STSJ Comunidad de Madrid 1474/2013, 18 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2013
Número de resolución1474/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.45.3-2011/0022464

Recurso de Apelación 474/2013

Recurrente : D./Dña. Victorio y D./Dña. Esther

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES ORTEGA AGUDELO

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

PROCURADOR D./Dña. JORGE LAGUNA ALONSO

SENTENCIA Nº 1474/2013

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D./Dña. ALFREDO ROLDAN HERRERO

En Madrid a 18 de octubre de 2013.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 473/13, interpuesto por d. Victorio y dña. Esther, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Ortega Agudelo, contra el Auto de 21 de septiembre de

2.012 dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Madrid, en procedimiento ordinario nº 81/11. Siendo parte el Ayuntamiento de El Molar, representado por el Procurador de los Tribunales don Jorge Laguna Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de septiembre de 2.012 se dictó Auto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 81/11, en la que se inadmitía el recurso contencioso-administrativo interpuesto por d. Victorio y dña. Esther contra resolución dictada por el Ayuntamiento de El Molar sobre devolución de cuotas de la Tesorería Municipal.

SEGUNDO

Por escrito de fecha 1-4-13 la representación por d. Victorio y dña. Esther interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, suplicando su admisión y estimación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ayuntamiento de El Molar para alegaciones que evacuó en plazo oponiéndose a la apelación.

CUARTO

Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Primera siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ, señalándose el día 17 de octubre de 2013, para la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra el Auto de 21 de septiembre de 2.012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 81/11, en se inadmitía el recurso contencioso- administrativo interpuesto por don Victorio y D./Dña. Esther contra resolución dictada por el Ayuntamiento de El Molar sobre devolución de cuotas de la Tesorería Municipal. Señala el Auto que la pretensión que se deduce se ha de seguir por los trámites previstos en el artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción correspondiendo el conocimiento de la cuestión al Juzgado que dictó la Sentencia cuyos efectos se pretenden extender, órgano que, en su caso, habría de analizar las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento.

SEGUNDO

El apelante recurren el Auto anteriormente señalando que el Juzgado no se puede declarar incompetente en dicho momento procesal al haberse admitido a trámite la demanda interpuesta. Indica que su pretensión de extensión de efectos se articula al amparo del artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción ya que la Sentencia a la que se refiere anula un acto administrativo que afecta a una pluralidad de personas y su pretensión no puede articularse en un incidente de ejecución de sentencia.

TERCERO

El Ayuntamiento se opone a la apelación indicando que la misma no contiene una crítica de la resolución judicial. Aboga por el mantenimiento de la causa de inadmisibilidad del artículo 69 a) de la Ley de la Jurisdicción habida cuenta el contenido de la pretensión deducida al amparo del artículo 110 de dicho texto. Señala que dicha pretensión se interpuso fuera del plazo de un año fijado en el artículo 110.1 c). Por último, sostiene la no aplicación del artículo 72 de la Ley de la Jurisdicción

CUARTO

Como se indica en el escrito de interposición el recurrente impugna la desestimación por silencio de la extensión de efectos de la Sentencia nº 123/2010 dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 22 de Madrid recaída en P.O. 161/2008 que anulaba el Decreto nº142/2008 dictado por la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de El Molar por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto nº 82/08 por el que se aprobaba una liquidación por importe de 15.953,04 euros que era proporcional a la parte del recurrente en dicho procedimiento d. Conrado el déficit de aportación de los propietarios al coste de las obras de urbanización.

QUINTO

La cuestión debatida ha sido resuelta por esta Sala en Sentencia de 11 de octubre de 2013, apelación 333/2013, en la que decíamos que es cierto que se debe partir de la necesidad de coherencia de las resoluciones judiciales que abordan cuestiones idénticas o sustancialmente iguales, y, en...

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