STSJ Comunidad de Madrid 726/2013, 21 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución726/2013
Fecha21 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 1130/2013

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 514-08

RECURRENTE/S:CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A.

RECURRIDO/S: D. Iván, D. Maximino, D. Ricardo, D. Urbano, DOÑA Tania, DOÑA Adelaida, DOÑA Camino, D. Luis Enrique, D. Agapito

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 726

En el recurso de suplicación nº 1130/2013 interpuesto por el Letrado DOÑA AINHOA REYES MEDINA en nombre y representación de CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 514-08 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Iván, D. Maximino, D. Ricardo, D. Urbano, DOÑA Tania, DOÑA Adelaida

, DOÑA Camino, D. Luis Enrique, D. Agapito contra CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A. en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora D. Iván, Maximino, Ricardo, Urbano, Tania, Adelaida, Camino, Luis Enrique, Agapito contra CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A., debo condenar y condeno a la empresa a que abone a cada uno de los trabajadores las cantidades que a continuación se detallan, incrementadas por la aplicación de un 10% de interés por mora:

-D. Iván 1823,64 euros

-D. Maximino 1264,26 euros

-D. Ricardo 1423,35 euros

-D. Urbano 1715,16 euros

-DÑA. Tania 1248,22 euros

-DÑA. Adelaida 365,23 euros

-DÑA. Camino 965,24 euros

-D. Luis Enrique 2002,17 euros

-D. Agapito 1000,10 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores D. D. Iván, Maximino, Ricardo, Urbano, Tania, Adelaida, Camino, Luis Enrique, Agapito han venido prestando servicios para el empresario CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A. desde el año 2005.

SEGUNDO

Que como consecuencia de dicha relación laboral con la empresa, los demandantes le reclaman las cantidades que a continuación se detallan según rectificación efectuada en el acto del juicio:

-D. Iván 1823,64 euros

-D. Maximino 1264,26 euros

-D. Ricardo 1423,35 euros

-D. Urbano 1715,16 euros

-DÑA. Tania 1248,22 euros

-DÑA. Adelaida 365,23 euros

-DÑA. Camino 965,24 euros

-D. Luis Enrique 2002,17 euros

-D. Agapito 1000,10 euros.

TERCERO

Que se ha celebrado acto de conciliación ante el SMAC de Madrid, con fecha 27/02/2008 y resultado intentado y sin efecto.

CUARTO

Que la demanda se ha interpuesto con fecha 29/04/2008".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 16.10.13.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en su integridad la demanda, en reclamación de cantidad por la realización de horas extras, formulada en autos, recurre en suplicación la parte demandada, CASTELLANA DE SEGURIDAD, SA, por considerar, en esencia, no adeudar a los actores las cantidades reclamadas, al haber sido correctamente calculado, a su juicio, el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni en consecuencia tampoco el incremento del 10 % en concepto de mora, apreciado en la instancia.

El recurso se compone de dos motivos, el 1º de los cuales, que se ampara en el apartado b) del art. 193 LRJS, se destina a la revisión de los hechos probados. En concreto se interesa la revisión del hecho 2º, para añadir, en el texto que se propone, los años a que se refieren las respectivas reclamaciones salariales. Así, y en relación a todos ellos, se propone se añada que corresponden a los años 2005, 2006 y 2007, salvo para Dª Camino, que se limita al año 2007, y para Dª Adelaida, que se refiere a los años 2006 y 2007. Pero en su desarrollo no se cita la documental concreta en que se debe sustentar, ni, lo que sin duda es más relevante, tampoco se justifica la trascendencia de dicha modificación, que debe por ello ser desestimada.

SEGUNDO

En el 2º motivo del recurso, que se ampara en el apartado c) del art. 193 LRJS, la recurrente denuncia la infracción de los arts. 69 del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada, y 35 del ET, así como de la doctrina que se contiene en las SSTS de fechas 21-2-07, 7-2-12 y 1-3-12, y del art. 29 ET sobre el interés por mora, que asimismo se rechaza. Aduce en síntesis la recurrente que en la sentencia de instancia no se indican qué conceptos salariales, rectificados, se han computado para calcular el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni se acreditan, mediante la aportación de los partes de trabajo, el total de las horas reclamadas por cada uno de los periodos ya indicados. En definitiva, y a su juicio, no se deja claro qué conceptos, en las nuevas cantidades reclamadas, se han computado, ni como se ha realizado dicho cálculo. Por ello, y partiendo de las tablas aportadas por la propia parte...

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