ATS, 12 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "Hormiunion, S.L." presentó el día 10 de diciembre de 2012 escrito de interposición del recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2012 por la Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1ª, en el rollo de apelación nº 1/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 341/2010 del Juzgado de Primera Instancia n. º 1 de Cuenca.

  2. - Mediante providencia de fecha 14 de diciembre de 2012 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

  3. - El procurador D. Andrés Espinosa Figueroa de los Monteros en nombre y representación de "Hormiunión, S.L." presentó escrito ante esta Sala con fecha 11 de enero de 2013 personándose en calidad de parte recurrente .

  4. - Por providencia de fecha 17 de septiembre de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 8 de octubre de 2013 la parte recurrente manifestó su disconformidad con las posibles causas de inadmisión, al considerar que concurrían todos los presupuestos exigibles para la admisión de los recursos. Nada ha manifestado la parte recurrida, no personada ante esta Sala, tal y como consta en la diligencia de 25 de octubre de 2013.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal se interponen contra una sentencia recaída en juicio tramitado en atención a una cuantía inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

  2. - El escrito de interposición del recurso de casación se estructura en torno a un motivo único. Cita la parte recurrente, como vulnerados los artículos 1101 y 1106 CC en relación con el artículo 1124 CC . Considera el recurrente infringida la doctrina de esta Sala referente a la necesidad de resarcir plenamente los daños y perjuicios del incumplimiento contractual e identifica, como sentencias que contienen tal jurisprudencia las sentencias de 18 de julio de 201226 de septiembre de 2002 , 16 de marzo de 1999 .

    El recurso extraordinario por infracción procesal se estructura en dos motivos. En el primero, al amparo del artículo 469.1.2.º LEC , denuncia la vulneración de los artículos 218 y 348 LEC y el artículo 24 CE . En el segundo motivo, al amparo del artículo 469.1.3.º LEC , cita vulnerados los artículos 217.3 , 412.1 y 347 LEC y el artículo 24 CE .

  3. - El recurso de casación no puede ser admitido, pese a las alegaciones de la parte recurrente, al incurrir en la causa de inexistencia de interés casacional prevista en el art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 LEC , por falta de respeto a la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida y a los hechos declarados probados (Acuerdo de esta Sala de fecha 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal). La parte recurrente mantiene que no han sido resarcidos plenamente los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual, y para ello ofrece un nuevo examen de la valoración de los elementos probatorios aportados a las actuaciones. Niega que, a su juicio, puedan descontarse de la suma reclamada diferentes conceptos recogidos en el informe pericial por ella presentado, en atención, como hace la sentencia, al informe pericial presentado por la parte ahora recurrida. Afirma en su recurso de casación que la sentencia recurrida incurre en "arbitrariedad y error al valorar los informes periciales" e incluso que se tienen en cuenta "circunstancias no contenidas en los informes periciales y alegadas de forma extemporánea por las demandadas". En definitiva, la recurrente muestra, a través de su recurso de casación su disconformidad con el resultado probatorio llevado a cabo por la sentencia, que tras valorar minuciosamente la prueba practicada en su Fundamento de Derecho Séptimo, ha fijado en 20.785 euros la indemnización que se debe a la recurrente. Los argumentos ofrecidos a través de este recurso, se alejan por tanto de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, cuando el ámbito del recurso de casación está limitado a verificar la correcta aplicación de las normas sustantivas a las cuestiones objeto de debate, en atención a la realidad fijada por la Audiencia Provincial, de modo que, en el caso que se examina, únicamente se podría considerar vulnerada la jurisprudencia citada si se alteraran los hechos que han sido fijados por la sentencia, lo que determina que el interés casacional resulte inexistente y no pueda ser admitido el recurso de casación.

  4. - La inadmisión del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000 . Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal también debe ser inadmitido al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada Disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC , como recoge el Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal.

  5. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC 2000 , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de "Hormiunion, S.L." contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2012 por la Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1ª, en el rollo de apelación nº 1/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 341/2010 del Juzgado de Primera Instancia n. º 1 de Cuenca.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) CON PERDIDA DEL DEPOSITO constituido

  4. )Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, que la notificará a la parte recurrida que no ha comparecido ante esta Sala, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a la parte recurrente comparecida.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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