SAP Baleares 124/2013, 11 de Noviembre de 2013

PonenteFRANCISCA MARIA RAMIS ROSELLO
ECLIES:APIB:2013:2385
Número de Recurso4/2013
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución124/2013
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 PALMA DE MALLORCA

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PLAZA MERCAT 12

Tfno.: 971720216971 71 26 25 Fax: 971713927971 71 85 65

N.I.G: 07026 43 2 2012 0004152

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000004 /2013

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N.2 de IBIZA/EIVISSA

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000002 /2012

Acusación: Silvio , Coral , Jose Enrique

Procurador/a: CRISTINA SUAU MOREY

Letrado/a: VICENTE CARDONA SERAPIO

Contra: Felicidad

Procurador/a: ANA MARIA LOPEZ WOODCOK

Letrado/a: FRANCISCO LORENTE RAMIREZ

Magistrada-Presidente: Francisca María Ramis Rosselló.

SENTENCIA Nº124/13

En Palma de Mallorca, a once de Noviembre de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Ibiza, Procedimiento de Tribunal de Jurado núm. 4/2013 seguida por delito de homicidio, contra Felicidad , mayor de edad, nacida el día NUM000 de 1976, en Ibague Tolima (Colombia) hija de Jorge Enrique y de Olga, con DNI nº NUM001 , en prisión provisional por esta causa desde el día 17 de Abril de 2012; asistida por el Letrado Sr. D. Francisco Lorente Ramírez y representado por la Procuradora Sra. Dña. Ana López Woodcook, en la que ha sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dña. Ruth Negrete y el Letrado D. Vicente Cardona Serapio en representación de la acusación particular en nombre de Dª Coral , D. Silvio y D. Jose Enrique , representados por el Procurador D. Herminio Pérez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Remitido a esta Sección de la Audiencia Provincial, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza y turnado a esta Magistrado-Presidente, se llevaron a cabo las diligencias previstas por su Ley reguladora, sorteándose los miembros del Jurado, y excusados aquellos en quienes concurría legal causa, se convocó a juicio a las partes y a los Jurados, para los días 4, 5 y 6 de Noviembre, en cuyo acto, y por los trámites pertinentes, se procedió a la elección de nueve miembros, más dos suplentes, previa las recusaciones del Ministerio Fiscal, Letrado de la acusación particular y Letrado de la defensa. Efectuado el sorteo, y cumplidos los trámites de selección previstos en el artículo 40 LOTJ , se constituyó el Jurado por los siguientes ciudadanos, una vez juraron o prometieron el cargo:

JURADO 1 D. Jenaro

JURADO 2 Dª Concepción

JURADO 3 Dª Estefanía

JURADO 4 D. Maximo

JURADO 5 D. Rafael

JURADO 6 D. Sebastián

JURADO 7 D. Jose Luis

JURADO 8 Dª Loreto

JURADO 9 Dª Nieves

  1. SUPLENTE Dª Ruth

  2. SUPLENTE Dª Virginia

SEGUNDO

Una vez constituido el Jurado se procedió a la lectura de las conclusiones provisionales de las partes y a la emisión de sus respectivos informes previos, y sobre la finalidad de las pruebas propuestas, sin que ninguna de las partes solicitara ni aportara nuevas pruebas. A continuación, se inició la práctica de la prueba que se prolongó durante los días 4 y 5 de Noviembre en sesiones de mañana y tarde practicándose toda la propuesta y admitida (a salvo de aquellos testigos de imposible citación o incomparecencia, a los que renunció la parte proponente).

TERCERO

En trámite de calificaciones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 Código Penal siendo la autora del mismo la acusada Felicidad , con concurrencia de la circunstancia mixta como agravante de parentesco, del art. 23 Código Penal , y solicitó que se le impusiera la pena de 12 años y 7 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; comiso del cuchillo intervenido, pago de costas y que indemnice a la madre de Alfonso , Dª Caridad , en la cantidad de 89.166 euros

CUARTO

La acusación particular calificó los hechos como un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139.1º (alevosía) del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del mismo texto legal y solicitó la pena de veinte años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas, comiso del cuchillo y ropa intervenida a la que se dará el destino legal, y que en concepto de daños morales indemnice a cada uno de los hermanos del fallecido, D. Jose Enrique y D. Silvio en la cantidad de 55.729 euros y a la nueva pareja del fallecido, Coral en la cantidad de 10.000 euros.

Subsidiariamente se adhirió íntegramente a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, salvo la responsabilidad civil que mantuvo la petición propia.

QUINTO

El Letrado defensor de la acusada solicitó la libre absolución de su defendida; alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio imprudente del artículo en concurrencia con un delito de lesiones dolosas; solicitando en caso de declarase la culpabilidad de la acusada entendió que concurría la circunstancia eximente de legitima defensa del art. 20.4º del Código penal y alternativamente la circunstancia atenuante analógica del art. 21.7 en relación con el art. 20.4 del mismo texto legal y la circunstancia atenuante de confesión de los hechos a la autoridad del art. 21.4º y se le impusiera la pena de 3 años y 6 meses y 1 día de prisión .

SEXTO

Tras las conclusiones definitivas las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones y se concedió a la acusada la última palabra.

SEPTIMO

Concluido el Juicio Oral y no habiendo solicitado las partes la disolución anticipada del Jurado, se celebró la audiencia prevista en el artículo 53 LOTJ , relativa al objeto del veredicto, entregándolo esta Magistrada Presidente a los partes sin que las mismas efectuaran alegaciones ni peticiones; tampoco formularon protesta alguna.

Acto seguido se hizo entrega del objeto del veredicto a los miembros de Jurado, para, a continuación, instruirles en los términos previstos en el artículo 54 LOTJ .

Los jurados iniciaron su deliberación a puerta cerrada ordenándose las medidas adecuadas para garantizar su aislamiento y no perturbación. Finalizada la deliberación redactaron la correspondiente Acta de emisión y justificación del veredicto, convocándose a las partes. Tras analizar, no apreció causa alguna de devolución, procediendo la Sra. Portavoz a su pública lectura, tras la cual se declaró el cese del Jurado.

OCTAVO

Atendido el veredicto de culpabilidad, en los términos previstos en el artículo 68 LOTJ , se oyó a las partes sobre la pena y la responsabilidad civil, interesando el Ministerio Fiscal la pena de 11 años de prisión, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; comiso del cuchillo intervenido, pago de costas y que indemnice a la madre de Alfonso , Dª Caridad , en la cantidad de 89.166 euros

La acusación particular se adhirió íntegramente a la petición de pena del Ministerio Fiscal y en cuanto a la responsabilidad civil solicitó que concepto de daños morales la acusada indemnice a cada uno de los hermanos del fallecido, D. Jose Enrique y D. Silvio en la cantidad de 55.729 euros, renunciando a la indemnización solicitada a favor de Coral .

El Letrado defensor solicitó la pena de 10 años de prisión no oponiéndose a las indemnizaciones solicitadas.

Se concedió de nuevo la palabra a la acusada para que pudiera efectuar alegaciones sobre la pena y la responsabilidad civil solicitada, declarándose el juicio concluso para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto emitido, el Jurado ha declarado probado lo siguiente :

  1. - La acusada Felicidad , mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 -1976 en Colombia, sin antecedentes penales, sobre las 23:00 horas del día 16 de Abril de 2012, se reunió con su ex pareja sentimental Alfonso , con el que había mantenido una relación sentimental durante seis años que había terminado en Noviembre de 2011, si bien al volver de Colombia se siguieron viendo y se relacionaron. El citado día 16 de Abril, Alfonso la recogió en el vehículo marca Mazda matrícula ....-PJL , en las inmediaciones del domicilio de Felicidad sito en C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Sant Antoni de Portmany (Ibiza), conduciendo Alfonso hasta un descampado situado en las inmediaciones del Bar "Villa Manchega" de la citada localidad, donde permanecieron hablando en el interior del coche. En un momento determinado y sin que consten las causas , se inició entre ambos una discusión, en el curso de la cual la acusada halló en el interior del vehículo un cuchillo de 33 cm. de longitud total, siendo la longitud de la hoja de 3,5 cm. de ancho por 20 cm. de largo, y actuando con intención de causar la muerte de Alfonso o consciente de la alta probabilidad de causársela, cogió el cuchillo con su mano derecha y se lo clavó en la parte izquierda del cuello, seccionándole parcial y perpendicularmente el músculo esternocleidomastoideo y la yugular interna.

    Tras ello la acusada se marchó del lugar, si bien Alfonso pudo arrancó el coche y se dirigió hacia el Centro de Salud de Sant Antonio, en cuyo recorrido impactó contra varios vehículos que se encontraban estacionados , colisionando finalmente contra un árbol existente en la rotonda sita en las confluencias de las calles Johan Sebastián Bach y Ramón y Cajal, donde falleció a consecuencia de la herida penetrante cervical causada por el cuchillo que le clavó la acusada, que le provocó un shock hemorrágico .

  2. - Felicidad relató lo sucedido a sus compañeros de piso, acudiendo finalmente a las dependencias de la Guardia Civil de Sant Antoni donde se presentó voluntariamente para manifestarlo lo sucedido. Cuando estaba relatando a los Agentes lo acaecido le comunicaron el fallecimiento de Alfonso , hecho que hasta ese momento la acusada desconocía.

  3. - En...

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