STSJ Comunidad de Madrid 975/2013, 6 de Noviembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 975/2013 |
Fecha | 06 Noviembre 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2011/0178863
Procedimiento Ordinario 652/2011
Demandante: D./Dña. Celestina
PROCURADOR D./Dña. MARIA VILLEGAS RUIZ
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 975
RECURSO NÚM.: 652-2011
PROCURADOR D./DÑA.: María Villegas Ruiz
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Álvaro Domínguez Calvo
----------------------------------------------- ---- En la Villa de Madrid a 6 de Noviembre de 2013
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 652/2011 interpuesto por DÑA. Celestina representada por la procurador Dª MARIA VILLEGAS RUIZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de abril de 2011 en la reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de Impuesto Renta Personas Físicas habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, ni el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo, la audiencia del día 5-11-2013 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Rosario Ornosa Fernández.
Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 25 de abril de 2011 en la reclamación nº NUM000, interpuesta contra liquidación provisional practicada por la Administración de la Latina en la AEAT, en concepto de IRPF, ejercicio de 2006 y cuantía de 23.905,70...
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