SAP A Coruña 506/2013, 11 de Noviembre de 2013

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2013:2736
Número de Recurso745/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución506/2013
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00506/2013

ROLLO: RP 745/13

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL FERROL-1

Procedimiento: J.ORAL 76/11

RECURRENTE: Dionisio

Procurador: Vidal Castiñeira

Letrado: Ramos Romero

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Letrado:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 11 de noviembre de 2013.

En el recurso de apelación penal número 745/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol, sobre ROBO CON FUERZA, entre partes de la una como apelante Dionisio, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Ferrol-1, con fecha 12-12-2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Dionisio como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en el art. 237, 238.2 º y 240 del Código Penal, con la apreciación de la circunstancia atenuante de drogadicción, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas causadas.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Dionisio, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La declaración de culpabilidad de Dionisio no se sostiene en simples sospechas o conjeturas sino en un acervo probatorio practicado en el acto de 9 de noviembre de 2012 y un proceso racional coadyuvante que permite inferir más allá de cualquier duda razonable su participación en el hecho punible de la noche del 17 de septiembre de 2010. Hay hechos básicos demostrados por prueba directa (sustracción en el automóvil Peugeot 405, ocupación en poder del imputado poco tiempo después de unas zapatillas Daedo que...

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