STSJ Comunidad de Madrid 667/2013, 18 de Septiembre de 2013

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2013:14197
Número de Recurso513/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución667/2013
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 513/13

Registro General 3412/13

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0007857

Derechos Fundamentales 513/2013 O- 07

SENTENCIA Nº 667

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a dieciocho de septiembre de dos mil trece

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo especial de protección de derechos fundamentales nº 513/13, interpuesto por vulneración del art. 28 CE -en escrito presentado el día 10 de abril del corriente- por el Procurador D. Ignacio Argos Linares, actuando en nombre y representación de C.S.I.T.-UNION PROFESIONAL, contra la Orden de la Consejería de Sanidad 199/13, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humano del servicio Madrileño de Salud (SERMAS) .

Han sido partes demandadas la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que declare la nulidad de la Orden por vulneración del art. 28 CE .

SEGUNDO

La CAM y el Ministerio Fiscal, en sendos escritos, formularon alegaciones en las que interesaban la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 17 de septiembre de 2013, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la elaboración del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SERMAS, aprobado por la Orden 199/13, ha ido precedida de la preceptiva negociación.

La actora entiende que se ha vulnerado su derecho a la libertad sindical ( art. 28 CE ) pues la aprobación del Plan no ha ido precedida de una negociación con las debidas garantías, señalando, como justificación de tal aseveración, que: 1) No se ha facilitado con tiempo suficiente toda la documentación necesaria, haciéndose entregas parciales que impedían, a su juicio, una visión global.

El Letrado de la CAM se opone a tal afirmación, pues del expediente se infiere que a cada uno de los sindicatos intervinientes se les facilitó puntualmente las nuevas propuestas a la vista de las aportaciones debatidas en las sesiones anteriores.

2) La negociación se limitó al proceso de reordenación en el Hospital Puerta de Hierro-Majadahonda y a procesos que ya estaban previamente regulados (movilidad geográfica y funcional de los profesionales del SERMAS).

Frente a ello, el Letrado de la CAM aclara que el Plan aprobado recoge los Acuerdos vigentes que estaban siendo aplicados y que ninguno de los Sindicatos presentes en la Mesa Sectorial habían denunciado ni opuesto reparo a su continuidad : Acuerdo de 8 de noviembre de 2005, sobre criterios de cese, reingreso provisional e incorporación del personal cesado a la bolsa de empleo y Acuerdo de 5 de diciembre de 2006, sobre promoción provisional del personal estatutario y carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios. Pero la negociación incluyó -algo que silencia el actor- muchos más aspectos, tales como la regulación global de la movilidad, la promoción interna temporal, el concurso de traslados, integración del personal funcionario sanitario y cambio de modalidad del personal de cupo y zona y jubilación. El proceso de reordenación del Hospital Puerta de Hierro fue tratado en sólo dos, de las once reuniones que se celebraron. La negociación del Plan se inició el 18 de febrero de 2013, finando el 4 de marzo, con sesiones celebradas los días 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 de febrero y 1 y 4 de marzo, jornadas en las que se fueron abordando los distintos puntos del Plan. Muchas de las propuestas de la Administración fueron modificadas sobre la base de las aportadas por las organizaciones sindicales

3) El Plan se refiere a contenidos que no fueron incluidos en los borradores (apartados 1 a 5 del Plan aprobado), relativos a introducción, estudios de población, análisis de actividad, análisis de plantilla orgánica, estudio de efectivos por edad y sexo.

El Letrado de la CAM, en relación con este punto, manifiesta que si bien estos aspectos del Plan no fueron negociados (Estudios de población, Análisis de actividad, Análisis de Plantilla orgánica y Estudios de efectividad por edad y sexo) en cuanto se refieren a materias que no son objeto de negociación conforme al art. 37 del Estatuto Básico del Empleado Público, es que en las Actas de la Mesa Sectorial de...

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