SAP Albacete 181/2013, 13 de Noviembre de 2013

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2013:1061
Número de Recurso52/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2013
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ALBACETE

SENTENCIA: 00181/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 52/13

Autos núm. 1889/10

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 2 de Albacete S E N T E N C I A NUM. 181/2013

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA Magistrados:

Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a trece de noviembre de dos mil trece.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Albacete, a instancia de CONTRATAS IGLESIAS S.A representado por el/la procurador/a D/DÑA. Carmen Gómez Ibáñez, contra GESTACUR S.L representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Gala De La Calzada Ferrando.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Gómez Ibáñez, en nombre y representación de Contratas Iglesias, S.A, contra Gestacur, S.L, y condeno a la parte demandada a pagar a la actora las siguientes cantidades:

  1. En concepto de precio pendiente de obra ejecutada, la cantidad de 120.022`71 euros, más los intereses legales de la citada suma en la forma señalada en el Fundamento de Derecho Quinto.

  2. En concepto de retenciones practicadas, 16.436`67 euros, más los intereses legales de la citada suma en la forma señalada en el Fundamento de Derecho Quinto."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 10 de diciembre de 2012, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 7 de octubre de 2013 para la votación y fallo de la apelación.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA. Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima parcialmente la pretensión deducida, el cobro de determinados excesos de obra, se alza la demandada con un largo y estudiado recurso apelativo que se puede resumir en un doble alegato: a) que nada se debe porque cualquier modificación contractual, léase excesos de obra, requieren el mutuo acuerdo de partes por escrito o aprobación de cantidades y precios mediante anexo al contrato y nada aparece pactado y b) que no se ha acreditado la existencia de exceso de obras y mucho menos se haya probado cuantificación económica de la misma, por considerar que el documento en que el juzgador basa la cuantificación de tales excesos es una simple oferta no aceptada y por ello carente de valor alguno.

SEGUNDO

Que los excesos de obra que se reclaman y en la cuantía que se conceden son modificación contractual ninguna duda cabe. Que tal modificación, a tenor del contrato precisa un mutuo acuerdo o aprobación por escrito es obvio también a tenor de lo que establece la cláusula decimoquinta del contrato, pero ello no significa, per se, que lo modificado no escrito carezca de validez. El artículo 1203 del Código Civil viene a señalar que las obligaciones se pueden modificar por novación.

Y el Tribunal Supremo viene señalando que para acreditar la existencia de novación modificativa basta que el concierto de la misma se desprenda de hechos que tengan virtualidad suficiente para apreciarla y ello lo dice aun en supuestos en que las...

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