STSJ Comunidad de Madrid 833/2013, 14 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución833/2013
Fecha14 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 833

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a catorce de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 421/13-5ª, interpuesto por D. Pedro Enrique representado por la Letrada Dª Rosario Martín Narrillos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de los de Madrid, en autos núm. 1407/11 siendo recurrida IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A., representada por la Letrada Dª Inmaculada Pérez González. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Pedro Enrique, contra Iberia Líneas Aéreas de España S.A. en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-Que el actor viene prestando sus servicios para la empresa IBERIA L.A.E. S.A. desde el 15 de febrero de 2004, con la categoría profesional de Agente administrativo, en virtud de sucesivos contratos de duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, en los siguientes períodos:

Pedro Enrique

DESDE HASTA 15/02/2004 14/0/2004

15/02/2005 14/08/2005

15/02/2006 14/08/2006

01/10/2006 31/03/2007

17/10/2007 15/10/2008

17/04/2009 16/04/2010

SEGUNDO

Que el 15 de noviembre de 2010 las partes suscribieron un nuevo contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, para una jornada de 12 horas a la semana, que se extendía hasta el 2 de enero de 2011, que fue objeto de prórroga desde el 3 de enero de 2011 hasta el 14 de noviembre de 2011.

TERCERO

Que el 1 de abril de 2011 las partes convinieron y comunicaron las conversión del contrato temporal en contrato a tiempo parcial, para una jornada mínima anual ordinaria que se estipuló en el 56,25% de la jornada anual efectiva establecida en el convenio colectivo vigente en cada momento para los fijos a tiempo completo.

CUARTO

Que en fecha 26 de octubre de 2011, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de intentada sin efecto".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda promovida por D. Pedro Enrique, frente a la empresa IBERIA LÍNEAS AÉREAS ESPAÑOLA S.A. en reclamación de derecho, absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Pedro Enrique, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda formulada en reclamación de derechos y frente a la misma se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora denunciando en un único motivo, al amparo del art. 103 c) LRJS, la infracción de lo dispuesto en el art. 15.1 b) ET, redacción dada en el art. 1.8 de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado laboral, en relación con el art. 3 RD 2720/1998 de 18 de diciembre y la infracción de los arts. 274 y ss. del XIX Convenio Colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A. y su personal en tierra.

Conforme con el relato de hechos probados pero disconforme con la fundamentación jurídica y el fallo de la sentencia, se reclama en el presente procedimiento que todos los contratos temporales firmados por el actor previos a la conversión del contrato temporal en contrato indefinido a tiempo parcial, se consideren como de trabajos fijos discontinuos y por tanto su relación laboral con Iberia tuvo tal carácter desde el inicio de la relación laboral a todos los efectos.

Alega la que recurre que, en el presente supuesto los contratos suscritos no fijan ninguna causa que justifique la contratación temporal, siendo este un requisito indispensable para la legalidad del mismo y que este hecho debe dar lugar al reconocimiento de la naturaleza indefinida de la relación, por cuanto las tareas a realizar adolecen de la precisión y claridad que exige la norma, puesto que el objeto se limita a expresar el texto de la norma.

Estos pedimentos, que se declare la antigüedad del trabajador a todos los efectos, se han desestimado en diversas sentencias dictadas por esta Sala, al no constar que los trabajos encomendados en esas fechas correspondan a necesidades cíclicas, estacionales o repetitivas de la empresa.

En cualquier caso aunque se entendiera que en algunos contratos concurre el fraude que se alega, en la contratación temporal del actor, ello en ningún caso determinaría que el mismo tuviera la condición de trabajador fijo discontinuo que pretende.

En efecto, tal como establece la ...

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