SJPI nº 15 215/2011, 14 de Octubre de 2011, de Valencia

PonenteJUAN FRANCISCO MEJIAS GOMEZ
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
Número de Recurso259/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 15

VALENCIA

Avenida DEL SALER (CIUDAD DE LA JUSTICIA), 14° - 3º

TELÉFONO: 96-192-90-24

NIG. 46250-42-2-2011-0008683

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000259/2011 L

SENTENCIA N° 215/2011

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª JUAN FRANCISCO MEJÍAS GÓMEZ

Lugar: VALENCIA

Fecha: catorce de octubre de dos mil once

PARTE DEMANDANTE: Santiaga

Abogado:

Procurador: CASTELLO MERINO MIGUEL JAVIER

PARTE DEMANDADA XXI SOL MED S.L CORREDURIA DE SEGUROS

Abogado:

Procurador: FUERTES HERRERAS, TERESA MARÍA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Correspondió conocer a este Juzgado, por turno de reparto, demanda a seguir por los trámites de juicio ordinario entre las partes arriba reflejadas, en la que la actora, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba pertinentes, terminaba solicitando que, previos los trámites legalmente procedentes, se dictara sentencia conforme al suplico de la misma.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar al/a los demandado/s para que en el plazo de veinte días contestaran a aquélla, lo que hicieron en tiempo y forma, en el sentido de oponerse a la misma por las razones que invocaba/n.

TERCERO.- Celebrada audiencia previa en el día y horas señalados, comparecieron las partes, que se ratificaron en sus posiciones y solicitaron el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO.- En el día y hora señalados se celebró el juicio, en el que ambas partes se ratificaron en sus posiciones y se practicaron las pruebas admitidas, con el resultado que consta en autos, quedando el pleito visto para sentencia.

QUINTO.- En la substanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Se plantean en la presente litis diferentes cuestiones relacionadas con la relación existente entre ambas partes. De la prueba documental resulta que nos encontramos ante un contrato de auxiliar externo, que habilita al mismo para trabajar de manera autónoma con criterios de organización propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera recibir de la Correduría para la realización de su actividad.

El riesgo y ventura de la actividad del Auxiliar Externo es asumido por este mismo y no por la Correduría.

El Auxiliar Externo tiene como función colaborar con la Correduría en la distribución de seguros, no obstante, la forma de colaborar se establece expresamente en el contrato y se regula por la Ley 26/2.006 y por el Real Decreto 197/2-009. El auxiliar externo realiza actuaciones necesarias para obtener información, recaba documentos y antecedentes para tramitar siniestros, pero, en ningún caso, puede asumir por si mismo actuaciones que impliquen obligaciones para la correduría, ni puede asumir funciones que correspondan legalmente a los corredores de seguros.

El auxiliar externo no puede concluir operaciones de comercio por cuenta del corredor, cosa que si puede hacer el agente. Igualmente el agente tiene que llevar una contabilidad independiente, a lo que no está obligado el...

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