ATS, 19 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - El Ministerio Fiscal presentó el día 4 de enero de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 16 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 567/2012 , dimanante del juicio verbal de oposición a resolución administrativa en materia de menores nº 1069/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Vitoria .

    La representación procesal del Consejo del Menor de Álava, presentó el día 8 de enero de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 16 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 567/2012 , dimanante del juicio verbal de oposición a resolución administrativa en materia de menores nº 1069/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Vitoria .

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 14 de enero de 2013 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 25 de febrero de 2013, en el Registro General del Tribunal Supremo, la Procuradora Dª Amalia Jiménez Andosilla, en nombre y representación del CONSEJO DEL MENOR DE ÁLAVA, se personó en el presente rollo como parte recurrente. Mediante diligencia de ordenación de 6 de marzo de 2013, se tuvo por parte al Ministerio Fiscal en el presente rollo.

  4. - Por las partes recurrentes no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al estar exentas del mismo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por las partes demandadas, hoy recurrentes, se formalizó recurso de casación contra una sentencia que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio verbal sobre impugnación de resoluciones administrativas en materia de protección de menores del art. 780 de la LEC , tramitado en atención a la materia. Por tanto el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

  2. - No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y por la representación procesal del CONSEJO DEL MENOR DE ÁLAVA contra la Sentencia dictada con fecha 16 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 567/2012 , dimanante del juicio verbal de oposición a resolución administrativa en materia de menores nº 1069/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Vitoria .

  2. ) No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según dispone el artículo 483.5 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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