STSJ Comunidad de Madrid 884/2013, 10 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2013
Número de resolución884/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0177567

Procedimiento Ordinario 550/2011

Demandante: D./Dña. Leoncio

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO DE HOYOS MENCIA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 884

RECURSO NÚM.: 550-2011

PROCURADOR D./DÑA.: ROBERTO DE HOYOS MENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

----------------------------------------------- ---- En la Villa de Madrid a 10 octubre 2013

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 550-2011 interpuesto por D. Leoncio representado por el procurador D. ROBERTO DE HOYOS MENCIA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28.3.2011 reclamación nº NUM000 y NUM001, NUM002, NUM003 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas se señaló para votación y fallo, la audiencia del día 8-10- 2013 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La representación de Don Leoncio, parte recurrente, impugna de modo acumulado la resolución de 28 de marzo de 2011, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que a su vez de modo acumulado y respectivamente desestimó e inadmitió por extemporánea las reclamaciones económico administrativas números NUM000 y NUM001, que respectivamente interpuso contra la liquidación derivada del acta de disconformidad A02 número NUM004, en concepto de Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas del ejercicio 2006, por importe de 106.972,21 euros y contra el acuerdo sancionador derivado de las mismas actuaciones en cuantía de 49.638,84 euros y la resolución del mismo tribunal de 29 de marzo de 2011 que respectivamente desestimó e inadmitió por extemporánea las reclamaciones económico administrativas números NUM002 y NUM003, que interpuso contra la liquidación derivada del acta de disconformidad A02 número NUM005, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2006, por importe de 46.095,73 euros y contra el acuerdo sancionador derivado de las mismas actuaciones en cuantía de 20.656,40 euros.

En estas resoluciones se confirman los actos de liquidación y de sanción impugnados, ya que el error en la numeración de las diligencias no causa indefensión ni afecta al contenido de la regularización y tampoco se acreditan errores de hecho, en cuanto a las incorrecciones atribuidas a las diligencias que tienen los efectos que le atribuyen los artículos 107 de la LGT y 46.1 del RGIT se firmaron sin ningún reparo por el interesado que pudo expresar su disconformidad dada su trascendencia; se atribuyen también errores a las actas en cuanto a las dilaciones imputadas, ya que no debe serlo el periodo del 28 de marzo al 11 de julio de 2008, al no solicitarse información adicional, pero la realidad es que en la diligencia de 28 de marzo de 2008 se dan por finalizadas las actuaciones y se abre plazo de 10 días para el trámite de alegaciones previo al acta y se cita al obligado tributario para el 18 de abril de 2008, y en la comparecencia de esa última fecha pide aplazamiento y el acta se incoa el 11 de julio de 2008, por lo que le es imputable y en cuanto al fondo, el interesado ha excedido del límite del epígrafe 501.3 al tener dos facturas emitidas al mismo cliente Obras y Contratas de Navarra, S.L. por importes de 31.656,57 euros y 34.946,24 euros que en realidad corresponden a la misma obra por trabajos de albañilería de colocación de ladrillos y enfoscado en fachadas de edificios de la misma promoción fraccionada artificialmente para eludir la superación del límite del epígrafe 501.3 del IAE, por lo que el interesado debió darse de alta en el epígrafe 501.1 de construcción completa, debiendo tributar en el mismo ejercicio de la superación en 2006 en el régimen general del IVA y en régimen de estimación directa modalidad simplificada en el IRPF, en cuanto; tampoco hay error en el cálculo de las cuotas del régimen simplificado y general porque el módulo personal no asalariado correspondiente al empresario se computa al razón de 1800 horas año salvo que se acredite dedicación inferior y no se ha probado conforme al artículo 105 de la LGT y respecto de los trabajadores o personal asalariado se fija según convenio al no haberse acreditado dedicación inferior; y en cuanto las sanciones, las reclamaciones deducidas contra ellas son extemporáneas al interponerse fuera del plazo de un mes del artículo 235 de la LGT y son inadmisibles a los efectos del artículo 239 de la misma Ley .

SEGUNDO La parte recurrente solicita de la Sala que se anulen los acuerdos recurridos y las liquidaciones de los que proceden, acordando su archivo y alega, en síntesis que hay errores en el procedimiento inspector al numerarse las diligencias de manera incorrecta o no numerarse o numerarse con el mismo número dos distintas, en la diligencia de 2/10/2007 se dice que el compareciente manifiesta que no existe ningún tipo de documentación adicional y lo que se pretendía decir es que no se aportaba en ese acto, dado que después se aporta multitud de información adicional según reflejan las diligencias posteriores, en la diligencia número 3 de 10/10/2007 se acompaña su escrito haciendo constar las obras en las que trabajó en 2006 y no solo los relativos a la empresa Colaser Madrid SL con ubicación y detalle de los trabajos unidades y precios; la comunicación de ampliación al IVA a los periodos de 2006 notificada el 17/12/2007 se pide detalle de las obras para Sergema Obras SL, pero toda la documentación se había aportado antes, diligencia de 6/2/2008 figura con el número 4 que también lo tiene la de 26/10/07 y se aporta detalle de las obras de cada factura; diligencia de 15/2/08 se solicita aclaración de si se trata de una obra o de obras distintas, que no recoge la realidad de las manifestaciones de su representante, según las cuales los términos Aravaca, Sandalia Navas, Jardines del Planetario, Carabanchel VI, San Chinarro V calle Cheguevara Fuenlabrada solo indicaban la ubicación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 16 de Julio de 2015
    • España
    • 16 July 2015
    ...el 10 de octubre de 2013 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 5ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 550/11 , relativo a liquidaciones y sanciones por los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre el valor añadido del ejercicio 2006. Ha......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR