ATS, 26 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D.ª Custodia ha formulado recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 8 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16.ª), en el rollo de apelación n.º 53/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 607/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Rubí.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 2012 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

  3. - La procuradora D.ª Adela Gilsanz Madroño presentó escrito ante el Registro General de este Tribunal con fecha 15 de febrero de 2013 personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. Andrea de Dorremochea Guiot ha presentado escrito de fecha 5 de marzo de 2013, en nombre y representación de D. Matías , compareciendo en concepto de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - D.ª Custodia , parte demandante en el procedimiento, ha interpuesto recurso de casación contra una sentencia que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en juicio ordinario sobre reclamación de indemnización por culpa extracontractual derivada de acto médico, que fue seguido por razón de la cuantía, siendo esta inferior al límite legal, todo lo cual determina que el cauce de acceso al recurso de casación sea el previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC .

  2. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Custodia al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC .

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D.ª Custodia contra la sentencia dictada con fecha 8 de octubre de 2012 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16.ª), en el rollo de apelación n.º 53/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 607/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Rubí.

  2. ) Entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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