STSJ Comunidad de Madrid 1450/2013, 11 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Octubre 2013 |
Número de resolución | 1450/2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2012/0015290
Procedimiento Ordinario 2992/2012
Demandante: D./Dña. Segismundo
PROCURADOR D./Dña. JOSE ANDRES PERALTA DE LA TORRE Demandado: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 1450/2013
Presidente:
D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Magistrados:
D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ
D./Dña. ALFREDO ROLDÁN HERRERO
En la Villa de Madrid a once de octubre de dos mil trece.
Vistos los autos del recurso número 2992/2012 que ante esta Sala ha promovido el Procurador d. JOSE ANDRES PERALTA DE LA TORRE, en nombre y representación de d. Segismundo, sobre visado . Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 14-12-12, acordándose su admisión en fecha 18-12-12 con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 19-4-13, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 17-5-13 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba en fecha 29-5-13, se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.
Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 10-10-13 en que tuvo lugar.
Se impugna resolución del Consulado en Nador de fecha 20-1-12, que denegó al natural de marruecos y aquí recurrente d. Segismundo visado de reagrupación en régimen de general con su esposa, también marroquí residente en España.
Las resoluciones recurridas denegaron el visado por estimar, en síntesis, matrimonio de conveniencia fundado en que la esposa vino reagrupada por su anterior esposo de quien se divorcio a los dos años sin consumación, estimándose fraude de ley según resolución del consejo Europeo de 4-12-97, aparte de que no se acreditó la situación en que quedó el primer cónyuge. Igualmente se considera que los actuales son primos hermanos, sin ayuda económica reciproca salvo tres envíos, uno de ellos posterior. También que los testimonios gráficos aportados al expediente no prueban ceremonia solemne de celebración de la boda.
Constan como datos objetivos los siguientes:
El es nacido en 1969, albañil.
Ella nació en 1976.
El se divorció en 2005y ella en 2009.
Se casaron en 2010.
Constan en autos tres remesas de ella a su esposo, dos de 100euros en 2010 y otra en febrero de 2012 por la misma cantidad, posterior a la primera resolución.
La esposa reagrupante obtuvo la previa autorización gubernativa el 18-5-11.
En la entrevista celebrada con interprete consta, en lo que interesa, que el manifestó:
No sabe cuando vino su esposa.
Son primos hermanos.
No hay hijos comunes.
En la anterior sentencia de divorcio los cónyuges renunciaron a toda compensación.
Ella cuida de una persona mayor.
No ayuda en nada a su esposa.
El vive con sus propios padres.
Iniciaron su relación en 2008.
Desconoce el domicilio...
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