SAN, 15 de Noviembre de 2013

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:4975
Número de Recurso119/2012

SENTENCIA

Madrid, a quince de noviembre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Endesa Distribución Eléctrica SLU, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº. Manuel Lanchares Perlado, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 21 de febrero de 2012, relativa a sanción, siendo Codemandada Federación nacional de Empresarios de Instalaciones y Telecomunicaciones y la cuantía del presente recurso de 14.967.960 y 8.158.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Endesa Distribución Eléctrica SLU, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Manuel Lanchares Perlado, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 21 de febrero de 2012, declare la nulidad de la Resolución impugnada y con ella de la sanción impuesta.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día cinco de noviembre de dos mil trece.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 21 de febrero de 2012, relativa a prácticas abusivas.

La parte dispositiva de la Resolución impugnada es del siguiente tenor:

PRIMERO. Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la comisión de una infracción del artículo 6 de la LDC y del artículo 102 del TFUE de la que es responsable ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. consistente en impedir con su comportamiento el desarrollo de una competencia efectiva en el mercado de las instalaciones no reservadas en los términos que se describen en el Fundamento de Derecho Cuarto. SEGUNDO. Declarar que en el presente expediente se ha acreditado una infracción del artículo 2 de la que es responsable ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. consistente en el cobro por la ejecución de los trabajos de entronque y conexión de la instalación de extensión a la red de distribución en los términos que se describen en el Fundamento de Derecho Quinto.

TERCERO. Imponer a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. una sanción por la infracción declarada en el Resuelve Primero por importe de 14.967.960 #.

CUARTO.- Imponer a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. una sanción por la infracción declarada en el Resuelve Segundo por importe de 8.158.000#.

QUINTO.- Declarar que no ha quedado acreditada la existencia de una conducta prohibida por el artículo 2 de la LDC consistente en favorecer a la comercializadora del grupo mediante el uso de nombres comerciales y marcas de EDE en las ofertas realizadas por diversos servicios no regulados.

SEXTO.- Instar a la Dirección de Investigación para que vigile el cumplimiento de esta Resolución.

SEGUNDO

La descripción de la recurrente contenida en Resolución de la CNC que hoy examinamos, es la siguiente:

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. (EDE)

EDE es una sociedad dedicada a la distribución de energía eléctrica, perteneciente a Endesa, S.A., matriz del grupo Endesa, que, a su vez, se integra en Enel Energy Europe (Enel), que posee el 92% de su capital. Endesa, S.A. es una de las empresas energéticas líderes en el sistema eléctrico español, presente además en el sistema gasístico. En 2008 comercializó 106.538 GWh de electricidad en España a más de 11,6 millones de clientes.

EDE es una empresa del Grupo Endesa participada al 100% por la sociedad Endesa Red, S.A. Su objeto social es el desarrollo de actividades de transporte y distribución de energía eléctrica. En 2010 su cifra de negocio ascendió a [...] millones de euros.

EDE es propietaria y gestiona la mayor parte de la red de distribución de energía eléctrica en Andalucía, Cataluña, Baleares, Aragón, Canarias y Extremadura, resultado de la estrategia de expansión emprendida por Endesa a principios de los años 90 con la absorción y adquisición de UNELCO (Canarias), FECSA (Cataluña), Sevillana de Electricidad en Andalucía y Extremadura y GESA en las Islas Baleares.

Como resulta de la parte dispositiva de la Resolución, se imputa a la recurrente dos infracciones de la LDC, la primera impedir con su comportamiento el desarrollo de una competencia efectiva en el mercado de las instalaciones no reservadas, la segunda, el cobro por la ejecución de los trabajos de entronque y conexión de la instalación de extensión a la red de distribución.

Veamos los hechos en los que tales imputaciones se apoyan.

Tras señalar que EDE opera en la distribución de energía eléctrica en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Cataluña, Baleares, Canarias y Extremadura, la Resolución impugnada determina las cuotas de mercado de Endesa por número de puntos de suministro en cada una de las provincias en que opera: a) Cataluña: Barcelona 96%, Gerona 90%, Lérida 87%, Tarragona 95%; b) Andalucía: Jaén 99%, Córdoba 91%, Sevilla 98%, Huelva 88%, Cádiz 84%, Málaga 99%, Granada 96%, Almería 97%; c) Aragón: Zaragoza 100%, Teruel 94%, Soria 27%; d) Baleares: Baleares 99%; e) Canarias: Las Palmas 100%, Sta. Cruz de Tenerife 96%; f) Extremadura: Badajoz 100%.

Respecto a las actuaciones de EDE en relación con las instalaciones de nueva extensión de red, se afirma en la Resolución impugnada:

"Como titular de la red de distribución eléctrica en sus zonas de distribución, ha de atender las peticiones de nuevos suministros de energía eléctrica o ampliación de los existentes en los términos reglamentarios previstos.

Los interesados en obtener un nuevo suministro de energía eléctrica o ampliar uno ya existente deben efectuar las peticiones a EDE, disponiendo de cuatro vías para realizar dicha solicitud: vía telefónica, presencialmente en las oficinas de atención al público de EDE, por correo ordinario o por fax. En cualquiera de los cuatro casos, deben proporcionar los siguientes datos a EDE (folios 1618-1620 y 2280-2282):

Datos generales: - Solicitante: Persona física o jurídica que solicita el suministro. No tiene por qué ser el que finalmente lo contrate. Nombre, dirección, teléfono, DNI, correo electrónico.

- Representante: Persona física que hace la solicitud en nombre del solicitante. Nombre, dirección, teléfono, DNI, correo electrónico.

- Dirección de suministro y plano de situación.

- Fechas previstas de necesidad del suministro o inicio de construcción....

Advierte EDE de que en el periodo de estudio no se han producido variaciones significativas en los datos requeridos por EDE para la atención de las solicitudes de suministro, si bien desde 2002 se ha producido un proceso de homogeneización de la información requerida por las diferentes empresas de distribución independientes que formaban parte del grupo Endesa (folio 1622).

Se observa también la existencia de un cambio durante el año 2007. Hasta entonces, los modelos de solicitud de suministro requerían los datos del solicitante de la misma y del cliente. Puede entenderse que, cuando ambas figuras eran distintas, el solicitante era el representante que actuaba en nombre del cliente. A partir del año 2007 y concretamente a partir de 2008, las solicitudes contienen los datos del solicitante y del representante que actúa en nombre de aquél (en caso de existir).

Una vez recibida la solicitud, EDE debe evaluarla y remitir en respuesta las condiciones técnicoeconómicas. A este respecto, se ha analizado la forma de actuar de EDE, cuyos rasgos principales se describen a continuación.

a) Contenido de las respuestas de EDE a las solicitudes de suministro

El análisis se centra en las actuaciones de EDE en relación a las solicitudes de suministro que conllevan obras de extensión no reservadas a la distribuidora por la normativa, puesto que es en este caso en el que cabría la existencia de competencia por la ejecución.

En sus respuestas a las solicitudes de suministro para obras de extensión no reservadas a la distribuidora por normativa, EDE especifica las condiciones técnicas del suministro y, en determinados casos, incluye un presupuesto para la ejecución de los trabajos necesarios para atender la petición de suministro que no están reservados a la distribuidora por normativa. Del análisis de los documentos obrantes en el expediente se desprende la existencia de diversos modelos de escrito en contestación a una petición de suministro. No obstante, es posible agrupar los modelos, a los efectos de este expediente, en tres categorías (tipos A, B y C):

Tipo A: EDE envía un presupuesto desglosado que cubre la totalidad de la obra a realizar (incluyendo la parte no reservada por la distribuidora por motivos de seguridad), y comunica al cliente que debe manifestar expresamente su voluntad...

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