STSJ Comunidad de Madrid 700/2013, 31 de Octubre de 2013

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2013:13811
Número de Recurso1245/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución700/2013
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2011/0178021

Recurso nº 1245/2011

Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita

Recurrente: Dña. Ariadna, Dña. Esther, D. Imanol, Dña. Marta

Representante: Procurador Dña. María Isabel Torres Ruiz

Parte demandada: Ministerio de Trabajo e Inmigración

Representante: Abogado del Estado

SENTENCIA NÚM. 700

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 31 de Octubre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1245/2011 formulado por la Procuradora Dª. María Isabel Torres Ruíz, en nombre y representación de D.ª Esther, D.ª Marta, D.ª Ariadna y D. Imanol, contra la Resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 8 de abril de 2011, que confirma en alzada la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 23 de noviembre de 2010, dictada en expediente de regulación de empleo nº NUM000 de la empresa Tervex Textil, S.L. Ha sido parte demandada el Ministerio de Trabajo e Inmigración, representado y defendido por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación del mismo, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de septiembre de 2.013.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por D.ª Esther, D.ª Marta

, D.ª Ariadna y D. Imanol la Resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 8 de abril de 2011, que confirma en alzada la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 23 de noviembre de 2010 que, en expediente de regulación de empleo nº NUM000, acuerda autorizar a la empresa Tervex Textil, S.L. la solicitud de regulación de empleo formulada para la extinción de los contratos de trabajo de 15 trabajadores de sus centros de Ontinyent, en Valencia, y Hostalric, en Girona, de conformidad con la forma, términos y condiciones del Acta de Acuerdo suscrita por la parte empresarial y social el 15 de noviembre de 2010, y con el contenido de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social de la Generalitat Valenciana, adjuntándose en anexo a la Resolución copia del Acta de Acuerdo suscrita y la relación nominativa de los trabajadores afectados.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso conviene tener presente que la solicitud de expediente de regulación de empleo se presentó por Tervex Textil, S.L. el día 3 de noviembre de 2010, señalando como número de trabajadores de la plantilla actual de la empresa el de 93.

En la Memoria explicativa de las causas motivadoras del expediente se indica, entre otros extremos, que dicha Sociedad fue constituida en el ejercicio 2004, creando un grupo de empresas de las que la misma es cabecera. Y como sociedades pertenecientes al grupo de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio se consignan las siguientes, con indicación del número de trabajadores de cada una de ellas: Sanpere Logística, S.L.-13 trabajadores-; S.A Sanpere -11 trabajadores-; Atrium Retail Services, S.L. -6 trabajadores-; Induter, S.L. -38 trabajadores-; Home Retail Partners, S.L. -13 trabajadores-; Tolrá 1856, S.L. -10 trabajadores-; y Biandco & Advanced Desing, S.L. -0 trabajadores-.

Se señala en la citada Memoria que, además de las anteriores sociedades españolas, "también existen mercantiles radicadas fuera de España, pertenecientes al grupo, como son entre otras": Sanpere S.R.L. en Milán y Sanpere Francia, S.A.R.L. en Desmoulins de Perpignan.

La solicitud de expediente de regulación de empleo se presenta para la extinción de los contratos de trabajo de 19 trabajadores que se distribuyen como sigue: Induter, S.L. 7 trabajadores; S.A. Sanpere 3 trabajadores; Sanpere Logística, S.L. 4 trabajadores; Atrium Retail Services, S.L. 1 trabajador; Home Retail Partners, S.L. 1 trabajador; Tolrá 1856, S.L. 3 trabajadores.

Y conforme finalmente resulta de la relación nominativa que -tras el periodo de consultas y Acta de Acuerdo suscrita entre la parte empresarial y social- se adjunta como anexo a la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 23 de noviembre de 2010, resultan afectados 15 trabajadores de las siguientes empresas:

- Induter S.L.: 4 trabajadores;

- Home Retail Partners, S.L.: 1 trabajador

- Sanpere Logística, S.L.: 4 trabajadores

- S.A. Sanpere: 3 trabajadores

-Tolrá 1856: 3 trabajadores

SEGUNDO

La parte recurrente aduce sustancialmente que, tal y como se desprende de la misma solicitud de extinción colectiva presentada por Tervex Textil, S.L., la petición de autorización tiene por objeto un total de ocho empresas distintas que, según las alegaciones de la solicitante, constituyen un Grupo de Empresas de las que dicha entidad es la cabecera o principal, si bien dichas mercantiles no son las únicas empresas que pertenecerían al grupo, pues existen otras radicadas fuera del territorio español.

Se alega que las recurrentes D.ª Esther, D.ª Marta y D.ª Ariadna fueron objeto de despidos objetivos articulados por la empresa Sanpere Logística, S.L. al amparo del artículo 52 ET, por supuestas causas económicas y colectivas, despidos que fueron impugnados ante la jurisdicción social solicitando no sólo la declaración de improcedencia de los mismos, sino la condena conjunta y solidaria de la empleadora y doce sociedades más respecto de sus consecuencias; sociedades entre las que -dicen los actores- se encontraban la totalidad de las mercantiles españolas señaladas en la Memoria como sociedades pertenecientes al grupo.

Continúa señalando la demanda que el conocimiento de tales actuaciones correspondió al Juzgado de lo Social nº 1 de Girona -procedimiento 649/2009-, compareciendo al acto de juicio todas las partes a excepción de Sanpere Textil Hogar, S.L. y Atrium Retail Services, S.L., oponiendo todas las empresas, salvo la empleadora Sanpere Logística, S.L., la excepción procesal de falta de legitimación pasiva al entender que no ostentaban responsabilidad alguna dado que eran sociedades o empresas diferentes, tal y como consta en la Sentencia firme dictada en el citado procedimiento; Sentencia que, con los argumentos que expone, concluye que "Es claro, en este caso, que hay un grupo de empresas entre las demandadas, pero no hay una unidad empresarial a los efectos laborales mencionados", declarando por lo tanto los despidos improcedentes, con condena de la empresa Sanpere Logística, S.L., y absolviendo al resto de las empresas demandadas.

Por ello entienden los recurrentes que la negación por las mercantiles de la existencia de una empresa única en un procedimiento ante la jurisdicción social que comportaría una condena conjunta y soldaría, y, por otra parte, la presentación ante la Autoridad laboral de una solicitud de extinción colectiva en la que aparecen como una unicidad para que concurran los efectos normativamente previstos para las empresas (que no grupos), supone una actuación contraria a los propios actos y a la propia existencia de cosa juzgada negativa.

Y, sentado lo anterior, los recurrentes vienen a aducir la nulidad o, subsidiariamente, anulabilidad de la Resolución impugnada al haberse adoptado una decisión por parte de la autoridad laboral autorizando la extinción de 15 contratos de trabajo cuando no ostentaba competencia para ello dada la exigencia legal -artículos 51 del Estatuto de los Trabajadores y 1 del Real Decreto 43/1996 - de extinción de al menos 10 contratos de trabajo en empresas que empleen menos de 100 trabajadores, o bien de la totalidad de los mismos siempre que el número de trabajadores sea superior a 5.

Nos encontramos así -continúan en esencia los recurrentes- con una serie de requisitos que constituyen derecho necesario y con una regulación clara, exacta y concreta de los supuestos que tienen naturaleza de despido colectivo, de modo que en caso contrario, los despidos tendrán necesariamente la...

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