SJCA nº 13 310/2013, 20 de Septiembre de 2013, de Barcelona

PonenteCARLOS GARCIA DE LA ROSA
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
Número de Recurso230/2012

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUMERO 13 DE BARCELONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 230/12 F

SENTENCIA Nº 310

En Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil trece

Vistos por don Carlos García de la Rosa, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Barcelona y su provincia los autos de procedimiento abreviado Nº 230/12 F, seguido contra la Resolución de SERVICIO CATALAN DE TRAFICO de 21 de marzo de 2012 por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la resolución sancionadora de fecha 16 de diciembre de 2011, en el que son partes recurrente Higinio representada y defendida por el letrado Sr. San Nicolás Martínez y como demandada SERVICIO CATALAN DE TRAFICO representado y defendido por el Sr. Letrado de la Generalidad , que versa sobre impugnación de sanción de tráfico, se procede, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY , a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de julio de 2012 tuvo entrada en este Juzgado, procedente del Decanato, demanda de recurso contencioso administrativo suscrita por la parte actora, contra la Resolución de SERVICIO CATALAN DE TRAFICO de 21 de marzo de 2012 por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la resolución sancionadora de fecha 16 de diciembre de 2011, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, se deje sin efecto la resolución impugnada, todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda fue reclamado el expediente administrativo y convocadas las partes para la celebración de la comparecencia prevista en la Ley.

TERCERO

El día señalado compareció la parte actora quien se afirmó y ratificó en la demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba y la Administración demandada se opuso efectuando las alegaciones que estimó oportunas y que aquí se dan por reproducidas, interesando su desestimación previo el recibimiento del pleito a prueba. Recibido el pleito a prueba se practicaron las pertinentes propuestas por las partes. En la fase de conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones, quedando el juicio visto para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución de SERVICIO CATALAN DE TRAFICO de 21 de marzo de 2012 por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la resolución sancionadora de fecha 16 de diciembre de 2011, que imponía una sanción pecuniaria de 300 euros y perdida de dos puntos del permiso de conducir por exceder la velocidad prevista reglamentaria mente para le tramo de via infracción tipificada en el Art. 65.4.a) de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial .

Funda la recurrente su petición de nulidad basándose en la falta de acreditación de la infracción y su autoría con vulneración del principio de presunción de inocencia, en la ausencia de notificación de la denuncia iniciadora del procedimiento administrativo sancionador, y en la prescripción de la infracción impuesta.

El Letrado de la Administración demandada mantiene la conformidad a derecho de la resolución recurrida alegando la veracidad de los hechos denunciados y su acreditación completa en el expediente administrativo, la correcta notificación y tramitación del procedimiento sancionador.

SEGUNDO

Al respecto del primero motivo de oposición a la resolución sancionadora impugnada, referente a un déficit procedimental en la notificación de la denuncia iniciadora del presente proceso, se impone recordar que los procedimientos sancionadores han de garantizar al presunto responsable los siguientes derechos: a ser notificados de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pueda imponer, así como la identidad del instructor, de la Autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya la competencia, a formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico y que resulten procedentes y demás derechos reconocidos en el art. 35 de la L30/92.

Conforme a reiterada Jurisprudencia St TS 20/9/96 y 7/3/97 entre otras, la notificación consiste en una comunicación formal del acto administrativo de que se trate, de la que se hace depender la eficacia de aquel, y que constituye una garantía...

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