STSJ Comunidad de Madrid 797/2013, 30 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución797/2013
Fecha30 Septiembre 2013

Sentencia nº 797

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 30 de septiembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 254/13 interpuesto por Luis Angel representado por el Letrado LUIS ZUMALACÁRRGUI PITA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 2 DE MADRID en autos núm. 1286/11 siendo recurrido MARTIN LARGO & ACOSTA ASSOCIATES S.L., representado por el Letrado JOSE LASA AZPEITIA. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Luis Angel contra MARTIN LARGO & ACOSTA ASOCIATES SL en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 2 de octubre de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

A los efectos del presente procedimiento se consideran acreditados los siguientes:

I.Con fecha 26 octubre 2008 se suscribió un contrato de trabajo entre las partes, para que el actor prestase servicios como Abogado.

En dicho contrato de trabajo se establecía que el actor percibiría una retribución fija anual bruta de

85.000 euros que se abonarían en doce pagas mensuales de igual importe.

Asimismo se indicaba que la referida cantidad de 85.000 euros anuales se desglosaba en los siguientes conceptos: -8.500 euros por plus de exclusividad.

-8.500 euros por pacto de no concurrencia postcontractual.

-68.000 euros por salario base.

Asimismo se establecía una retribución variable o bonus, compuesto de:

-Bonus por facturación, que podría alcanzar hasta un 15% de la retribución fija, siendo un 10% al alcanzar 1.000 horas facturadas y un 5% adicional al alcanzar 1.500 horas facturadas.

Este bonus se abonaría en el mes de julio de cada año tomando como base de cálculo el periodo de 1 mayo al 30 abril.

-Bonus por clientes aportado, captado o presentado por el abogado, equivalente al 2% de la facturación realizada cobrada a dichos clientes.

Este bonus se abonaría en el mes de diciembre de cada año, tomando como base de cálculo el periodo de 1 mayo al 30 abril.

Asimismo se establecía que las partes acordaban expresamente que si el contrato se extinguiese por cualquier causa, excepto en caso de despido improcedente, antes de la fecha acordada para proceder a los abonos de los correspondientes bonus, aun cuando se hubiese producido el cierre del correspondiente ejercicio financiero y se hubiesen cumplido las condiciones establecidas para su percepción, el actor no tendría derecho a percibir importe alguno.

(Documento número 1 de ambas partes).

  1. Damos por reproducidas las nóminas del actor, aportadas por éste como documentos número 2 y 3 y por la demandada como número 2.

  2. Mediante comunicación de 1 junio 2011 el actor manifestó a la empresa su propósito de rescindir la relación laboral, realizándolo con 45 días de antelación (documento número 4 de la parte actora).

  3. La baja (dimisión) del actor se materializó efectivamente el día 15 julio 2011, siendo dado de baja en Seguridad Social con efectos de esa fecha (documento número 4 de la parte demandada).

  4. Damos por reproducida la relación de facturas emitidas por la empresa que figura como Documento nº 14 de la demandada; documento éste que ha sido reconocido por la parte actora.

  5. Por el demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin efecto (folio 7).

  6. La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el día 8 noviembre 2011, solicitándose en su "suplico" que se condene a las demandadas a abonar al actor la cantidad de 113.196,49 euros, más interés por mora.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D. Luis Angel frente a la empresa Martín, Lago & Acosta Associates S.L., condeno a la empresa demandada a abonar al actor, por los conceptos de su demanda, la cantidad de 8.156,39 euros."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria parcial de la demanda de reclamación de cantidad, planteada por el actor, Letrado de profesión, contra el despacho MARTIN LAGO & ACOSTA ASOCIATES, se alza la representación Letrada de éste, formulando recurso de suplicación, que instrumenta a través de seis motivos, respectivamente amparados en las letras a ), b ) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social y que ha sido objeto de impugnación.

Aún cuando si se sigue el hilo discursivo del recurrente, no sea en absoluto irrazonable la ubicación elegida para la causa prevista en el apartado a) del artículo 193 de la LRJS, a nuestro juicio el orden de examen de los motivos del recurso debe ser distinto, debiendo examinarse, en primer lugar, los dos motivos iniciales, a fin de dejar fijado un relato de hechos firme, sobre el que poder después analizar si podemos acceder a la anulación que se solicita de la sentencia recurrida en el motivo cuarto del recurso, postergándose, en consecuencia, el examen de los motivos tercero, quinto y sexto.

SEGUNDO

A la revisión fáctica se dedican los dos primeros motivos y en ellos se pretende:

  1. - En primer lugar, la modificación del hecho tercero, añadiéndole un párrafo redactado como sigue:"El salario bruto del período 1 de junio de 2011 a 15 de julio de 2011, asciende a la cantidad de 10.624,99 euros siendo el liquido a percibir, después de descontar las retenciones aplicadas de Seguridad Social e IRPF,

    8.156,39 euros".

    La revisión se sustenta en los documentos obrantes en autos a los folios 93 y 94 y se justifica en una necesidad de aclarar que la cantidad objeto de condena es una cantidad neta y no bruta, a fin de evitar malentendidos en fase de ejecución.

    La parte impugnante, sostiene al respecto, que en el acto del juicio reconoció que los salarios de las mensualidades de junio y julio eran debidas al trabajador aportando los justificantes de pago e ingresos de las retenciones por IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social, sin añadir nada más.

    El motivo, pues, se admite, porque resulta de la documental citada en su apoyo.

  2. - En segundo lugar se pretende, en atención a los folios 31, 32, 35,36, 39, 40, 41, 20, 21, 22, 23, 24 y 26, adicionar al relato fáctico, un nuevo hecho numerado como octavo, del siguiente tenor: "Con fecha de 6 de octubre de 2011, el demandante solicitó actos preparatorios para que la demandada aportase la documentación acreditativa de los

    diferentes parámetros de cálculo del salario variable en los términos que obran a los folios 31 y 32.

    El Juzgado de lo Social nº 2 en autos nº 144/2011, acordó la práctica de prueba de los actos preparatorios mencionados, citando a las partes para el día 25 de noviembre de 2011 a las 13.00 horas. El citado día la empresa no compareció ni alegó causa justificativa de su ausencia y de la no aportación de pruebas por lo que no se pudo cumplimentar los autos preparatorios. Con fecha 17 de enero de 2012, el demandante de este procedimiento solicitó del Juzgado la prueba anticipada en los mismos términos que los actos preparatorios antes citados y que no se habían podido practicar. El Juzgado en diligencia de fecha 20 de enero de 2012 admitido la citada prueba requiriendo a la empresa para que la aportase al Juzgado diez días antes del juicio para su examen por la parte actora. El citado requerimiento fue notificado a la empresa el día 30 de enero de 2012, pese a lo cual no se practica la prueba citada ni la empresa justifica el por qué no la aportó. Parte de la prueba, se aportó el día del juicio".

    La revisión se admite, al ser crucial para examinar el motivo cuarto del recurso, conocer con profundidad las distintas vicisitudes procesales acaecidas a lo largo de la tramitación de los autos, tanto en la fase inicial de actos preparatorios previos a la demanda, como en la solicitud de práctica de prueba anticipada, analizándose si lo acontecido puede acarrear el efecto pretendido de declaración de nulidad de la sentencia de instancia.

TERCERO

Como decíamos antes, en el motivo cuarto y de modo subsidiario, se interesa la nulidad de la sentencia de instancia, por la indefensión que afirma el recurrente, le produjo la falta de aportación de los documentos justificativos de su salario variable.

Examinemos primero qué se solicitó en concreto, la finalidad de la prueba y la respuesta judicial a una y otra cuestión.

Empezaremos por la fase de actos preparatorios, que se regulan en el particular referente a la exhibición previa de documentos, en el artículo 77 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .

Como ha quedado expuesto a través del éxito de la revisión fáctica, en fecha de 6 de octubre de 2011, folios 31 a 33, el demandante solicitó actos preparatorios para que la demandada aportase la documentación acreditativa de los diferentes parámetros de cálculo del salario variable en los siguientes términos (que no tenemos inconveniente en reproducir): Para acreditar el bonus del 2% por facturación, es imprescindible que se me exhiba la facturación de los clientes...

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