SAP Albacete 326/2013, 5 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2013:1053
Número de Recurso176/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución326/2013
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00326/2013

AUDIENCIA PROVIINCIAL SECCIÓN Nº 2 DE ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

213100

N.I.G.: 02003 43 2 2009 0009455

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000176 /2013

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Milagrosa

Procurador/a: D/Dª CONCEPCION VICENTE MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª

Contra: Basilio

Procurador/a: D/Dª CONCEPCION VICENTE MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A Nº 326/13

EN NOMBRE DE S. M EL REY.-ILMOS. SRES:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Magistrad@s:

Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.- En Albacete, a cinco de Noviembre de 2.013.- VISTOS ante ésta Ilma. Audiencia Provincial en grado de Apelación los Autos: P.A nº 243/10, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete :J.Oral nº 408/11 sobre DELITO de LESIONES y DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, siendo apelante en ésta instancia la acusada Milagrosa, representada por la Procuradora Dª CONCEPCIÓN PALACIOS GARCÍA, con intervención del MINISTERIO FISCAL, designada Ponente la Ilma .Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y :

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y:

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia de fecha 17 En.2013 cuya Parte Dispositiva dice así: F A L L O : " Que debo CONDENAR a Milagrosa como autora responsable de un delito de LESIONES IMPRUDENTES del artículo 152.1.1 º y 152.2 del Código Penal, en concurso ideal con un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 y 382 del Código Penal, con la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de CUATRO MESES Y DIECISÉIS DÍAS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES durante TREINTA MESES (con pérdida de vigencia del mismo por virtud del artículo 47.3), y al pago de las costas procesales.

Se le CONDENA igualmente como autora de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO del artículo 384.2 del Código Penal, con la atenuante de dilaciones indebidas y la analógica de embriaguez, a la pena de DOS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas."

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación por la representación procesal de la acusada, se alegan como "Motivos" los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado el presente Recurso de apelación, con arreglo a derecho y tras su Votación y Fallo señalada para el día 17 Oct.2013, quedó pendiente de resolución.

Igualmente se aceptan sus Hechos Probados y Fundamentos Jurídicos, siendo los primeros los siguientes:

H E C H O S

P R O B A D O S.- ÚNICO.- Se considera probado y así se declara que en la madrugada del día 1 de julio de 2009, la acusada Milagrosa, mayor de edad y condenada, entre otras, por sentencia de 25 de junio de 2008 por un delito contra la seguridad del tráfico a las penas de multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 14 meses, pena que comenzó a cumplir el mismo día 25 de junio de 2008 y que quedaría extinguida el día 18 de agosto de 2009, pese a tener conocimiento de la prohibición que pesaba sobre ella, y habiendo ingerido bebidas alcohólicas en tal cantidad que mermaba su capacidad de atención y reflejos, condujo el vehículo Nissan Terrano II matrícula 7453-DFN, propiedad de DAXIA, S.L. por esta capital, cuando a la altura del cruce con la Calle Pedro Martínez Gutiérrez, habiéndose detenido en el semáforo que regula el cruce, estando en rojo, al ponerse el semáforo en verde, y tras intentar en varias ocasiones iniciar la marcha, como quiera que estaba afectada por el consumo de alcohol, finalmente dio marcha atrás, colisionando con el vehículo que estaba detenido detrás de ella, el BMW matrícula ....-VZL, propiedad de Mariana y conducido por Basilio .

Como consecuencia de la colisión, Basilio sufrió fractura sin desplazas de la base del cuarto metacarpiano de la mano derecha, cervico dorsalgia postraumática, lesiones que curaron a los 41 días, con 21 de impedimento, mediante tratamiento médico consistente en férula de yeso y rehabilitación, y con secuelas consistentes en algias postraumáticas sin compromiso radicular y artrosis postraumática con valoración de 2 puntos.

Sometida la acusada a la práctica de las pruebas para la determinación del grado de impregnación alcohólica, arrojó un resultado positivo de 0,84 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en una primera prueba realizada a las 02:10 horas y 0,80 miligramos en una segunda toma realizada a las 02:27 horas, no deseando someterse a las pruebas analíticas de contraste.

No reclaman indemnización ni Basilio ni Mariana .

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Se apela por la acusada la Sentencia en cuya virtud se le condena como autora responsable de un delito de LESIONES IMPRUDENTES del art.152.1.1º CP y un Delito contra la Seguridad del Tráfico, alegando resumidamente: En primer término que se suprima en el relato de hechos probados la índole de las lesiones pues hay una contradicción y con una sola lesión el tiempo de curación se reduciría a la mitad de veinte días y no a cuarenta y uno como dice la Sentencia. 2º/ Errónea valoración de la prueba en cuanto a la referida al causante de daños, siendo la versión de la acusada bastante creíble y lógica. Si se pudiese imputar a la acusada la causa de la colisión sería por haberse puesto nerviosa al no poder iniciar la marcha. 3º/ En cuanto al tipo de imprudencia, la única que concurriría sería la leve, sin se pueda utilizar el argumento de que conducía sin permiso para dicha calificación. Las lesiones tampoco son las graves del 147.1 CP pues sólo tuvo una primera asistencia facultativa y férula de yeso.4º/ Se reitera la aplicación de la circunstancia atenuante de anomalía psíquica para los dos delitos.

SEGUNDO

Condena la Juez a quo a la acusada por...

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