STSJ Comunidad de Madrid 950/2013, 30 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2013
Número de resolución950/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2011/0176152

Procedimiento Ordinario 487/2011

Demandante: D./Dña. Juan Ramón

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA GAMAZO TRUEBA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 950

RECURSO NÚM.: 487-2011

PROCURADOR D./DÑA.: MARIA TERESA GAMAZO TRUEBA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

----------------------------------------------- ---- En la Villa de Madrid a 30 octubre 2013

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 487/2011, interpuesto por D. Juan Ramón representado por la Procurador Dª Mª Teresa Gamazo Trueba, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 23 de febrero de 2011 en la reclamación NUM000, en la que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la procuradora DÑA. MARIA TERESA GAMAZO TRUEBA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de febrero de 2011 en la reclamación NUM000 presentada contra acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria, en virtud de lo dispuesto en el art. 40.1, párrafos primero y segundo, de la Ley 230/1963, General Tributaria, por las deudas de la sociedad WILDENBERG SL, relativas al Impuesto sobre Sociedades y sobre el Valor Añadido del ejercicio 2002 y expediente sancionador derivado de las mismas por importe de 145.705,00#, si bien el TEAR estimó parcialmente la reclamación y anuló el alcance de la derivación de responsabilidad en relación al Impuesto sobre Sociedades.

La parte actora efectúa en la demanda una serie de alegaciones tendentes a combatir el procedimiento de inspección a la entidad WILDENBERG SL y respecto a las liquidaciones giradas a dicha entidad, solicitando que se declare su nulidad de pleno derecho, así como contra el propio procedimiento de derivación de responsabilidad en relación al que alega su falta de responsabilidad y de inexistencia de prueba alguna respecto de ella.

En escrito de 4 de junio de 2013 aportó dos sentencias dictadas por esta Sala de 24 de abril de 2013 y de 16 de mayo de 2013 en las que se estimó el recurso interpuesto por la entidad WILDENBERG SL, relativo a acuerdo sancionador, derivado liquidación en relación al IVA, ejercicio 2002, y se estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por dicha entidad en relación al Impuesto sobre Sociedades del año 2002 y se anuló la sanción derivada de la misma.

La defensa de la Administración General del Estado alega al contestar a la demanda diversos motivos en contra de la prescripción alegada por el actor y respecto al procedimiento inspector destaca la conformidad a derecho de todas sus actuaciones, solicitando la confirmación de la Resolución recurrida .

SEGUNDO

Debe señalarse, en primer lugar, y en relación a los acuerdos sancionadores, derivados de la liquidación de IVA del ejercicio 2002, y de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del mismo ejercicio, que según consta en Sentencias de esta Sección, recaídas en los recursos 1192/2010 y 1191/2010, de fechas respectivas de 24 de abril de 2013 y de 16 de mayo de 2013, en la primera de ellas se estimó el recurso interpuesto por la entidad WILDENBERG SL, relativo a acuerdo sancionador, derivado liquidación en relación al IVA, ejercicio 2002, por importe de 21.995,50 # y en la segunda de ellas, se estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por dicha entidad en relación al Impuesto sobre Sociedades del año 2002 y se anuló la sanción derivada de la misma.

Es evidente que el acuerdo de derivación de responsabilidad en relación a las sanciones impuestas a dicha entidad debe ser anulado por ese motivo, en cuanto que ya no existe deuda relativa a dichas sanciones. Sin embargo, subsiste la deuda relativa a la sanción que consta en el Acuerdo de derivación, proveniente también de la liquidación de IVA del ejercicio 2002, por importe de 7.331,84 #, así como la relativa a la liquidación de IVA, ejercicio 2002, derivada de acta de inspección, por las que la administración, según consta en el Acuerdo de derivación, establece el alcance de la responsabilidad de D. Juan Ramón tanto en relación al art. 40.1 párrafo primero como al segundo, la derivada de la liquidación de IVA de 2002, y en relación solo al art. 40.1, párrafo primero, la derivada de la sanción por IVA 2002 por importe de 7.331,84 #.

En ambos casos, se alega por el recurrente la falta de responsabilidad en relación a las conductas imputables a la Sociedad y la ausencia de culpa o negligencia en su conducta lo que nos conecta con la necesidad de motivación del acuerdo de derivación tanto en relación al párrafo primero como al segundo del art. 40.1 LGT 1963, que ha sido desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

TERCERO

La responsabilidad derivada del párrafo primero del art. 40. 1 LGT, es decir la responsabilidad subsidiaria por las deudas de la citada entidad correspondientes a liquidación de IVA 2002, y la sanción relacionada con IVA de dicho ejercicio, se aprecia que en el acuerdo de derivación no consta descripción alguna de la conducta del actor en orden a la comisión de tales infracciones ya que únicamente se señala: "A la vista de lo expuesto se debe concluir que el administrador Único de la sociedad WILDENBERG SL incumplió los deberes a los que por ley viene obligado y que su actitud en el ejercicio de sus funciones fue como mínimo negligente y encaja en el primero de los supuestos de hecho...

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