STSJ Comunidad de Madrid 796/2013, 5 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución796/2013
Fecha05 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0002569

Procedimiento Ordinario 338/2012 X- 02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 338/2012

SENTENCIA Nº 796/2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Inés Huerta Garicano

Magistrados:

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de dos mil trece.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 338/2012 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la mercantil Servicios Turísticos Marjal, S.L.U. representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Noguiera asistida del Letrado D. Antonio Lon García, contra la resolución de fecha 24/1/2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, desestimatoria del recurso formulado frente a la resolución de fecha 21/6/2011 en la que se acuerda modificar el apartado 2.3 de la resolución de 25/11/2010 en relación a subvención concedida en fecha 15/3/2007 por importe de 471.766,30 euros.

Ha sido parte demandada el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, representado y asistido por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 21/2/2012, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 10/5/2012, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, contestó a la demanda en fecha 8/6/2012, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 11/6/2012 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de fecha 12/6/2012, no se acordó el recibimiento del pleito a prueba. Al haberse solicitado trámite de conclusiones, se acordó mediante diligencia de ordenación, presentándose por las partes, por su orden, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento, notificándose a las partes según consta en las actuaciones

CUARTO

Mediante providencia de fecha 29/7/2013, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 31/10/2013, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la resolución de fecha 21/6/2011 en la que se acuerda: "Por todo lo expuesto, esta Dirección General resuelve:

>>

Se solicita según el tenor literal del Suplico de la Demanda "que se dicte Sentencia en su día, por la que se acuerde la revocación de la Resolución de 21 de junio de 2011 y la Resolución de 24 de enero de 2012 por la que se desestima el Recurso de Alzada formulado contra la anterior; y, en atención a ello, se declare que a efectos del cómputo del mantenimiento de 45 puestos de trabajo al que se refiere la condición particular 2.3 de la Resolución de 26 de marzo de 2007. Se considere comounidad empresarial y mercantil, que lo es todos los efectos legales hasta la fecha de escisión (31/08/2009) y a partir de la fecha de escisión (01/09/2009) al grupo de empresas formado por: Grupo Empresarial Fur y Gómez, S.L., Bernadagolf, S.L.U., Servicios Turísticos Marjal, S.L.U. y Desarrollos y Construcciones Marjal, S.L.U. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria de la resolución ya referenciada, que articula en la Demanda rectora de autos alegando los motivos en los fundamentos jurídicos sustantivos que, en síntesis es:

Único.- que las resoluciones de fecha 21/6/2011 y la de fecha 24/1/2012 no son conformes a derecho. Que la de 24/1/2012 se limita a señalar que a efectos de cómputo del mantenimiento de los 45 puestos de trabajo a los que se refiere la resolución de 26/3/2007 no se ha de atender a las empresas del grupo, sino que las obligaciones que se establecen en la concesión de incentivos, con sus posibles posteriores modificaciones, deben ser cumplidas por la sociedad titular. Es decir, que el empleo a mantener, sólo puede ser acreditado por las dos empresas que habían ostentado la titularidad del expediente, Benardagolf y Servicios Turísticos Marjal, pero en modo alguno puede admitirse a otras empresas formen o no parte de un grupo empresarial, para acreditar las condiciones impuestas en un expediente. Que se trata de un planteamiento formalista ya que a efectos del cómputo de mantenimiento de los 45 puestos de trabajo, al que se refiere la resolución de 26/3/2007, hay que atender al verdadero espíritu y finalidad perseguida por los incentivos regionales. Que ha existido una reestructuración societaria, con cesión de trabajadores entre las empresas del grupo manteniéndose los 45 puestos de trabajo en el grupo, por lo que solicita se estime el recurso formulado, a los efectos de la subvención. Solicita en consecuencia que la resolución de 24/1/2012 se anule. Se cita Sentencia del TS de 12/7/2001 .

Se ha opuesto la Abogacía del Estado en la representación que ostenta . Solicita la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la Demanda en la que expresa en síntesis los hechos de los que trae causa el recurso de forma detallada. Se alega igualmente que el recurso debe ser desestimado por ser conformes a derecho las resoluciones recurridas, sin haber añadido nada al recurso de Alzada formulado. Que en cuanto al mantenimiento de los puestos de trabajo la resolución de 21/6/2011 modificó las condiciones, al no haber comunicado la empresa en ningún momento el traspaso de trabajadores y constitución de sociedades, por lo que el recurso de Alzada fue desestimado. En lo relativo a la solicitud de cómputo de puestos de trabajo a mantener a que está obligada la empresa, que se considere como una unidad, no puede ser atendida, teniendo en cuenta las obligaciones que se establecen en la concesión de incentivos, que deben ser cumplidas por la sociedad titular y, en todo caso, por las dos sociedades que se dicen en la resolución, manifestando que en fechas 4/8/2009 al producirse la escisión, ya no se mantenían los puestos de trabajo, sin que estos hechos fuesen comunicados a la Administración hasta el recurso de Alzada, de acuerdo con lo que establece el RD 899/2007. Que debe cumplirse lo que establece el artículo 1256 del CC . Solicita la desestimación del recurso con expresa imposición de costas.

TERCERO

La cuestión objeto de controversia en el presente recurso contencioso administrativo se contrae, a una cuestión jurídica, resultando incontrovertidos los hechos de los que trae causa el recurso. Se trata en definitiva de dilucidar si la parte recurrente, ostentan el derecho que postula en la Demanda, en los términos en que se ha expuesto, de forma sintética, en el anterior fundamento jurídico.

Del examen de la prueba practicada ha queda debidamente acreditado los siguientes datos que consideramos relevantes que se constan en el expediente administrativo.

a).- En fecha 15/3/2007, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, al amparo de la Ley 50/85 concedió a la mercantil BERNARDAGOLF SL, una subvención para un proyecto de inversión. En fecha 26/3/2007, recayó resolución individual de concesión de incentivos regionales, en concreto, una subvención a fondo perdido para la mercantil ya citada, por importe de 471.766,30 euros, lo que supone un 5% de la inversión total aprobada, que se eleva a la cantidad de 9.435.326 euros. En la concesión se establece expresamente que queda supeditada a las condiciones generales y particulares que...

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