STSJ Comunidad de Madrid 1033/2013, 12 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE LUIS AULET BARROS
ECLIES:TSJM:2013:14127
Número de Recurso1283/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1033/2013
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 1283/2012

PONENTE SR. José Luis Aulet Barros

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a doce de septiembre de dos mil trece.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 1283/2012 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora

D.ª Marta Ortega Cortina en nombre y representación de D.ª Agueda, contra la resolución de 12 de julio de 2012 de la Dirección General de los Registros y del Notariado que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad frente a una minuta girada por el registro de la Propiedad número 24 de Madrid. Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado. Se personó como codemandada D.ª Elisa, representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, y el Procurador

D. Manuel Lanchares Perlado, en la de D.ª Elisa, contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocaron en sus respectivos escritos, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día de ayer, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Aulet Barros, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de 12 de julio de 2012 de la Dirección General de los Registros y del Notariado que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra otra de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad de 18 de octubre de 2011, que confirma una minuta girada por el registro de la Propiedad número 24 de Madrid.

La demandante alega que D. Javier falleció habiendo dejado cuatro hijos como herederos; con fecha 14 de junio de 2011, los herederos otorgaron escritura pública de Aceptación de Herencia y Donación de Derecho Hereditario ante el Notario de Madrid D. Carlos Rives Gracia. Según dicha escritura, los cuatro herederos, sin hacer partición ni adjudicación de los bienes hereditarios, se los donaban a su madre, la ahora demandante

D.ª Agueda, quien tras dicha operación devenía la heredera única de lo dejado por su marido. Tras ello, la Sra. Agueda, suscribió instancia de aceptación de herencia y se adjudicaba la totalidad de los bienes hereditarios, entre los que se encontraban diversas fincas correspondientes al Registro de la Propiedad 24 de Madrid. Con fecha 17 de junio de 2011, la Sra. Agueda presentó la instancia en el Registro, que libró minuta a la vista de la instancia privada de adjudicación de la herencia por heredera única, acompañada de la escritura de la donación del derecho hereditario; como puede verse en la minuta, se giran cuatro bases en concepto de herencia por cada uno de los hijos del causante, y una base por el concepto de donación, además de otra base por la liquidación de la sociedad legal de gananciales; según la Registradora, por lo tanto, se ha producido una adjudicación y partición de herencia primero a favor de los cuatro hijos del causante y, tras ello, esos hijos han transmitido a su madre mediante donación, pero ello no es -según, siempre, la demanda- ajustado con la documentación aportada. En este caso, no se ha realizado adjudicación o partición de los bienes del causante a favor de sus hijos, sino que estos solo aceptaron la herencia para adquirir la cualidad de herederos y poder donar así su derecho hereditario en abstracto y no referido a bienes concretos y determinados, y por tanto tampoco se ha donado participación concreta en inmuebles de la herencia a favor de la aquí demandante, puesto que lo que se dona ha sido únicamente el derecho hereditario que...

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