SAN, 28 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:5007
Número de Recurso596/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 596/12, se tramita a instancia de Dñª. Candida, representado por el Procurador D. Javier González Fernández contra la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado el 19 de junio de 2012, que vino a denegar la nacionalidad por residencia a la recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 19 de

junio de 2012.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de fecha 25 de marzo de 2013 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes. Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones quedando los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 26 de noviembre de 2.013 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada por la Dirección General de

los Registros y del Notariado el 19 de junio de 2012, que vino a denegar la nacionalidad por residencia a doña Candida .

SEGUNDO

La actuación administrativa impugnada en el presente recurso se fundamenta en que no concurre el requisito legalmente exigido (buena conducta cívica, según el artículo 22. 4 del Código Civil ), por la existencia de una condena impuesta por delito de violencia doméstica y de género el 2 de diciembre de 2008.

Alega, en esencia, la recurrente que el delito por que fue condenada no tiene suficiente relevancia para desvirtuar los elementos positivos de integración y arraigo de la demandante en la sociedad española, de modo que un hecho aislado cuya pena está cumplida no puede impedir la adquisición de la nacionalidad

española que solicita.

TERCERO

Está acreditado que doña Candida, divorciada y con 4 hijos menores fuera de España, solicitó la nacionalidad española ante el Ministerio de Justicia el en 23 de abril de 2008. Nació en Tegucigalpa, Honduras, el NUM000 de 1977. Reside legalmente desde el 14 de junio de 2005. Según el informe del Ministerio del Interior, Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, fechado el 4 de mayo de 2011, la recurrente no justifica actividad laboral ni ingresos económicos. Fue condenada en juicio de procedimiento rápido por sentencia de 2 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo penal 1 de San Sebastián por delito de violencia doméstica y de género, cometido el 9 de diciembre de 2007, según se relata en el fundamento de hechos probados de referida sentencia dictada por el Juzgado penal número uno de San Sebastián, y se le impuso la pena de 55...

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