SAP Alicante 378/2013, 26 de Septiembre de 2013

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2013:3570
Número de Recurso307/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2013
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 307 (M-88) 13

PROCEDIMIENTO Incidente Concursal 62/13

JUZGADO de lo Mercantil nº 2 Alicante

SENTENCIA Nº 378/13

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veintiséis de septiembre del año dos mil trece.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Incidente Concursal sobre modificación de textos definitivos, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante con el número 62/13, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, la mercantil Peugeot España S.A., representada en este Tribunal por el Procurador D. Vicente Miralles Morera y dirigida por el Letrado Dª. Esther Santamaría García; y como parte apelada la administración concursal de la mercantil concursada Sol Mar Alquiler de Vehículos S.A. (Solmar) que se ha personado en este Tribunal y formulado oposición; y la concursada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 62/13, se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo el incidente promovido por don Vicente Miralles Morera, Procurador de los Tribunales y de la mercantil Peugeot España S.A. de modificación de textos definitivos del concurso de la mercantil Sol, Mar Alquiler de Vehículos S.L., con expresa condena en costas de la actora ".

Solicitado complemento de la Sentencia por la Administración concursal sobre la cuantía del proceso, en fecha 16 de abril de 2013 se dictó por el Juzgado Auto cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: " Se subsana la omisión advertida en Sentencia de fecha 18 de marzo de 2013 consistente en la falta de fijación de la cuantía en los siguientes términos: se fija la cuantía del procedimiento en la cantidad de 663.284,30. ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por las partes arriba referenciadas; y tras tenerlos por interpuestos, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 12 de julio de 2013 donde fue formado el Rollo número 307/M-88/13 en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 26 de julio de 2013, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La administración concursal, en el informe definitivo emitido al amparo del artículo 96 de la Ley Concursal, reconoció a la mercantil Peugeot España S.A. frente a la concursada,

1) un crédito ordinario por importe de 663.274,30 euros.

2) un crédito contingente ordinario sin cuantía correspondiente a las indemnizaciones por demora en la devolución de vehículos y

3) un crédito contingente indeterminado por las costas e intereses que se pudieran devengar en el proceso judicial seguido por la acreedora frente a la concursada.

La acreedora, no conforme con dicho reconocimiento, ni en su alcance ni en su calificación, promovió al amparo del artículo 97 bis LC, la modificación de los textos definitivos que no fue informada favorablemente por la Administración concursal, viéndose abocada, al mantener su discrepancia con el informe de la Administración concursal, a deducir la demanda incidental que ahora, vía recurso de apelación, analizamos a partir de los siguientes antecedentes.

La acreedora había concertado el día 1 de marzo de 2009 con Solmar un contrato de arrendamiento de vehículos.

Por razón del incumplimiento de la arrendataria, la arrendadora había iniciado un proceso judicial ordinario, finalmente seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 73 de los de Madrid, contra la mercantil Solmar - concursada- a fin de obtener la restitución de los 366 vehículos cedidos y para que se le condenara a indemnizar por daños y perjuicios por incumplimiento contractual -impago conforme al contrato de 1 de marzo de 2009- así como en los daños y perjuicios establecidos en el contrato para los casos de demora en la restitución de vehículos, de daños en los mismos y exceso de kilometraje que pudiera presentar los reintegrados, instando igualmente, vía tutela cautelar, la devolución de los vehículos.

Esta acción tutelar le resulta a su parte favorable, obteniendo el día 21 de diciembre de 2010 la citada medida cautelar, dándose la circunstancia de que el día 14 de enero de 2011 se declara en concurso Solmar y que el día 11 de abril se desestima la oposición a la medida cautelar formulada en su momento por ésta, quedando por tanto la tutela cautelar firme.

Habiendo obtenido no obstante, vía cautelar, su derecho de recuperación de vehículos, no es sin embargo hasta el día 4 de julio de 2011 que la Administración concursal le devuelve los vehículos, 350, ya que los restantes, según se le manifestó, habían sido siniestrados o robados.

Es el día 6 de junio de 2012 que se dicta sentencia en el Juzgado de Primera instancia, estimando la demanda, condenándose en consecuencia a Solmar a 1º) A que pague a la actora la cantidad de seiscientos setenta y tres mil doscientos setenta y cuatro euros con treinta céntimos (663.274,30) más los intereses de demora pactados y, en su caso, los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia si estos fuesen superiores a los pactados, para el caso de mora procesal. 2º) a que devuelva a la actora los 366 vehículos relacionados en la demanda, si bien se ha de hacer constar que la demandada ya ha reintegrado a la actora 350 de los mismos y los los otros 16 han sido declarados siniestro o han sido robado, por lo que la demandada habrá de indemnizar a la actora respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 7ª y 9ª del contrato, una vez liquidadas, en su caso, las indemnizaciones que paguen las compañías de seguros, lo que se determinará en ejecución de sentencia. 3º) a que pague a la actora, como daños y perjuicios, la cantidad que se determine por aplicación de la cláusula novena del contrato de arrendamiento de 1 de marzo de 2009, lo que también se determinará en ejecución de sentencia. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

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