Cuestión Vinculante nº V1305-10 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 10 de Junio de 2010

Fecha10 Junio 2010

La disposición adicional quinta , apartado 1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que regula la tributación en este Impuesto de determinadas subvenciones de la política agraria comunitaria, establece:

1. No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de:

a) La percepción de las siguientes ayudas de la política agraria comunitaria:

1.ª Abandono definitivo del cultivo del viñedo.

2.ª Prima al arranque de plantaciones de manzanos.

3.ª Prima al arranque de plataneras.

4.ª Abandono definitivo de la producción lechera.

5.ª Abandono definitivo del cultivo de peras, melocotones y nectarinas.

6.ª Arranque de plantaciones de peras, melocotones y nectarinas.

7.ª Abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar.

De acuerdo con lo dispuesto en esta disposición, la aplicación de la misma afecta exclusivamente al abandono definitivo del cultivo del viñedo, no siendo de aplicación a las ayudas percibidas por el arranque de viñedo.

Del análisis de la normativa comunitaria que establece la organización común del mercado vitivinícola se deduce que el régimen de primas aprobado es por arranque de viñedos, pero las superficies por las que se ha percibido prima no generarán derecho de replantación, es decir, supone en la práctica un abandono definitivo del cultivo del viñedo por la superficie arrancada.

Por tanto, es plenamente de aplicación en el presente caso la no integración en la base imponible del IRPF de las primas percibidas por arranque de viñedos.

Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la mencionada disposición adicional quinta, para determinar la renta que no se integrará en la base imponible se tendrá en cuenta tanto el importe de las ayudas percibidas como las pérdidas patrimoniales que, en su caso, se produzcan en los elementos patrimoniales.

Cuando el importe de estas ayudas sea inferior al de las pérdidas producidas en los citados elementos, podrá integrarse en la base...

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