SAP A Coruña 506/2013, 11 de Noviembre de 2013
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2013:2736 |
Número de Recurso | 745/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 506/2013 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00506/2013
ROLLO: RP 745/13
Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL FERROL-1
Procedimiento: J.ORAL 76/11
RECURRENTE: Dionisio
Procurador: Vidal Castiñeira
Letrado: Ramos Romero
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Letrado:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 11 de noviembre de 2013.
En el recurso de apelación penal número 745/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol, sobre ROBO CON FUERZA, entre partes de la una como apelante Dionisio, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Ferrol-1, con fecha 12-12-2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Dionisio como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en el art. 237, 238.2 º y 240 del Código Penal, con la apreciación de la circunstancia atenuante de drogadicción, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas causadas.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Dionisio, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.
La declaración de culpabilidad de Dionisio no se sostiene en simples sospechas o conjeturas sino en un acervo probatorio practicado en el acto de 9 de noviembre de 2012 y un proceso racional coadyuvante que permite inferir más allá de cualquier duda razonable su participación en el hecho punible de la noche del 17 de septiembre de 2010. Hay hechos básicos demostrados por prueba directa (sustracción en el automóvil Peugeot 405, ocupación en poder del imputado poco tiempo después de unas zapatillas Daedo que...
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