STSJ Comunidad de Madrid 595/2013, 25 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución595/2013
Fecha25 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0177090

Recurso número 1177/2011

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: Don Doroteo,

Demandado: Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil

SENTENCIA nº 595

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Margarita Pazos Pita

Don Rafael Estévez Pendas

En la ciudad de Madrid, a 25 de septiembre del año 2013, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Don Doroteo, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 1 de abril de 2011 que declaró inadmisible,por carecer de objeto que motivara la adopción ó práctica de actuación alguna, la petición realizada por el recurrente de que se procediera a la revisión de la Resolución sancionadora recaída en el expediente disciplinario nº NUM000, al amparo de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, así como la cancelación de la sanción de su expediente personal.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso. TERCERO.- Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de septiembre del año 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Doroteo, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 1 de abril de 2011 que declaró inadmisible,por carecer de objeto que motivara la adopción ó práctica de actuación alguna, la petición por él realizada de que se procediera a la revisión de la Resolución sancionadora recaída en el expediente disciplinario nº NUM000, al amparo de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, así como la cancelación de la sanción de su expediente personal.

Para la correcta resolución del recurso procede poner de manifiesto los siguientes antecedentes derivados de las actuaciones:

  1. - mediante Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 13 de marzo de 2008, confirmada en reposición por otra de 30 de abril de 2008 se impuso al recurrente la sanción de pérdida de cinco días de remuneración y suspensión de funciones, por considerarle responsable de una falta grave del art.7.5 en relación con el art.13 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, en concreto por los hechos ocurridos el día 28 de agosto de 2007, fecha en que actuando como Coordinador de Servicios en la Comisaría Provincial de León, le fue presentado como detenido por una dotación de la Policía Local de dicha ciudad un individuo acusado de delito de atentado contra los actuantes, manifestando el sancionado que a su juicio los hechos eran constitutivos de falta y que instruyeran las diligencias oportunas en sus dependencias, no haciéndose cargo del detenido, resultando que posteriormente el Juzgado de Instrucción nº 2 de León dictó un Auto en la misma fecha acordando la detención del citado individuo acusado de un delito de atentado y de una falta de lesiones.

  2. - El recurrente cumplió la sanción impuesta desde el 23 de junio de 2008 hasta el 27 de junio de 2008, ambos inclusive, habiéndose cancelado la sanción impuesta del expediente personal del recurrente en fecha 9 de julio de 2010.

  3. - Interpuesto recurso contencioso administrativo contra Resoluciones sancionadoras, esta misma Sala y Sección dictó Sentencia desestimatoria en fecha 31 de mayo del año 2010, Sentencia contra la que no cabía interponer recurso alguno.

  4. - En fecha 11 de junio de 2010 entró en vigor la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, cuya Disposición Transitoria Tercera dispone: " Revisión de oficio de resoluciones en vía de ejecución:

    A la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, si de su aplicación resultasen efectos más favorables para el funcionario sancionado, se procederá a la revisión de oficio de las resoluciones en virtud de las cuales se hubieran impuesto sanciones, aunque sean firmes, cuyo cumplimiento no se hubiera iniciado o finalizado en dicha fecha.

    No procederá la revisión de resoluciones en las que se hubiera impuesto la sanción de separación del servicio ".

  5. - El recurrente presentó en fecha 3 de noviembre de 2010 escrito ante la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil solicitando la revisión de la Resolución sancionadora al amparo de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo, por considerarla más favorable.

  6. - las Resoluciones administrativas impugnadas inadmitieron la solicitud del recurrente al haberse cumplido la sanción impuesta a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2010 y haber procedido ya a cancelar la anotación de la sanción en su expediente personal.

SEGUNDO

El recurrente solicita la nulidad de la Resolución administrativa impugnada alegando que con la nueva normativa la conducta por la...

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