SJCA nº 1 48/2012, 15 de Febrero de 2012, de Bilbao

PonenteALEJANDRA DOLORES FRIAS LOPEZ
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
Número de Recurso1684/2009

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1 DE BILBAO (BIZKAIA)(e)ko ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIETAKO 1 ZK.KO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10-5ªPLANTA - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016702

N.I.G. / IZO : 48.04.3-09/008400

Procedimiento / Prozedura : Proced.abreviado / Prozedura laburtua 1684/2009

SENTENCIA Nº 48/2012

En BILBAO (BIZKAIA), a quince de febrero de dos mil doce.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª ALEJANDRA FRIAS LOPEZ, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de BILBAO (BIZKAIA) los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 1684/2009 instados por el Letrado DON CARLOS SAENZ FERNANDEZ DE MARTICORENA, actuando en nombre y representación de DON Gustavo , siendo parte demandada la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO VASCO, sobre SANCIÓN DE TRÁFICO.

Asciende la cuantía de presente recurso a 150 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó demanda Contencioso-Administrativa contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Oficina Territorial de Tráfico de Bizkaia del Departamento de Interior del Gobierno Vasco dictada en el expediente nº NUM000 de fecha 3 de abril de 2009.

Admitida a trámite la demanda por las reglas del art. 78 y ss de la LJCA , reclamándose el expediente administrativo al órgano de que dimana la resolución recurrida y señalándose día y hora para la celebración del juicio.

SEGUNDO

Tras los oportunos trámites procesales, se citó a las partes a la vista señalada para el día 30 de enero de 2012, la cual se celebró con la comparecencia de ambas partes, con el resultado que consta en el acta de juicio, quedando los autos conclusos y a la vista para dictar sentencia.

TERCERO

En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Oficina Territorial de Tráfico de Bizkaia del Departamento de Interior del Gobierno Vasco dictada en el expediente nº NUM000 de fecha 3 de abril de 2009.

SEGUNDO

Funda el recurrente su pretensión anulatoria de la resolución recurrida en "los artículos 62 y 63 de la Ley 30/92 por infracción del principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 24 de la Carta Magna y demás legislación que lo complementa y desarrolla".

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho.

TERCERO

En el ámbito sancionador ha de tenerse presente que "las garantías del proceso penal sólo se proyectan sobre el procedimiento administrativo sancionador 'en la medida en que sea necesaria para preservar los valores esenciales que se encuentran en la base del precepto [ art. 25.1 CE ], y ... con el alcance que requiere la finalidad que justifica la previsión constitucional' ( SSTC 18/1981, de 8 de junio, FJ 2 ; 14/1999, de 22 de febrero , FJ 3), STC 192/2011, de 12 de diciembre de 2011 .

Como ha señalado la STS de 26 de diciembre de 2011, RCUD 244/2010 :

"El derecho fundamental a la presunción de inocencia exige, por definición, que la acusación que conduce a condena -o a resolución sancionadora- desvirtúe la presunción iuris tantum en que consiste ese derecho, con pruebas de cargo -directas o indiciarias- válidas, practicadas con todas las garantías, que no lesionen otros derechos fundamentales y que se valoren en forma motivada y con un razonamiento que conduzca desde la prueba al hecho probado en forma suficiente, razonable y respetando un razonamiento lógico (Cfr., sentencias del Tribunal Constitucional 133/2011, de 18 de julio, FJ 5 y 70/2010, de 18 de octubre , FJ 3)."

Incluso ha llegado a pronunciarse el Tribunal Constitucional, en la STC 133/2011, de 18 de julio de 2011 , sobre la relación de las pruebas indiciarias y del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 CE , que:

"Conforme a nuestra doctrina, a falta de una prueba directa de cargo, la prueba indiciaria es válida para enervar el derecho a la presunción de inocencia siempre que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, de la cual quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos (por todas, SSTC 1/2009, de 12 de enero, FJ 4 ; 108/2009, de 11 de mayo, FJ 4 ; y 25/2011, de 14 de marzo , FJ 8). En efecto, la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento...

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