STSJ Comunidad de Madrid 1437/2013, 11 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Octubre 2013 |
Número de resolución | 1437/2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2013/0005081
Recurso de Apelación 333/2013
Recurrente : D. Ruperto
PROCURADOR Dña. MARIA DOLORES ORTEGA AGUDELO
Recurrido : AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR
PROCURADOR D. JORGE LAGUNA ALONSO
SENTENCIA NUMERO 1437/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
----- ---- Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Magistrados:
D. José Arturo Fernández García
D. Fausto Garrido González
D. Alfredo Roldán Herrero
---------------------En la Villa de Madrid, a once de octubre de dos mil trece.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 333/13, interpuesto por don Ruperto, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Ortega Agudelo, contra el Auto de 22 de octubre de 2.012 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid, en procedimiento ordinario nº 80/12. Siendo parte el Ayuntamiento de El Molar, representado por el Procurador de los Tribunales don Jorge Laguna Alonso.
El día 22 de octubre de 2.012 se dictó Auto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 24 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 80/12, en la que se inadmitía el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ruperto contra resolución dictada por el Ayuntamiento de El Molar sobre devolución de cuotas de la Tesorería Municipal.
Por escrito de fecha 15 de noviembre de 2012, la representación de don Ruperto interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, suplicando su admisión y estimación.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ayuntamiento de El Molar para alegaciones que evacuó en plazo oponiéndose a la apelación.
Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Primera siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 10 de octubre de 2013, para la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.
El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra el Auto de 22 de octubre de
2.012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 24 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 80/12, en se inadmitía el recurso contencioso- administrativo interpuesto por don Ruperto contra resolución dictada por el Ayuntamiento de El Molar sobre devolución de cuotas de la Tesorería Municipal.
Señala el Auto que la pretensión que se deduce se ha de seguir por los trámites previstos en el artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción correspondiendo el conocimiento de la cuestión al Juzgado que dictó la Sentencia cuyos efectos se pretenden extender, órgano que, en su caso, habría de analizar las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento.
El apelante recurren el Auto anteriormente señalando que el Juzgado no se puede declarar incompetente en dicho momento procesal al haberse admitido a trámite la demanda interpuesta. Indica que su pretensión de extensión de efectos se articula al amparo del artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción ya que la Sentencia a la que se refiere anula un acto administrativo que afecta a una pluralidad de personas y su pretensión no puede articularse en un incidente de ejecución de sentencia.
El Ayuntamiento se opone a la apelación indicando que la misma no contiene una crítica de la resolución judicial. Aboga por el mantenimiento de la causa de inadmisibilidad del artículo 69 a) de la Ley de la Jurisdicción habida cuenta el contenido de la pretensión deducida al amparo del artículo 110 de dicho texto. Señala que dicha pretensión se interpuso fuera del plazo de un año fijado en el artículo 110.1 c). Por último, sostiene la no aplicación del artículo 72 de la Ley de la Jurisdicción
Como se indica en el escrito de interposición el recurrente impugna la desestimación por silencio de la extensión de efectos de la Sentencia nº 123/2010 dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 22 de Madrid que anulaba el Decreto nº142/2008 dictado por la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de El Molar por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto nº 82/08 por el que se aprobaba una liquidación por importe de 15.953,04 euros que era proporcional a la parte del recurrente en el déficit de aportación de los propietarios al coste de las obras de urbanización.
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