STSJ Comunidad de Madrid 661/2013, 18 de Septiembre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2013:14191
Número de Recurso1328/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución661/2013
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0009532

Procedimiento Ordinario 1328/2012 X- 02

RECURSO 1328/2012

SENTENCIA NÚMERO 661

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Doña Inés Huerta Garicano

Magistrados

Don Miguel Ángel Vegas Valiente

Don Francisco Javier González Gragera.

----------------------------------------------- -------------------En la Villa de Madrid, a 18 de septiembre de de 2013.

Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1328/2012, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Germán Marina y Grimau en nombre y representación de NEO-SKY 2002 S.A., contra la desestimación presunta del recurso de alzada promovido contra la comunicación inadmisoria de 1.12.10 de la Subdirección General de Operadores y Telecomunicaciones del Ministerio de Industria y Energía (más tarde desestimado de forma expresa), de solicitud de extinción de los compromisos de creación de empleo directo, creación de empleo indirecto, inversión en I+D+i, e inversión en formación, con devolución parcial del aval asociado, relativos a la concesión demanial que ostenta NEO-SKY 2002, S.A. para el establecimiento y explotación de una red pública, fija de acceso radio en la banda de 3,5 GHz. Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Que, mediante Auto, se acordó recibir a prueba el presente recurso con el resultado que obra en autos.

El recurso fue promovido ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que declaró la competencia de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid mediante Auto de 5.03.12, donde continuó tramitándose y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública; se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 17 de septiembre de 2013, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo el Procurador de los Tribunales Don Germán Marina y Grimau en nombre y representación de NEO-SKY 2002 S.A., contra la desestimación presunta del recurso de alzada promovido contra comunicación inadmisoria de 1.12.10 de la Subdirección General de Operadores y Telecomunicaciones del Ministerio de Industria y Energía, de solicitud de extinción de los compromisos de creación de empleo directo, creación de empleo indirecto, inversión en I+D+i, e inversión en formación, con devolución parcial del aval asociado, relativos a la concesión demanial que ostenta NEOSKY 2002, S.A. para el establecimiento y explotación de una red pública, fija de acceso radio en la banda de 3,5 GHz.

Posteriormente el recurso de alzada sería resuelto expresamente mediante resolución del Ministerio de Industria y Energía con fecha de registro de salida de 14.11.12, inadmitiendo dicho recurso administrativo.

Los hechos que han dado origen a los actos impugnados, son los que se exponen a continuación, según vienen expuestos literalmente en el acto antes mencionado.

PRIMERO

Por la compañía interesada se presenta ante la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones, escrito de 17 de noviembre de 2010, de solicitud de extinción de los compromisos de creación de empleo directo, creación de empleo indirecto, inversión en I+D+i, e inversión en formación, con devolución parcial del aval asociado, relativos a la concesión demanial que ostenta NEO-SKY 2002, S.A. para el establecimiento y explotación de una red pública, fija de acceso radio en la banda de 3,5 GHz.

SEGUNDO

Con fecha 1 de diciembre de 2010, la citada Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones informa a la mercantil recurrente, que su solicitud ya fue resuelta en los expedientes 1789/08 E3, 1788/08 E4, mediante sendas resoluciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones de 18 de diciembre de 2008 y 1786/08 ES, 1787/08 E6, mediante resoluciones de 12 de diciembre de 2008, resoluciones que fueron consentidas por la citada sociedad, al no haber interpuesto contra ellas, en los plazos establecidos, recursos correspondientes, de reposición ante el mismo órgano que las dictó o contenciosoadministrativo ante dicho orden jurisdiccional.

TERCERO

Conferido traslado del anterior informe, la sociedad interpuso el presente recurso, al que denomina de apelación ante el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, contra el informe de la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones, en el que alega lo...

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