SAN, 13 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2013:4965
Número de Recurso226/2011

SENTENCIA

Madrid, a trece de noviembre de dos mil trece.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 226/2011, promovido por la Asociación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Freixa Iruela y asistida por el Letrado D. Antonio Suárez-Valdés González, contra la Instrucción 10/2011, de 24 de febrero, del Secretario de Estado de Defensa, por la que se aprueba la Política de uso de la mensajería interpersonal en la red aérea extensa corporativa de propósito general del Ministerio de Defensa, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Instrucción 10/2011, de 24 de febrero, del Secretario de Estado de Defensa, se aprueba la Política de uso de la mensajería interpersonal en la red aérea extensa corporativa de propósito general del Ministerio de Defensa.

Disconforme con dicha Instrucción, la Asociación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas acude a la vía judicial.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se declare "la nulidad de pleno derecho de la misma previa reclamación del expediente administrativo y trámites legales oportunos" .

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una "sentencia por la que se declare la inadmisibilidad o, subsidiariamente, se desestime el recurso contenciosoadministrativo, confirmando la disposición administrativa impugnada" .

Ante la alegación de varias causas de inadmisibilidad, se dio traslado a la parte actora para que, en el término de diez días, alegara lo que a su derecho conviniere, lo que así hizo en un escrito en el que acompañó cierta documentación.

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 12 de noviembre de 2013, en el que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Instrucción 10/2011, de 24 de febrero, del Secretario de Estado de Defensa, por la que se aprueba la Política de uso de la mensajería interpersonal en la red aérea extensa corporativa de propósito general del Ministerio de Defensa, si bien, dados los términos en los que se ha formulado la demanda, ha de entenderse que, pese al suplico de la misma, la impugnación se limita al apartado 4, "Normas básicas de utilización del servicio de mensajería interpersonal", punto 4, que dispone que "4. De acuerdo con el punto anterior, y aplicando los procedimientos legales correspondientes, el Ministerio de Defensa podrá inspeccionar todos los archivos y mensajes que se encuentren en este sistema de mensajería" .

La parte actora postula la nulidad por entender que se vulnera el principio de legalidad, al entender que, para adoptar una regla como la reseñada, sería necesaria una norma con rango de Ley Orgánica, denunciando igualmente la infracción del artículo 18, apartados 1 y 3, de la Constitución, resaltando el secreto de las comunicaciones y aludiendo a las condiciones exigibles para intervenirlas, postulando el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad sobre la Instrucción recurrida.

Frente a ello, el Abogado del Estado opone varias causas de inadmisibilidad del recurso contenciosoadministrativo, advirtiendo de que el litigio ha de limitarse al apartado antes trascrito, negando que se haya producido la vulneración de ningún derecho fundamental y reparando en las cautelas previstas en la propia Instrucción, en el sentido de que la inspección ha de realizarse conforme a los procedimientos legalmente establecidos y de que la autorización al acceso del servicio queda condicionada al conocimiento y a la aceptación expresa del usuario.

SEGUNDO

Por evidentes razones de lógica jurídico-procesal han de examinarse en primer lugar las causas de inadmisibilidad alegadas en la contestación a la demanda.

- La primera causa de inadmisibilidad se formula sobre la base de la letra b) del artículo 69 de la Ley de la jurisdicción, por cuanto no consta a la Administración demandada la aportación del correspondiente acuerdo asociativo acreditando la voluntad clara e inequívoca de accionar contra la resolución impugnada, sin que tampoco conste poder acreditativo del ejercicio de la acción judicial cumpliendo los requisitos estatutariamente establecidos para ello.

Aún siendo ciertas inicialmente las dos omisiones en las que repara el representante de la Administración, en el trámite de alegaciones concedido a la actora se ha aportado el "acta de la reunión de la Junta Directiva", celebrada el 6 de abril de 2011, antes de la interposición del...

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