ATS, 26 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Banco Pastor S.A. presentó el día 25 de septiembre de 2012 escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 10 de abril de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19. ª), en el rollo de apelación nº 136/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 1593/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 36 de Madrid.

    La representación procesal de D. Aquilino presentó el día 27 de septiembre de 2012 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 10 de abril de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19. ª), en el rollo de apelación nº 136/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 1593/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 36 de Madrid.

    La representación procesal de BC Review S.A. presentó el día 27 de septiembre de 2012 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 10 de abril de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª), en el rollo de apelación nº 136/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 1593/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 36 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 9 de octubre de 2012 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes .

  3. - El procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de D. Cayetano y Duplicaciones Géminis S.A., presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrida. La procuradora D.ª M.ª José Bueno Ramírez, en nombre y representación de Banco Pastor S.A., (hoy Banco Popular Español, S.A.), presentó escrito ante esta Sala el 29 de octubre de 2012, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira en nombre y representación de D. Aquilino , presentó escrito ante esta Sala el 26 de noviembre de 2012, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Sonia de la Serna Blázquez, en nombre y representación de BC Review S.A., presentó escrito ante esta Sala el 26 de noviembre de 2012, personándose en calidad de parte recurrente.

  4. - Por las partes recurrentes se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal se formalizan contra una sentencia dictada en un procedimiento tramitado en atención a la cuantía, habiendo quedado fijada por importe superior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación se encuentra regulado en el artículo 477.2.2.º LEC .

  2. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Pastor S.A. y los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados por D. Aquilino y por la entidad BC Rewiew S.A. al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2.2.º y LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en principio causa legal de inadmisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición de los recurso extraordinario por infracción procesal y de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurrentes-recurridas personadas ante esta Sala, para que en el plazo de veinte días formalicen sus respectivas oposiciones por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  4. - Consecuentemente procede declarar admitidos el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, dejando sentado el art. 483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de D. Aquilino contra la sentencia dictada, con fecha 10 de abril de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19. ª), en el rollo de apelación nº 136/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 1593/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 36 de Madrid.

  2. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de BC Rewiew S.A. contra la sentencia dictada, con fecha 10 de abril de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19. ª), en el rollo de apelación nº 136/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 1593/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 36 de Madrid.

  3. -ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Banco Pastor S,A contra la sentencia dictada, con fecha 10 de abril de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19. ª), en el rollo de apelación nº 136/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 1593/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 36 de Madrid.

  4. - Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurrentes-recurridas y a la parte recurrida personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 483.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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