SAP Almería 186/2013, 12 de Septiembre de 2013

PonenteCLARA EUGENIA HERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:APAL:2013:807
Número de Recurso154/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2013
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL 154/13

SENTENCIA Nº186/13

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

Dª. CLARA EUGENIA HERNÁNDEZ VALVERDE

En la Ciudad de Almería a doce de septiembre de dos mil trece.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 154/13, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Almería, seguidos con el número 489/11, entre partes, de una como apelante los demandados D. Juan Ramón, D. Carlos y D. Gervasio, representados por la Procuradora Dª. Ana Moreno Otto y dirigidos por el Letrado D. José Enrique Mata Rodríguez y de otra como apelados los actores D. Obdulio y Dª. Lucía, representados por el Procurador D. Javier Romera Galindo y dirigidos por el Letrado D. Ricardo Martínez-Moya Asensio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia numero Ocho de Almería, se dictó Sentencia con fecha 1 de febrero de 2.013 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que, estimando sustancialmente la demanda presentada por D. Obdulio y Dª. Lucía frente a D. Juan Ramón, D. Carlos y D. Gervasio, debo acordar y acuerdo lo siguiente:

1) Declaro la ineficacia del acta de requerimiento levantada a instancia de los demandados, para declarar resuelto el contrato de compraventa referido en el hecho primero de la demanda, plasmado en la escritura pública que en el citado hecho se menciona, en aplicación de lo establecido en el artículo 1.504 del Código Civil .

2) Declaro, como consecuencia del pronunciamiento anterior, la nulidad de la resolución contractual pretendida por los demandados y plasmada en la escritura pública de 19 de marzo de 2.010, ante el Notario de Málaga D. Juan Carlos Martín Romero, bajo el número 1779 de su protocolo, nulidad que ordeno se haga constar en la matriz del citado instrumento público. 3) Ordeno la cancelación de la inscripción registral de resolución de compraventa producida sobre la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 5 de Almería.

4) Condeno a los demandados, solidariamente, a indemnizar a los actores por los daños morales producios, en la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000#) a cada uno de ellos.

5) Impongo las costas del procedimiento a la parte demandada.

TERCERO

- Contra la referida Sentencia la representación procesal de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para Votación y Fallo el día de la fecha, solicitando en su recurso la parte apelante se revoque la Sentencia de instancia y, en su lugar, se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la parte contraria. El actor apelado en su escrito de oposición al recurso solicitó la confirmación de la sentencia de instancia con imposición de costas al recurrente.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CLARA EUGENIA HERNÁNDEZ VALVERDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando íntegramente la acción de nulidad de resolución contractual pretendida por los demandados, declaraba la nulidad del acta de requerimiento notarial para la resolución contractual, ordenando la cancelación de la inscripción registral practicada para dicha resolución, y al mismo tiempo condenaba a los demandados a indemnizar a los actores por los daños morales sufridos en la cantidad de 6.000 euros a cada uno, se alzan en apelación los demandados a fin de que se revoque dicha resolución y, en su lugar, se rechacen en su totalidad los pedimentos de la demanda.

La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicita la confirmación de la sentencia combatida.

SEGUNDO

Combaten los apelantes la sentencia de instancia en tres aspectos, los dos primeros centrados en la eficacia del requerimiento resolutorio efectuado a los compradores en el domicilio que consta en la escritura de compraventa, y en el impago por parte de los compradores de los plazos, una vez producida la cesión del crédito a los legítimos tenedores, y el tercero en la falta de los presupuestos necesarios que fundamenten la indemnización de los daños morales reclamados.

En cuanto al primer motivo, alegan los recurrentes que la notificación del requerimiento resolutorio se efectuó en el domicilio designado en la escritura de compraventa de 29 de septiembre de 1999, que era la propia vivienda objeto de la venta, siendo dicho domicilio el que se designó a efectos de notificaciones, sin que tuvieran conocimiento del cambio de domicilio de los demandantes a...

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