SJCA nº 6 4/2012, 9 de Enero de 2012, de Bilbao

PonenteBEGOÑA DIAZ AISA
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2012
Número de Recurso390/2011

S E N T E N C I A Nº 4/2012

En BILBAO (BIZKAIA), a nueve de enero de dos mil doce.

La Sra. Dña. BEGOÑA DIAZ AISA, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 390/2011 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna: INEJECUCIÓN DEL ACTO FIRME ESTIMATORIO DE 16 DE FEBRERO DE 2011 POR SOLICITUD DE GASTOS DE VIAJES.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Teodulfo , representado y dirigido por el Letrado D, Vicente Roncero Gallo

; como demandada DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por el Letrado D. Mikel Loizaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en este Juzgado escrito de demanda presentado por D. Teodulfo , interponiendo recurso contencioso administrativo contra contra el acto adminsitrativo arriba referenciado, quedando registrado dicho recurso bajo el núm. 390/2011

SEGUNDO

En el escrito de demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó se dicte resolución por la que se declare que existió silencio administrativo relativo a la solicitud del demandante de fecha 8 de septimebre de 2010, existiendo un acto presunto firme estimatorio y ejecutivo, y reconozca la situación jurídica individualizada consistente en el derecho del demandante a que la administración abone los gastos de viaje.

TERCERO

Por resolución de fecha 27 de septiembre de 2011 se admitió a trámite la demanda, convocándose a las partes a la vista para el día 21 de diciembre de 2011, previa reclamación del correspondiente expediente administrativo.

CUARTO

El día señalado tuvo lugar el juicio con el resultado que obra incorporado a las actuaciones, quedando las mismas conclusas para Sentencia .

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la Inactividad del Gobierno Vasco al no ejecutar el acto administrativo firme estimatorio por silencio administrativo de la solicitud deducida por D. Teodulfo en fecha 8 de septiembre de 2010 relativa al abono de gastos de viaje.

SEGUNDO

La parte actora interesa se dicte sentencia que, estimando el recurso, declare que existió silencio administrativo positivo respecto a la solicitud deducida el 8 de septiembre de 2010 , existiendo un acto presunto firme estimatorio y ejecutivo y reconozca, como situación jurídica individualizada, el derecho a que se le abonen las cantidades solicitadas.

Alega en sustento de su pretensión que es funcionario de la Ertzaintza y que con fecha 8 de septiembre de 2010 solicitó el abono de cantidades relativas a gastos de viaje sin que por la Administración se haya dado respuesta a su solicitud en el plazo de 3 meses, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992 se ha originado un acto administrativo presunto estimatorio y firme; que con fecha 16 de febrero de 2011 presentó solicitud de reconocimiento y ejecución de acto firme estimatorio sin que por la Administración se haya llevado a efecto. Por todo ello y en aplicación de las previsiones contendidas en el artículo 43 de la Ley 30/1992 y de la doctrina jurisprudencial sostiene que ha operado el silencio positivo, que la resolución posterior expresa sólo puede ser de contenido confirmatorio del acto obtenido por silencio y que cualquier acto administrativo posterior en sentido contrario al del silencio positivo operado es nulo, añadiendo que no cabe en este momento entrar a valorar el contenido y la legalidad del acto obtenido por el silencio administrativo.

El Gobierno Vasco se opone al presente recurso. En primer término alega inadecuación de procedimiento, ejercicio equivocado de la acción y ausencia de objeto, manifestando que tanto en vía administrativa como en la demanda se ejercita una acción declarativa al solicitar se declare que existió silencio administrativo y se reconozca una situación jurídica individualizada y que debió ejercitar una acción y pretensión de condena.

En cuanto a la cuestión de fondo, se opone a la pretensión ejercitada y si bien no cuestiona que ante la falta de resolución por parte de la Administración a la solicitud del recurrente en el plazo legal operaría el silencio positivo y estimatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992 , se opone al presente recurso alegando que no existe silencio positivo porque existe un acto expreso de denegación de su reclamación, folio 2 del expediente.

TERCERO

Debe comenzarse por el análisis del defecto u óbice procesal invocado por la Administración, dado que su estimación determinaría la imposibilidad de efectuar un pronunciamiento sobre el fondo.

Se alega por el Gobierno Vasco inadecuación de procedimiento, ejercicio equivocado de la acción y ausencia de objeto, manifestando que tanto en vía administrativa como en la demanda se ejercita una acción declarativa al solicitar se declare que existió silencio administrativo y se reconozca una situación jurídica individualizada y que debió ejercitar una acción y pretensión de condena.

Es jurisprudencia reiterada y doctrina constitucional consolidada que las causas de inadmisión, a las que cabe equiparar cualquier óbice procesal en cuanto impide un pronunciamiento sobre el fondo de la tutela judicial pretendida, deben ser interpretadas restrictivamente, de acuerdo con los principios "in dubio pro...

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