STSJ Comunidad de Madrid 605/2013, 25 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2013:14341
Número de Recurso927/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución605/2013
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2011/0175060

Recurso número 927/2011

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: SERIGRAFIA MARGI S.A.

Procurador: Don Ignacio Martínez Zapatero

Demandado: Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración de la Comunidad de Madrid

Demandados: Don Julio, Don Leovigildo y Don Marino

Procurador: Don Mariano Cristobal López

SENTENCIA nº 605

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Margarita Pazos Pita

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 25 de septiembre del año 2013, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Ignacio Martínez Zapatero, actuando en representación de SERIGRAFIA MARGI S.A., contra la Orden de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración de la Comunidad de Madrid de fecha 8 de marzo de 2011 que estimó el recurso de alzada interpuesto por varios trabajadores de la empresa contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 12 de noviembre de 2010 que en el procedimiento de regulación de empleo nº NUM000 autorizó a la empresa la suspensión durante seis meses de los contratos de trabajo de 11 trabajadores nominativamente identificados de los 44 de su plantilla, anulando dicha Resolución.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

Los demandados contestaron a la demanda exponiendo lo que estimaron oportuno, solicitando la Administración la desestimación del recurso y los restantes demandados su estimación.

TERCERO

Quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de septiembre del año 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Ignacio Martínez Zapatero, actuando en representación de SERIGRAFIA MARGI S.A., interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración de la Comunidad de Madrid de fecha 8 de marzo de 2011 que estimó el recurso de alzada interpuesto por varios trabajadores de la empresa contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 12 de noviembre de 2010 que,en el procedimiento de regulación de empleo nº NUM000

, autorizó a la empresa la suspensión durante seis meses de los contratos de trabajo de 11 trabajadores nominativamente identificados de los 44 de su plantilla, anulando dicha Resolución.

SEGUNDO

Para la correcta resolución del recurso conviene poner de manifiesto los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. - en fecha 16 de junio de 2010 la empresa SERIGRAFIA MARGI S.A. solicitó autorización para el despido colectivo de 10 trabajadores alegando causas económicas concretadas en pérdidas que conllevarían la imposibilidad de abono de cuotas de Seguridad Social y Hacienda a las que se unía la falta de liquidez de la empresa motivada por la falta de pago por parte de los clientes, que dio lugar al procedimiento NUM002 que se archivó al no aportar la recurrente en plazo la documentación que le había requerido la Administración, aportando documentación al día siguiente del archivo; ese mismo día emitió su informe el Inspector de Trabajo y Seguridad Social diciendo que no estaba suficientemente acreditada la causa económica alegada, así como que debería de tenerse en cuenta la situación económica de todo el grupo de empresas a que pertenecía la solicitante.

  2. - El 21 de julio de 2010, la empresa presentó nueva autorización para despedir a los mismos 10 trabajadores, alegando las mismas causas económicas y remitiéndose en cuanto a la documentación a la aportada en el expediente anterior, si bien se precisaban las pérdidas de la empresa, documentación económica adicional y acta final del periodo de consultas con acuerdo entre la empresa y la representación mayoritaria de los trabajadores. Esta nueva solicitud dio lugar al procedimiento 555/2010.

    Emitió informe la Inspección de Trabajo y Seguridad Social manifestando la inspectora que no apreciaba dolo ó coacción para la firma del acuerdo, según manifestaciones hechas individualmente ante ella, por lo que estimaba que el acuerdo era homologable en las condiciones que el mismo establecía, pero que no obstante a ello los trabajadores afectados le habían presentado gran cantidad de documentación y documentos de audio con los que querían demostrar el fraude y la coacción en la elaboración del acuerdo y en los datos económicos de la empresa en que se fundamentaba la solicitud del ERE, por lo que -decía la inspectorapodría ser enviado el expediente a la jurisdicción social, a fin de que la misma determinara la existencia ó no de lo alegado por los trabajadores.

    Este procedimiento se archivó por no abarcar el número mínimo de despidos determinante de su tramitación como despido colectivo, toda vez que en el acuerdo alcanzado en periodo de consultas se había excluido a un trabajador y ya no se llegaba al mínimo del número de trabajadores para acceder al despido colectivo.

  3. - El 1 de octubre de 2010 la empresa solicita otra vez el ERE de los mismos 9 trabajadores que habían quedado y 2 más cuyo despido había acordado con los representantes de los trabajadores,en sustitución del que había sido excluido del ERE anterior, alegando las mismas causas económicas, remitiéndose a la documentación ya aportada y aportando documentación adicional y un documento de fecha 30 de septiembre de acta final en periodo de consultas concluida con acuerdo, ello dio lugar al procedimiento NUM001 . En este procedimiento emitió informe el Inspector de Trabajo diciendo que con respecto al periodo de consultas lo único que consta es la convocatoria efectuada el día 30.9.2010 a los 3 delegados de personal para la firma esa misma tarde del Acta incorporada a la solicitud desconociéndose qué proceso de negociación se había podido seguir y sobre qué base documental, y en cuanto al texto del acuerdo dice que aunque los firmantes interrogados por el inspector reconocieron haber prestado voluntariamente su conformidad, existían a juicio del inspector indicios, ó cuando menos serias dudas, de que la conclusión del acuerdo se hubiera producido en condiciones que permitieran sostener su plena validez, proponiendo la remisión del expediente a la autoridad judicial competente a los efectos previstos en el art. 51.5 del ET .

    El 13 de octubre la autoridad laboral (DGT) resolvió remitir el acuerdo suscrito a la autoridad judicial a efectos de su eventual declaración de nulidad con suspensión del plazo para resolver el ERE justificando su decisión además de en lo dicho por el Inspector en que se había incumplido por la empresa en plazo la obligación de depósito de las cuentas en el Registro Mercantil y la falta de negociación sobre las medidas para atenuar las consecuencias de la regulación de empleo para los trabajadores afectados, que había sido requerida durante la instrucción del procedimiento.

  4. - El 5 de noviembre de 2010 el empresario presentó solicitud de autorización para suspender por 6 meses los contratos de trabajo de los mismos 11 trabajadores de los 44 de su plantilla por causas económicas concretadas en falta de liquidez debida a impagos de clientes y merma de los beneficios empresariales por la crisis, alegando que al haberse acordado la remisión del ERE extintivo de los 11 contratos de trabajo a la jurisdicción social, la situación de la empresa en términos económicos se estaba haciendo totalmente insostenible y que el alargamiento de la decisión sobre la extinción de los contratos de trabajo les estaba llevando al convencimiento de tener que pedir el concurso de acreedores por lo que solicitaba la suspensión de tales contratos de trabajo durante el tiempo en que previsiblemente tardaría en pronunciarse la jurisdicción social (seis meses); se acompañaba informe de viabilidad, memoria explicativa de las causas que determinaban la solicitud del ERE suspensivo,acta de acuerdo entre la empresa y la mayoría de los delegados de personal y se decía que el fin de la solicitud era proveer una solución transitoria para adaptar el plan de viabilidad de la empresa al hecho de que la solicitud de ERE anterior de despido colectivo estuviera pendiente de resolución tras haber sido remitido el acuerdo a la jurisdicción social, remitiéndose en lo demás a la documentación ya aportada en los expedientes anteriores.

    En el informe emitido en el expediente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social consideró que las medidas planteadas por la Dirección de la empresa y acordadas con los mismos 2 delegados de personal, eran continuación y consecuencia de las planteadas en el anterior expediente extintivo ( ERE NUM001 ) y afectaban a las mismas personas que aquel, siendo la propia empresa la que vincula la temporalidad de la medida al tiempo que se estima conllevará el devenir procesal de la decisión adoptada sobre el citado acuerdo del ERE NUM001, entendiendo que por razones de pura coherencia el acuerdo entre empresa y representación legal de los trabajadores que se aportaba para solicitar la suspensión debía de correr la misma suerte que el anterior porque si el acuerdo extintivo fuese declarado valido también lo seria éste y si era declarado nulo también lo sería éste por lo que proponía la remisión de este acuerdo a la jurisdicción social por si procediera su acumulación a los autos del juzgado de lo social al que haya correspondido conocer sobre el anterior, a los efectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Marzo de 2014
    • España
    • 20 Marzo 2014
    ...25 de septiembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 927/2011 , sobre expediente de regulación de SEGUNDO .- Mediante providencia de 22 de enero de 2014 se acordó dar traslado a las partes de la posible ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR