SJCA nº 1 52/2012, 16 de Febrero de 2012, de Bilbao

PonenteALEJANDRA DOLORES FRIAS LOPEZ
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
Número de Recurso1604/2009

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1 DE BILBAO (BIZKAIA)(e)ko ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIETAKO 1 ZK.KO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10-5ªPLANTA - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016702

N.I.G. / IZO : 48.04.3-09/008098

Procedimiento / Prozedura : Ordinario / Arrunta 1604/2009

SENTENCIA Nº 52/2012

En BILBAO (BIZKAIA), a dieciseis de febrero de dos mil doce.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª ALEJANDRA FRIAS LOPEZ, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de BILBAO (BIZKAIA) los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1604/2009 instados por Doña Olga , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Cruz Serralta Garcia, contra la Resolución de la Alcaldía de Galdakao, nº 2732/2009, de 28 de septiembre, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la hoy recurrente contra el Decreto nº 1557/2009, de 2 de junio.

Ha comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Galdakao, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María José González Cobreros y defendido por el Letrado Don Julio del Ferrero Rodríguez.

Asciende la cuantía de presente procedimiento a 133.257,70 euros .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución nº 2732/2009 de fecha de 28 de septiembre de 2009, dictada por la Alcaldía de Galdakao. Posteriormente, por Auto de 15 de diciembre de 2010, se amplía el recurso Contencioso-administrativo a la Resolución de la Alcaldía de Galdakao, nº 694/2010, de 25 de marzo.

Admitido el recurso a trámite, se procedió a reclamar el expediente administrativo que, una vez recibido, se puso de manifiesto a la parte recurrente para que formalizase la demanda dentro del correspondiente plazo, lo que verificó mediante un escrito en el que expuso los hechos y alegó los fundamentos de derecho que estimó oportunos.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la demanda formulada de contrario solicitando que se dictase una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que formularan sus conclusiones en el acto celebrado el día 16 de enero de 2012, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas.

CUARTO

En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Alcaldía de Galdakao, nº 2732/2009, de 28 de septiembre, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la hoy recurrente contra el Decreto nº 1557/2009, de 2 de junio, por el que se aprueba la primera derrama correspondiente a la regularización de derechos edificatorios, a los gastos generales de urbanización incurridos hasta la fecha, así como a las indemnizaciones de los inmuebles demolidos hasta la fecha, se requiere la liquidación de saldo y, en su caso, la realización del pago.

Posteriormente, por Auto de 15 de diciembre de 2010, se amplía el recurso Contencioso-administrativo a la Resolución de la Alcaldía de Galdakao, nº 694/2010, de 25 de marzo, por la que se rectifica el error incurrido en la cuenta desglose de saldos aprobada mediante Decreto de la Alcaldía 1557/2009 y se requiere a la interesada del ámbito a liquidar la diferencia de saldo resultante (51.194,62 euros) derivado de la rectificación de error. Por Auto de 20 de abril de 2011 se fijó la cuantía del procedimiento, en base a lo solicitado en el escrito de demanda, en 133.257,70 euros, cantidad total de las derramas correspondientes a la recurrente, aprobadas en las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

Se plantean en el escrito de demanda los siguientes motivos de impugnación:

- -La legislación aplicable a las resoluciones objeto de impugnación no es la contenida en la Ley 2/2006, de 30 de junio, sobre Suelo y Urbanismo, por cuanto el proyecto de reparcelación del que trae causa la derrama impugnada fue aprobado inicialmente el 13 de febrero de 2006, con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, entrando en juego lo señalado en la DT 3ª , apartado 3 de la citada Ley 2/2006 . Sostiene la recurrente que sería aplicable al caso de autos la regulación contenida en el Título III del Reglamento de Gestión urbanística, en los términos expuestos en el escrito de demanda, así como en la Ley del Suelo de 1976.

- -Los acuerdos recurridos infringen en especial los arts 98 y 127 del Reglamento de Gestión Urbanística , aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, al no haber sido objeto de compensación las cantidades giradas, -por importe de 133.257,70 euros-, con las indemnizaciones reconocidas a favor de la recurrente en el Proyecto de Reparcelación por un importe superior a los 652.440,90 euros.

A ellos se opone la Administración demandada.

TERCERO

No puede perderse de vista cuales son los actos administrativos objeto de recurso, toda vez que supondría, una clara desviación procesal que, a través de la impugnación del Decreto nº 1557/2009, de 2 de junio, (que obra en los folios 1 a 3 del expediente administrativo), por el que se aprueba la primera derrama correspondiente a la regularización de derechos edificatorios, a los gastos generales de urbanización incurridos hasta la fecha, así como a las indemnizaciones de los inmuebles demolidos hasta la fecha, se pusiera en cuestión la cuenta de liquidación provisional correspondiente al Proyecto de Reparcelación de la UE-CR-10 cuya aprobación definitiva tuvo lugar el 11 de mayo de 2007, aprobación definitiva que no es objeto del presente recurso.

A lo anterior debe añadirse que en la vista celebrada el día 16 de enero de 2012, la parte recurrente, al evacuar sus conclusiones, hizo referencia a cuestiones atinentes a...

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