ATS, 3 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DOÑA Raquel presentó el día 21 de marzo de 2013 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada con fecha 12 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de La Rioja, en el rollo de apelación nº 61/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 856/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 25 de marzo de 2013 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 15 de abril de 2013, en el Registro General del Tribunal Supremo, la Procuradora Doña Olga Gutiérrez Álvarez, en nombre y representación de DOÑA Raquel se personó en el presente rollo como parte recurrente . Por medio de escrito presentado el día 1 de abril de 2013, en el Registro General del Tribunal Supremo, la Procuradora Doña María Dolores Girón Arjonilla, en nombre y representación de LEVANTA S.L. se personó en el presente rollo como parte recurrida.

  4. - La parte recurrente está exenta de constituir los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de DOÑA Raquel . al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , 2 º y 469 de LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - De acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 y el artículo 473 de LEC 2000 contra esta resolución no se dará recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL interpuesto por la representación procesal de DOÑA Raquel contra la Sentencia dictada con fecha 12 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de La Rioja, en el rollo de apelación nº 61/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 856/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño .

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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