STSJ Andalucía 27/2013, 20 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2013
Número de resolución27/2013

S E N T E N C I A N Ú M. 27.

EXCMO SR. PRESIDENTE

D. LORENZO JESÚS DEL RIO FERNÁNDEZ

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. JERÓNIMO GARVIN OJEDA

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

En la ciudad de Granada, a veinte de septiembre dos mil trece.

Apelación penal 29/2013

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería -Rollo nº 5/2012-, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería -causa núm. 2/2011-, por delitos de asesinato, lesiones y tenencia de armas prohibidas, contra Pedro , mayor de edad, nacido en Almería el NUM000 de 1980, hijo de María Teresa y de Agustín José, vecino de Níjar (Almería), con domicilio en CALLE000 nº NUM001 , BARRIADA000 , con DNI nº NUM002 , de ignorada solvencia y en situación de prisión provisional por esta causa, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por el Procurador Don Juan García Torres y el Letrado Don Juan Marfil Castellano, y en esta apelación por la Procuradora Doña María Iglesias Fernández y el mismo Letrado; Luis Enrique , mayor de edad, nacido en Almería el NUM003 de 1976, hijo de María y de Juan, vecino de Níjar (Almería), con domicilio en CALLE000 nº NUM004 , BARRIADA000 , con DNI nº NUM005 , de ignorada solvencia y en situación de prisión provisional por esta causa, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por la Procuradora Doña Carmen Sánchez Cruz y el Letrado Don Nabil El Meknassi Barnosi, y en esta apelación por la Procuradora Doña Clara Fernández Payán y el mismo Letrado; y Nicolasa , mayor de edad, nacida en Almería el NUM006 de 1976, hija de Carmen y de Manuel, vecina de Níjar (Almería), con domicilio en CALLE000 nº NUM004 , BARRIADA000 , con DNI nº NUM007 , de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por esta causa, representada y defendida, respectivamente, en la instancia por el Procurador Don Juan García Torres y la Letrada Doña Mónica Moya Sánchez, y en esta apelación por el Procurador Don Juan Antonio Montenegro Rubio y la misma Letrada.

Han sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular Demetrio , Carolina , Fidela e Martina , representados en la primera instancia por el Procurador Don Ángel Francisco Vizcaíno Martínez bajo la dirección del Letrado Don Francisco Javier Silva Muñoz y en esta apelación por la Procuradora Doña Celia Alameda Gallardo bajo la dirección del mismo Letrado. Ha sido ponente para sentencia Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación particular se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Almería, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. Don Rafael García Laraña, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia del mismo, y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal, de la acusación particular y de los acusados, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, consideró los hechos como constitutivos de un delito de asesinato descrito y penado en el artículo 138 , 139.1º (alevosía), 139.2ª (precio) y 140 del Código Penal , y de un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 del Código Penal , siendo responsables en concepto de autores del delito de asesinato los tres acusados, y del delito de tenencia de armas prohibidas los acusados Pedro y Luis Enrique , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a cada uno de los acusados por el delito de asesinato de la pena de 22 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el mismo periodo, y el comiso de los 950 euros intervenidos al acusado Pedro , y por el delito de tenencia de armas prohibidas a cada uno de los acusados Pedro y Luis Enrique la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y comiso del arma intervenida; pago de las costas y en cuanto a responsabilidad civil, los acusados indemnizarán, de forma conjunta y solidaria, a las hermanas de la víctima, Fidela e Martina en la cantidad de 150.000 euros a cada una de ellas, y a los padres de la víctima, Carolina y Demetrio , en la cantidad de 150.000 euros a cada uno.

El Letrado de la acusación particular, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato descrito y penado en el art. 138 , 139.1º (alevosía), 139.2ª (precio), y 140 del Código Penal , y de un delito de tenencia de armas prohibidas del art. 563 del Código Penal , considerando autores del delito de asesinato a los tres acusados y del delito de tenencia de armas prohibidas a los acusados Pedro y Luis Enrique , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición por el delito de asesinato para cada uno de los tres acusados, de la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el mismo periodo, y el comiso de los 950 euros intervenidos al acusado Pedro , y por el delito de tenencia de armas prohibidas la imposición a los acusados Pedro y Luis Enrique de la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y comiso del arma intervenida; pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, y en cuanto a responsabilidad civil, los acusados de forma conjunta y solidaria indemnizarán a las hermanas de la víctima, Fidela e Martina , en 150.000 euros a cada una de ellas, y a los padres de la víctima, Demetrio y Carolina , en 150.000 euros a cada uno.

La defensa del acusado Pedro solicitó la declaración de no culpabilidad respecto de su patrocinado.

Las defensas de los acusados Luis Enrique y Nicolasa solicitaron la libre absolución de sus patrocinados por no ser responsables de ningún delito y, alternativamente, se consideren los hechos constitutivos de un delito de lesiones siendo responsables en concepto de cómplices, y alternativamente autores, los referidos acusados, concurriendo en el acusado Luis Enrique la circunstancia atenuante muy cualificada de arrebato, obcecación u otro estado pasional. Y alternativamente, se consideren los hechos constitutivos de un delito de homicidio siendo los acusados cómplices de dicho delito y concurriendo en el acusado Luis Enrique la circunstancia atenuante muy cualificada de arrebato, obcecación u otro estado pasional.

Segundo .- Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero.- Con fecha 20 de marzo de 2013, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

"PRIMERO.- En las primeras semanas de marzo de 2010, la acusada Nicolasa , casado con el acusado Luis Enrique y residentes ambos en el municipio de San Isidro-Níjar, venía manteniendo una relación sentimental con Jose Francisco , vecino del mismo municipio.

SEGUNDO.- En las mismas semanas, Luis Enrique contactó con el acusado Pedro y le ofreció una cantidad indeterminada de dinero por dar muerte a Jose Francisco . Pedro aceptó el encargo.

TERCERO.- En las mismas semanas, Luis Enrique informó a su mujer Nicolasa que conocía de su infidelidad y la convenció para que traicionase a Jose Francisco y sirviese de cebo para una cita con éste donde aparecería por sorpresa Pedro y el propio Luis Enrique para herir a aquél.

CUARTO.- El plan aceptado por Pedro consistía en que Nicolasa llamaría por teléfono a Jose Francisco , con quien mantenía una relación sentimental, y le citaría para verse en un lugar no transitado, donde aparecerían por sorpresa Pedro y Luis Enrique para matar a Jose Francisco con un arma.

QUINTO.- El día 15 de marzo de 2010, el acusado Pedro compró un teléfono móvil con tarjeta prepago, compra que realizó con la finalidad de que Nicolasa lo utilizara para citarse con Jose Francisco con vistas al plan urdido entre ellos.

SEXTO.- El 21 de marzo de 2010, Pedro recibió de Luis Enrique 1.000 euros como anticipo del encargo aceptado de dar muerte a Jose Francisco .

SÉPTIMO.- Entre las 0 y las 0,30 horas del 22 de marzo de 2010, los tres acusados subieron a bordo de un Audi A4, propiedad de Luis Enrique y de Nicolasa , y se dirigieron al paraje El Acebuchal, en las inmediaciones de Níjar, lugar que, a esas horas, no solía ser transitado. Una vez allí, Nicolasa llamó por teléfono a Jose Francisco , citándole en ese lugar para verse, en tanto Luis Enrique y Pedro se escondieron tras unas chumberas a esperarle, teniendo Pedro en sus manos una escopeta con los cañones y la culata recortados.

OCTAVO.- Jose Francisco llegó al paraje El Acebuchal conduciendo una furgoneta y dijo a Nicolasa que se subiese; ella, con la finalidad de provocar que Jose...

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