SJCA nº 5 45/2011, 9 de Febrero de 2012, de Bilbao

PonenteJUAN GALO CARRASBAL ONIEVA
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
Número de Recurso284/2011

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 5 DE BILBAO (BIZKAIA)(E)KO ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN 5 ZK.KO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10-5ªPLANTA - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016706

Fax: 94-4016987

N.I.G. / IZO : 48.04.3-11/001744

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 284/2011 - A

Demandante / Demandatzailea : Juan María

Representante / Ordezkaria : SUSANA OLEA COBO

Administración demandada / Administrazio demandatua : SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN BIZKAIA

Representante / Ordezkaria :

ACTUACION RECURRIDA / ERREKURRITUTAKO JARDUNA :

RESOLUCION DE FECHA 31/05/11 DESESTIMATORIA DEL RECURSO QUE CONFIRMA LA RESOLUCION DE EXPULSION DE 22/1072010

S E N T E N C I A Nº 45/2011

En Bilbao, a nueve de febrero de dos mil doce.

Vistos por mí, Ilmo. Sr. D. Juan Galo Carrasbal Onieva, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de los de Bilbao, los presentes autos de procedimiento abreviado registrados con el número 284/2011 (N.I.G. 48.04.3-11/001744), dimanantes de un recurso contencioso-administrativo en el que figura como parte recurrente don Juan María , representado y defendido por la Letrada doña Susana Olea Cobo y como recurrida la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte una sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, convocando a las partes a una vista, que se celebró el pasado día siete de febrero, en la que la referida Administración impugnó la demanda. Tras la práctica de las pruebas propuestas quedaron los autos conclusos para sentencia; el Sr. Secretario extendió un acta que está unida a las actuaciones y en aras de la brevedad se da aquí por reproducida.

TERCERO.- En la substanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales. La cuantía del recurso es indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el presente recurso contencioso-administrativo impugna el recurrente, acogido al beneficio de justicia gratuita, la resolución de 31 de mayo de 2011 del Subdelegado del Gobierno en Vizcaya, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra anterior de 22 de octubre de 2010, por la que se le impuso la sanción de expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de cinco años, todo ello por ser autor de una infracción administrativa, de carácter grave, prevista en el artículo 53.1a) de la L.O. 4/2000 , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por L.O. 2/2009, por estancia irregular en España y tener antecedentes por robo con violencia. En la demanda se acciona una pretensión anulatoria de la resolución impugnada y que subsidiariamente sea sustituida la expulsión por multa de la cuantía inferior.

SEGUNDO.- Para la correcta resolución de la presente impugnación conviene comenzar por recordar que el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , reformada por Ley Orgánica 2/2009, establece como infracción grave el: "Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente". Si bien es cierto que la citada Ley Orgánica señala que las infracciones graves serán sancionadas con multa, no puede olvidarse que el artículo 57.1 de la misma Ley Orgánica autoriza la sustitución de la sanción de multa por expulsión si se trata de las infracciones graves establecidas en los apartados a ), b ), c) d) y f) del art. 53 de esta Ley Orgánica.

Acerca de la cuestión existen diversos pronunciamientos de los órganos de estas jurisdicción, así la Sentencia de 15 de febrero de 2007 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ Madrid, señala que: "A este respecto, la jurisprudencia mas reciente, de la que son ejemplos las Sentencias de la Sala Tercera del...

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