedió a través del desván, subrepticiamente y sin consentimiento de Dª Coro, al piso NUM002 del número NUM001 de la CALLE000 (Narón), la declaración de culpabilidad no incluye el ilícito del artículo 202.1 del Código Penal, y ello porque el allanamiento de la vivienda está en relación...

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