STSJ Comunidad de Madrid 663/2013, 30 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución663/2013
Fecha30 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 3495-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 509-11

RECURRIDO/S:DOÑA Ana María

RECURRENTE/S: ASESORIA I MAS D MAS I S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a treinta de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 663

En el recurso de suplicación nº 3495-12 interpuesto por el Letrado D. JOSE MANUEL SÁNCHEZCERVERA, en nombre y representación de ASESORÍA I MAS D MAS I S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 509-11 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por ASESORIA I MAS D MAS I S.L. contra DOÑA Ana María, en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL DOCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por ASESORIA I MAS D MAS I S.L. contra DOÑA Ana María, debo absolver y absuelvo a DOÑA Ana María de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación de cantidad por vulneración del pacto de no competencia postcontractual suscrito entre la demandante y la demandada, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, así como por reconocimiento de los hechos por la empresa al haber incomparecido, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional de la demandada, según lo siguiente:

1. Antigüedad: 30/11/2006 (Folios 34 a 36)

2. Categoría: Ingeniero (Folio 34)

3. Salario inicial pactado: 20.000 euros brutos anuales, incluidos complementos

y prorrata de pagas extraordinarias (Folio 34)

4. La demandada solicitó la baja voluntaria con fecha de efectos 15 de septiembre de 2010 (Folio 211)

SEGUNDO

La demandada suscribo con ASESORIA I MAS D MAS I SL como Anexo al contrato de trabajo, Pacto de confidencialidad y no concurrencia (folios 39 a 41 y 207 a 208), estableciendo los siguientes pactos:

"Primero.- El Trabajador se compromete y obliga a no concurrir ni competir con la Empresa ya sea por cuenta propia o mediante la prestación de sus servicios profesionales, actividades o funciones, remuneradas o no, en régimen laboral o no, para terceras empresas. Así mismo se obliga a la más absoluta reserva de toda la información que pueda haber adquirido como consecuencia del desarrollo de su actividad laboral o por fuentes externas tanto de la Empresa como de los Clientes de la misma, obligándose a solo revelar bajo la autorización de la Empresa aquellos datos que sirven para la realización de un proyecto en concreto. Se obliga así mismo a requerimiento de la Empresa, a la entrega inmediata de toda la información referida a la misma o de sus Clientes cualquiera que fuera el soporte de la misma, obligándose a destruir cualquier copia que pudiera existir. La propiedad, Copyright o cualquier otro derecho de la propiedad intelectual o industrial sobre el trabajo desarrollado corresponderá exclusivamente a la Empresa.

Segundo

Conforme lo anterior, en caso de extinguido el contrato por causa no imputable al Trabajador o por rescisiones por causa objetivas declaradas procedentes, durante 24 meses a contar desde la fecha en que se extinga el mencionado contrato no ejercerá actividad alguna que contradiga lo establecido en pacto número uno que antecede, se obliga además durante el indicado periodo de tiempo a guardar la más absoluta reserva acerca de todas las informaciones técnicas, Métodos y sistemas, obtenidos en la presente relación laboral"

Tercero

En compensación de lo estipulado, todos los importes que excedan lo pactado en el correspondiente convenio colectivo, servirán para indemnizar la no concurrencia.

Cuarto

En el caso de que el Trabajador, extinguido el contrato de trabajo por cualquier causa, no respetara en el plazo estipulado la obligación establecida en los Pactos primero y segundo, se vería obligado en el plazo de 48 horas a contar desde la recepción del requerimiento escrito de la Empresa, a lo siguiente:

A restituir a la Empresa la suma total que hubiera percibido de la misma con arreglo a lo pactado en el Pacto Tercero punto una más los interese legales, más dos puntos

  1. A indemnizar en su caso, a la empresa por el importe proporcional a los daños causados, como indemnización por daños y perjuicios a favor de la Empresa.

TERCERO

La demandada comenzó a prestar servicios para la empresa GAC, S.L. el 28/09/2010 con la categoría de Consultor Senior (folios 314 y 315)

CUARTO

Con fecha 4/11/2010 se remitió burofax por ASESORIA I MAS D MAS I, SL a DÑA. Ana María por el que le comunicaban, en síntesis, que les constaba que estaba ofreciendo y prestando servicios a una entidad perteneciente al grupo de sociedades GAC y le conminaban a cesar en esa actividad y en cualquier otra que pudiera provocar un incumplimiento de las obligaciones asumidas con la empresa ASESORIA I MAS D MAS I (folios 157 y 158) .

QUINTO

Con fecha 4/11/2010 ASESORIA 1 MAS D MAS 1, SL remitió burofax a la empresa GRUPO GAC por el que, en síntesis, les conmina a cesar en la relación con DÑA. Ana María y en cualquier otra que pudiera provocar un incumplimiento de las obligaciones asumidas con la empresa ASESORIA I MAS D MAS I (folios 166 y 167).

SEXTO

Con fecha 19/11/2010 DÑA. Ana María remite escrito al letrado de la demandante en el que comunica, en síntesis, que está cumpliendo escrupulosamente con sus compromisos, sin competir con las actividades realizadas durante su relación laboral con ASESORIA I MAS D MAS I, SL (folio 162).

SÉPTIMO

Con fecha 25/11/2010, GAC España remite burofax a ASESORIA I MAS D MAS I, SL en la que comunican, en síntesis, que desconocían la

existencia de cualquier compromiso post contractual entre la Sra. Ana María y

ASESORIA 1 MAS D MAS 1, SL, y que en todo caso, las funciones y actividades realizadas por la Sra . Ana María en GAC España son completamente ajenas y no concurrentes con las que realizaba en ASESORIA I MAS D MAS I, SL (folio 170).

OCTAVO

La actividad de la empresa ASESORIA I MAS D MAS I consiste en la gestión integral de las ayudas púb1icas para la financiación de proyectos de I+S+I y para la protección del Medio Ambiente, centrando sus objetivos en la obtención de subvenciones, créditos y deducciones fiscales (documento n° 6 de la prueba documental de la demandada, reconocido por la actora).

NOVENO

La actividad de la empresa GAC España consiste en el asesoramiento, estudio y consultoría en el ámbito de los recursos humanos, el derecho fiscal, las finanzas, la gestión de empresas y los sistemas de información y organización, la auditoría para optimización de empresas y cualquier otra actividad relacionada con las anteriores, tendentes a favorecer el desarrollo y la extensión empresarial (documento 15 de la prueba documental de la demandada).

DÉCIMO

Las funciones de la demandada en la empresa ASESORIA I MAS D MAS I, consistían en trabajar en el departamento técnico, identificar actividades innovadoras sensibles para grandes grupos industriales, auditar técnicamente si esos proyectos podían ser financiables desde un punto de vista de I +D, cuantificar económicamente esos proyectos y gestionar las solicitudes de financiación (reconocido por el representante legal, actual director general de la empresa ASESORIA I MAS D MAS I).

UNDÉCIMO

Las funciones de la demandada en la empresa GAC España consistían en actividades comerciales, montando redes de contactos para formar partenariados, consorcios y llegar a crear el mapa mundial de la innovación, poniendo en contacto empresas de GAC en otros países, apoyando en distribución e implantación de una herramienta de software en sistema de gestión, contactando con entidades públicas para crear el mapa mundial (documento 18 de la prueba documental de la demandada y por reconocimiento por la Directora Comercial de GAC).

DÉCIMO SEGUNDO

La demandante ha pagado a la demandada por concepto de no concurrencia las siguientes cantidades:

La cantidad de 16,25 euros en la nómina de noviembre de 2006

La cantidad de 487,53 euros en la nómina de diciembre de 2006.

. La cantidad de 487,53 euros en las nóminas de enero a agosto de 2007.

La cantidad de 838,95 euros en las nóminas de septiembre de 2007 a febrero de 2008

La cantidad de 913,44 euros en las nóminas de marzo a diciembre de

2008.

La cantidad de 1.221,73 euros en las nóminas de enero a septiembre de

2009

. Las cantidades de 162,90 y 2.852,96 euros en las nóminas de octubre

de 2009.

La cantidad de 1.221,73 euros en las nóminas de noviembre de 2009 a agosto de 2010

. La cantidad de 610,86 euros en la nómina de septiembre de 2010.

DÉCIMO TERCERO

La demandada realizó un curso de formación de dos meses en la empresa GAC

España por declaración de Dña. Nieves,...

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