SAN, 13 de Noviembre de 2013

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2013:4986
Número de Recurso1022/2011

SENTENCIA

Madrid, a trece de noviembre de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 1022/2011, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de Rover Alcisa, S.A., Carija, S.A., y Gea 21, S.A., Unión Temporal de Empresas -UTE Fuentedecantos -, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la reclamación formulada en concepto de liquidación de intereses de demora por retraso en la revisión de precios.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito presentado el 24 de mayo de 2011 UTE Fuentedecantos, adjudicataria del contrato "Autovía de la Plata CN-360 de Gijón a Puerto de Sevilla. Tramo: Fuentedecantos-LP de Huelva. Provincia de Badajoz", formuló reclamación frente al Ministerio de Fomento interesando el pago de

1.344.258,56 euros en concepto de intereses de demora por retraso en la revisión de precios.

La Administración no ha respondido a la reclamación.

Contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento la representación procesal de Rover Alcisa, S.A., Carija, S.A., y Gea 21, S.A., Unión Temporal de Empresas -UTE Fuentedecantos-, interpuso recurso contencioso- administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

En dicha demanda formula las siguientes alegaciones:

  1. La obra fue adjudicada a la recurrente en febrero de 2004, formalizándose el contrato el 11 de marzo de 2004;

  2. El 19 de mayo de 2006 se aprobó un Modificado;

  3. En marzo de 2005 la obra ejecutada superaba el 20 % del presupuesto contratado, procediendo desde entonces la revisión de precios;

  4. Hasta la certificación número 25, emitida en abril de 2006, no se efectuó la revisión de precios;

  5. Desde febrero a mayo de 2007 -certificaciones 35, 36 37 y 38- no se abonó la revisión de precios, descontándose además los importes abonados por las revisiones practicadas en las certificaciones de los meses anteriores;

  6. La certificación número 37 no fue revisada;

  7. El 5 de julio de 2007 tuvo lugar sin reparos la recepción de las obras;

  8. La revisión de precios se incluyó en la certificación final; 9. La certificación final se pagó el 15 de enero de 2008;

  9. Se ha incumplido los plazos legales para abonar la revisión de precios -cláusulas quinta y sexta del contrato;

  10. Procede la revisión de precios desde marzo de 2005 y no desde abril de 2006 -certificación número

    25;

  11. Son de aplicación al caso los artículos 103.1, 108, 106.1 y 99.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ;

  12. Los intereses han sido correctamente calculados;

  13. Procede el pago de intereses sobre los intereses vencidos desde la fecha de interposición del recurso.

    Termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que "estimando el recurso en su integridad, anule y deje sin efecto la desestimación presunta de la reclamación de intereses de demora realizada por la recurrente por ser contraria a Derecho y condene a la Administración demandada a abonar a la UTE Fuentes de Cantos la citada cantidad de 1.344.258,56 euros en concepto de intereses de demora en el pago de las revisiones de precios de obra, más el interés legal devengado por la misma desde la fecha de interposición del recurso, hasta su completo pago, con expresa imposición de costas a la Administración demandada; subsidiariamente, se anule y deje sin efecto la desestimación presunta de la reclamación objeto de autos y se condene a la demandada al abono a la demandante de la cuantía que, en concepto de intereses de demora en el pago de las revisiones de precios de obra, resulte en autos o en ejecución de sentencia, más el interés legal correspondiente, con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando de la Sala una sentencia por la que se desestime el recurso.

A estos efectos la Abogacía del Estado formula las siguientes alegaciones: a) debe tenerse en cuenta que en los meses en los que la revisión de precios provisional fue negativa, el importe generador de intereses de demora a favor del contratista es nulo; b) el importe de los intereses de demora generados por retraso en el pago de la revisión de precios de las certificaciones ordinarias asciende a 1.042.293,60 euros y los intereses de demora generados por retraso en el pago de la revisión de precios del adicional de obra a 26.203,99 euros;

  1. no procede el pago de intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 1109 CC .

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 6 de noviembre de 2013.

SEXTO

La cuantía de este recurso se fija en la cantidad de 1.344.258,56 euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la reclamación formulada por Rover Alcisa, S.A., Carija, S.A., y Gea 21, S.A., Unión Temporal de Empresas -UTE Fuentedecantos-, adjudicataria del contrato "Autovía de la Plata CN-360 de Gijón a Puerto de Sevilla. Tramo: Fuentedecantos-LP de Huelva. Provincia de Badajoz", interesando...

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