ATS, 26 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A. (CASER), presentó el día 18 de febrero de 2013, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 20 de diciembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14 ª), con auto aclaratorio de 5 de febrero de 2013, en el rollo de apelación nº 501/12, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 479/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Coslada.

  2. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, acordándose por diligencia de ordenación tener por interpuestos los recursos con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. - El procurador D. José Ignacio Osset Rambaud, en nombre y representación de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A., presentó escrito ante esta Sala el día 18 de febrero de 2013, personándose como parte recurrente. La procuradora Dª Eloísa García Martín, en nombre y representación de D. Bienvenido y D.ª Laura , presentó escrito ante esta Sala el día 27 de mayo de 2013, personándose como parte recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC , contra una sentencia dictada, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario, en el que se ejercitaba acción de cumplimiento de contrato de seguro, que fue tramitado por razón de la cuantía, que quedó fijada en la cantidad de 90.584,85 euros, inferior al límite lega de 600.000 euros del ordinal 2º del artículo 477.2 de la LEC , por tanto con acceso a casación por el cauce del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente.

  2. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 . También procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 y en el art. 473 de la LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR TANTO EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL COMO EL DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A. (CASER), contra la sentencia dictada, con fecha 20 de diciembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14 ª), con auto aclaratorio de 5 de febrero de 2013, en el rollo de apelación nº 501/12, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 479/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Coslada.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 y con el art. 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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