STSJ Andalucía 28/2013, 20 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2013
Fecha20 Septiembre 2013

Apelación penal núm. 24/2013

S E N T E N C I A N Ú M. 2 8

==============================

Excmo. Sr. Presidente:

Don Lorenzo del Río Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jerónimo Garvín Ojeda

Don Miguel Pasquau Liaño

==============================

En la Ciudad de Granada a veinte de septiembre de dos mil trece. Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Almería -Rollo núm. 4/2012 , procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Roquetas de Mar -Causa núm. 1 de 2012-, por delitos de asesinato, contra Horacio , con NIE núm NUM000 , nacido en Kellat Mgouna (Marruecos) el día NUM001 de 1974, hijo de Idri y Khadija, vecino de Roquetas de Mar, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el día 4 de febrero de 2011, en cuya situación continúa, representado en la instancia por la Procuradora Dª. Irene González Gutiérrez y defendido por el Letrado D. Antonio Relaño de Hoces, y en esta apelación por la Procuradora Dª. Concepción Padilla Plasencia y la Letrada Dª. María Remedios Hernández Mediero. Ha intervenido como Acusación particular Salvador , representado en la instancia por la Procuradora Dª. María Dolores López González y asistido del Letrado D. Fernando Lillo Arsenal, no personado en esta alzada. Han ejercitado la acción popular la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad, representada y asistida por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado y la Junta de Andalucía representada y asistida por la Ilma. Sra. Letrado del Gabinete Jurídico de dicha Junta. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente para sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jerónimo Garvín Ojeda, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Roquetas de Mar, por las normas de la Ley Orgánica 5/1995, la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. D. Juan Ruiz-Rico Ruiz-Morón, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquellos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual el Fiscal, la acusación particular, las acusaciones populares y el defensor del acusado formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato con alevosía y ensañamiento de los arts. 139.1 ª y 3 ª y 140 del Código Penal , estimando responsable de los mismos al acusado en concepto de autor, y con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 CP , solicitó se le impusiera la pena de 22 años de prisión por cada uno de los delitos, inhabilitación absoluta durante dicha condena y costas, señalando como indemnización por el fallecimiento de Juliana a favor de sus padres en 200.000 euros y a favor de la hija, en la cantidad de 100000 euros, más los intereses legales de demora. Por el fallecimiento de Guillermo , en la cantidad de 100.000 euros a favor de su padre y otros 100000 euros a favor de su hermana.

La acusación particular ejercida por Guillermo , en sus conclusiones definitivas coincidieron con el Ministerio Fiscal en su calificación jurídica de considerar la existencia de dos delitos de asesinato, no solo alevosos sino también con la concurrencia de la circunstancia 3a del art. 139 CP y con la concurrencia de las agravante de parentesco solicitó la pena de 25 años de prisión por cada uno de los asesinatos, inhabilitación absoluta y costas e indemnización a favor de los herederos de las victimas en la cantidad de 300.000 euros para cada una de ellas.

Las acusaciones populares ejercidas por el Ministerio de Igualdad y por la Junta de Andalucía, en sus conclusiones definitivas se adhirieron a la calificación del Ministerio Fiscal.

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas consideró que los hechos eran constitutivos de dos delitos de homicidio con la concurrencia de las atenuantes de confesión y arrebato de los n° 3 y 4 del art. 21 CP , solicitando las penas de 5 años de prisión por cada uno de los delitos. Alternativamente consideró que los hechos eran constitutivos de dos delitos de asesinato alevoso del art. 139.CP , con la concurrencia de las mismas circunstancias anteriormente señaladas, interesando en este caso la imposición de una pena de 9 años de prisión por cada delito.

Segundo .- Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad respecto del acusado de los delitos imputados.

Tercero .- Con fecha veintiocho de enero de dos mil trece, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se declararon como probados los siguientes hechos, que transcribimos literalmente:

PRIMERO.- En hora no determinada expresamente pero comprendida entre las 17'30 horas y las 19'20 horas del día 3 de febrero de 2011, el acusado Horacio , en el curso de una discusión mantenida con Juliana , en el domicilio que ambos compartían, situado en la planta NUM002 , apartamento NUM003 , del n° NUM004 de la CALLE000 de Roquetas de Mar, en el curso de la misma, tras coger un martillo tipo maceta que tenía en el dormitorio, se acercó a la mujer que se encontraba echada sobre el sofá del salón comedor y con la intención de acabar con su vida, comenzó a golpearle hasta un total de 16 veces, 8 de ellas en la cabeza, causándole la muerte.

SEGUNDO.- Cuando el acusado Horacio , se acercó con el martillo para golpear a Carmen, lo hizo de manera imprevista para ella, que se encontraba echada sobre el sofá, ajena a las intenciones de aquel, viéndose sorprendida por ello y sin posibilidad de defenderse del ataque.

TERCERO.- El acusado Horacio , con los golpes que asestó a Juliana , además de perseguir su muerte, aumentó de forma deliberada su dolor y sufrimiento toda vez que se encontraba con vida mientras se le infringía los golpes, hasta que finalmente los que afectaron a la cabeza le ocasionaron la muerte.

CUARTO.- Juliana , como se ha indicado anteriormente falleció a causa de los golpes que recibió en la cabeza con el martillo, todos ellos mortales, con grave afección de planos profundos en forma de fractura hundimiento, fractura múltiple desplazada de la base del cráneo y destrucción de centros nerviosos que finalmente determinaron su fallecimiento.

QUINTO.- A los pocos minutos de ocurrir los hechos anteriores, Rosendo , hijo de Juliana , encontrándose en el salón comedor al que había accedido desde la parte alta de la vivienda donde ocupaba una habitación, y con la misma intención de acabar con su vida, el acusado Horacio con el martillo anteriormente descrito, comenzó a darle golpes hasta un total de 11, hasta causarle la muerte, valiéndose también de un cable euroconector que se lo anudó al cuello para acabar finalmente con su vida.

SEXTO.- Guillermo , ajeno a las intenciones del acusado, se vio sorprendido y sin posibilidad alguna de defenderse del ataque con el martillo, por lo que no pudo oponer resistencia alguna.

SEPTIMO.- El acusado Horacio , con los golpes que asestó a Guillermo , además de perseguir su muerte, quería aumentar de forma deliberada su dolor y sufrimiento toda vez que se encontraba con vida mientras se le infringía los golpes, hasta el punto de causar finalmente su muerte asfixiándolo con un cable euroconector.

OCTAVO.- Rosendo , como se ha indicado anteriormente sufrió hemorragia subaracnoidea y fracturas craneales con exposición de masa encefálica por contusiones cefálicas múltiples, falleciendo finalmente a causa de asfixia mecánica por estrangulación.

NOVENO.- En el momento de los hechos Rosendo era la pareja y convivía con el acusado en el mismo domicilio y con ambos lo hacía el hijo de Juliana , Rosendo .

DECIMO.- Horacio , al día siguiente de ocurrir los hechos y antes de que el procedimiento de investigación se dirigiese contra él, se presentó en la comisaría de policía de Cornellá (Barcelona), relatando lo sucedido y poniéndose a disposición de las autoridades.

El Jurado ha declarado no probado por unanimidad que:

PRIMERO.- Durante toda la mañana y tarde de ese día 3 de febrero de 2011, Horacio había estado discutiendo con Juliana y su hijo debido a las dificultades de convivencia entre ellos a partir de la llegada de este último procedente de Barcelona. En esta situación de conflicto, en la que el acusado era insultado y amenazado por el hijo de Juliana , provocaron en Horacio , al verse amenazado y agredido por Juliana , una reacción de carácter pasional que, agravada además por el consumo de alcohol, le afectó, hasta el punto de verse limitada su capacidad de controlar sus actos, llevándole a la decisión de poner fin a esa situación cogiendo el martillo y golpeando a Juliana en la forma anteriormente relatada.

SEGUNDO.- Durante toda la mañana y tarde de ese día 3 de febrero de 2011, Horacio había estado discutiendo con Guillermo debido a las dificultades de convivencia entre ellos a partir de la llegada de este procedente de Barcelona....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR