STSJ Comunidad de Madrid 895/2013, 17 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución895/2013
Fecha17 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0172981

Procedimiento Ordinario 457/2011

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Celestino

PROCURADOR D./Dña. RODRIGO PASCUAL PEÑA

SENTENCIA No 895

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil trece.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm. 457/2011, promovido por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de diciembre de 2010 por la que se estima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta contra la liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y por importe a ingresar de 18.368,54 euros. Ha sido parte en autos el Abogado del Estado y como parte codemandada el Procurador D. Rodrigo Pascual Peña en nombre y en representación de D. Celestino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazaron a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen el acuerdo recurrido.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la defensa de la parte codemandada contestan a la demanda mediante escritos en los que suplican se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones y una vez verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 12 de septiembre de 2013.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de diciembre de 2010 por la que se estima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta contra la liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Trasmisiones Patrimoniales Onerosas, y por un importe a ingresar de 18.368,54 euros. Las razones que llevan al TEAR a estimar la reclamación económica administrativa interpuesta por el Sr. Celestino se recogen en el fundamento de derecho cuarto en el que se señala:

" En el caso que nos ocupa, el reclamante presentó ante la Dirección General de Tributos el documento y la autoliquidación por el hecho imponible origen de este expediente el 13 de marzo de 2003, no contando en el expediente que desde esa fecha hasta el 6 de mayo de 2008, fecha de notificación de la propuesta de valoración y liquidación provisional, se hayan producido actuaciones por parte de la Administración realizadas con conocimiento formal del reclamante o por parte del obligado tributario, que hayan interrumpido la prescripción, por lo que teniendo en cuenta la normativa citada anteriormente, en la fecha de 4 de julio de 2008, en que se le notifica la liquidación provisional había transcurrido en exceso el plazo de cuatro años de prescripción que prevé la ley para practicar la misma, debiendo por tanto anularse la liquidación practicada por prescripción".

SEGUNDO

En la demanda presentada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se solicita que se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad de la resolución administrativa impugnada y ello en virtud de las siguientes consideraciones.

Básicamente justifica su pretensión manifestando que no ha prescrito la acción de la Administración para girar la liquidación impugnada. En este sentido señala que en el expediente derivado de la autoliquidación presentada por el Sr. Celestino sí constan actuaciones de la Administración Tributaria realizadas con conocimiento formal del obligado tributario que interrumpen el plazo de prescripción. Y destaca que son las siguientes notificaciones: a) la notificación efectuada el 5 de junio de 2006 por la que se notifica al Sr. Celestino la propuesta de liquidación y apertura de trámite de alegaciones, por un importe de 10.947,89 euros, iniciándose el procedimiento de verificación de datos; b) notificación en fecha 27 de octubre de 2006 de la liquidación provisional nº NUM001 por importe de 10.947,89 euros frente a la cual en fecha 22 de noviembre de 2006 se interpuso reclamación económica administrativa ante el TEAR de Madrid quien en fecha 23 de noviembre de 2009 dicta resolución estimatoria por falta de motivación y se notifica al interesado en fecha 2 de febrero de 2010.

Por el contrario, la parte codemandada niega que haya existido interrupción del plazo de prescripción pues las...

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