STSJ Comunidad de Madrid 665/2013, 18 de Septiembre de 2013
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TSJM:2013:14195 |
Número de Recurso | 361/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 665/2013 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº 361/13-Procedimiento Protección Jurisdiccional Derechos Fundamentales
Registro General 2466/13
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2013/0005698
Derechos Fundamentales 361/2013 O- 07
SENTENCIA Nº 665
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Francisco Javier González Gragera
En la Villa de Madrid a dieciocho de septiembre de dos mil trece
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo especial de Protección de Derechos Fundamentales nº 361/13, interpuesto -en escrito presentado el 11 de marzo del corriente- por D. Eladio, posteriormente representado por el Procurador designado por el turno de oficio, D. Higinio, interno en el Centro Penitenciario de Basauri, contra la Resolución de la Subdirección General de Instituciones Penitenciarias de 22 de febrero (cuya fecha de notificación no consta), en el particular que acuerda su destino en el Centro Penitenciario de Dueñas-La Moraleja (Palencia).
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la Resolución impugnada por vulneración, por lo que a este recurso interesa, de los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 25.2, 24 y 14 CE .
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, en primer término, instó la inadmisibilidad del recurso por incompetencia jurisdiccional, o, subsidiariamente, su desestimación.
El Ministerio Fiscal, en igual trámite, postuló también la desestimación del recurso.
No habiéndose recibido el pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 17 de septiembre de 2013, teniendo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la Resolución impugnada, en el particular que acuerda su traslado al Centro de Dueñas-La Moraleja (Palencia), incide negativamente en los derechos fundamentales reconocidos en los precitados arts. 25.2, 24 y 14 CE, único aspecto, dado el cauce procesal -especial y sumario- elegido por la parte, que cabe analizar, pues los eventuales vicios de legalidad ordinaria quedan extramuros de este procedimiento especial.
Del expediente remitido por la Administración demandada y de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes, queda acreditado, por lo que aquí interesa, que el hoy recurrente, de nacido el NUM000 /89, de nacionalidad marroquí y residente en Madrid, preso y en el Centro desde el 24 de diciembre pasado, en cumplimiento de una pena de 7 meses, impuesta por delito de robo con fuerza por el Juzgado Penal nº 2 de Madrid, que se extinguió el pasado 18 de julio, por lo que esta Sentencia deviene absolutamente inoperante . No consta vinculación familiar de clase alguna. La Junta de Tratamiento, por unanimidad, emitió Propuesta, 12 de febrero de 2013, en la que respecto del Centro de cumplimiento se proponía el de Dueñas-Moraleja.
Como primera cuestión y respecto de la causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado, esta Sala y Sección, en numerosas y recientes Sentencias viene afirmando -con base en la doctrina del Tribunal Constitucional-, que las decisiones de traslado de Centro Penitenciarios son actuaciones de la Administración sujetas a Derecho Administrativo, y, en consecuencia, revisables por el este Orden Jurisdiccional.
En cuanto al fondo, como venimos afirmando en innumerables Sentencias, conviene recordar al actor que, tal como dispone el art. 1 de la L.O.G.P ., tres son las finalidades de las Instituciones Penitenciarias: la retención y custodia de los detenidos, presos y penados; la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad y la tarea asistencial de ayuda para internos y liberados, que el Reglamento Penitenciario hace extensiva a sus familiares, en colaboración con las instituciones y asociaciones públicas y privadas dedicadas a estas finalidades.
Y esa finalidad de reeducación y reinserción de los penados -a la que toda pena tiene que estar orientada, art. 25.2 CE - se hace efectiva a través del...
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ATS, 13 de Marzo de 2014
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