STSJ Comunidad de Madrid 724/2013, 10 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2013
Número de resolución724/2013

Recurso nº 122/2009

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0119013

Procedimiento Ordinario 122/2009 X- 01

SENTENCIA Nº 724

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INÉS HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. EMILIA TERESA DÍAZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ GRAGERA

____________________________________________

En Madrid, a diez de octubre de dos mil trece

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso nº 122/2009, interpuesto por Don Ángel, representado por la Procuradora Doña Inmaculada Mozos Serna y asistido por Letrado, contra la resolución 539/2008, de 23 de septiembre del Director General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, confirmada en alzada por la resolución de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras de 4 de diciembre de 2008, por la que se hicieron públicas las zonas farmacéuticas y el número de oficinas que procedía autorizar en cada zona, abriendo periodo público de concurrencia en cada una de las zonas en base a solicitudes a instancia de parte. Siendo partes: demandada la Comunidad de Madrid, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y codemandada Doña Enriqueta, representada por el Procurador Don Manuel Sánchez-Puelles González Carbajal. Ha sido ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. Don MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sentencia de 5 de junio de 2012 de la Sección 4ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo se declaró haber lugar al recurso de casación -nº 6246/2010- interpuesto por el recurrente Don Ángel contra la sentencia de esta Sala y Sección de 29 de julio de 2010 dictada en el presente recurso interpuesto contra las resoluciones ya reseñadas en el encabezamiento de esta sentencia.

La referida sentencia de casación anuló la sentencia recurrida acordando la reposición de las actuaciones al momento en que se denegó el recibimiento del recurso a prueba por entender que el Auto de 4 de febrero en el que se desestimó el recurso de súplica interpuesto por la parte actora contra el Auto de 14 de diciembre de 2009 que denegó el recibimiento del proceso a prueba, carecía de un juicio explícito sobre la impertinencia o inutilidad del recibimiento a prueba del recurso, con la motivación necesaria para su eventual control en vía de recurso.

SEGUNDO

Devueltas las actuaciones, se acordó por Auto de 25 de septiembre de 2012 el recibimiento del recurso a prueba, presentándose escrito por la parte actora de proposición de medios de prueba al que recayó Auto de 30 de noviembre de 2012 admitiendo unos e inadmitiendo otros de dichos medios.

Contra dicho Auto la parte recurrente interpuso recurso de reposición que fue resuelto por Auto de 30 de abril de 2013 en sentido parcialmente estimatorio.

Transcurrido el periodo probatorio se confirió traslado a las partes para que formularan sucesivamente escritos de conclusiones, interesándose por la parte actora que se dictara sentencia de conformidad con lo suplicado en la demanda, y por la Administración demandada que se desestimara el recurso.

TERCERO

Para votación y fallo se señaló la audiencia del día 24 de septiembre de 2013, lo que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Don Ángel interpuso el día 28 de octubre de 2008 recurso contra la resolución 539/2008, de 23 de septiembre, del Director General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se hicieron públicas las zonas farmacéuticas y el número de nuevas oficinas de farmacia que procedía autorizar en cada zona, abriendo periodo público de concurrencia pública en base a solicitudes formuladas a instancia de parte.

Alegaba que era titular de una oficina de farmacia sita en la c/ Marqués de Valdavia nº 131 del Municipio de Alcobendas, que había sido autorizada en el año 2001, para atender el núcleo de población delimitado por los viales Marqués de la Valdavia, Camilo José Cela y Avda de Valdelaparra, y que debía comprobar que la resolución recurrida respetaba los derechos del recurrente en cuanto a titular de la referida oficina, manifestando además que no se le había mostrado el expediente al personarse en el Servicio de Ordenación Farmacéutica, lo que le impedía conocer y comprobar los criterios aplicados para autorizar la apertura de las oficinas de farmacias a que se refería la resolución recurrida, produciéndose indefensión en sus intereses legítimos, tanto como titular de oficina de farmacia, como también como farmacéutico solicitante de apertura de oficina de farmacia para una de las zonas comprendidas en la resolución.

Consta en el expediente que el día 5 de noviembre de 2008 se le dio vista al recurrente de determinados documentos relativos a una solicitud de apertura de oficina de farmacia en la zona 050103 Marqués de la Valdavia.

En fecha 10 de noviembre de 2008 el recurrente interpuso un nuevo recurso de alzada contra la referida resolución, concretado a la zona de Marqués de la Valdavia -Referencia 05.1.03-, solicitando la revocación parcial y la declaración de que no procedía incluir una nueva oficina de farmacia en la indicada zona de Marqués de la Valdavia, y que si en el futuro procediera en virtud de una nueva zonificación que estaba en tramitación, deberían respetarse las circunstancias de población y distancia dimanantes de la oficina de farmacia de núcleo aislado de la que el recurrente...

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