SJCA nº 5 160/2013, 30 de Octubre de 2013, de Bilbao

PonenteJUAN GALO CARRASBAL ONIEVA
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
Número de Recurso113/2013

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 5 DE BILBAO (BIZKAIA)(E)KO ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN 5 ZK.KO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10-5ªPLANTA - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016706

Fax: 94-4016987

N.I.G. P.V./ IZO EAE : 48.04.3-13/000689

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN : 48.020.45.3-2013/0000689

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 113/2013

Demandante / Demandatzailea : Tomasa y Antonia

Representante / Ordezkaria :

Administración demandada / Administrazio demandatua : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BIZKAIA

Representante / Ordezkaria :

ACTUACION RECURRIDA / ERREKURRITUTAKO JARDUNA :

RESOLUCION DE 7.02.2013 DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BIZKAIA, EXPEDIENTE NUM000 , DESESTIMATORIA DEL RECURSO INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION, POR LA QUE SE ACUERDA DENEGAR SOLICITUD DE CEDULA DE INSCRIPCION PARA EXTRANJEROS INDOCUMENTADOS A DÑA. Tomasa

S E N T E N C I A Nº 160/2013

En Bilbao, a treinta de octubre de dos mil trece.

Vistos por mí, Ilmo. Sr. D. Juan Galo Carrasbal Onieva, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de los de Bilbao, los presentes autos de procedimiento abreviado registrados con el número 113/2013 (N.I.G. 48.04.3-13/000689), dimanantes de un recurso contencioso-administrativo en el que figuran, como parte recurrente, doña Antonia , en nombre y representación de su hija menor de edad Tomasa , quien litiga acogida al beneficio de justicia gratuita, representada y defendida por el letrado don Ernesto Amezua Astarloa y, como recurrida, la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia representada y defendida por la Abogada del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte una sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada, interesando la no celebración de vista conforme a la prevención del artículo 78.3 de la LJCA en su redacción por Ley 37/2011.

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dio traslado de la misma a la Administración demandada para que la contestase, trámite evacuado por la Abogacía del Estado, quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la substanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales. La cuantía del procedimiento es indeterminada

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia de 7 de febrero de 2013, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Subdelegación de 17 de septiembre de 2012 por la que se acordaba denegar la cédula de inscripción solicitada para doña Tomasa y ello porque: "En el caso presente no concurre dicha circunstancia ¿la acreditación por el solicitante de la imposibilidad de ser documentado por la misión diplomática u oficina consular correspondiente-, ya que según informe emitido por la Policía de Bilbao el solicitante no acredita el hecho de haber utilizado la vía recomendada en las instrucciones dadas por la Embajada de Argelia en España al colectivo Saharaui con pasaporte argelino, sobre la renovación del mismo que es a través de la Delegación Saharaui en España, sita en la C/ Príncipe de Vergara, nº 83-1º de Madrid C.P. 28006".

SEGUNDO

La parte recurrente sustenta el presente recurso contencioso-administrativo, así como el atendimiento de sus pretensiones, en la constancia de haberse acreditado suficientemente en vía administrativa el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 211 del Reglamento de Extranjería aprobado por R.D. 557/2011 y en...

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