STSJ Comunidad de Madrid 555/2013, 3 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución555/2013
Fecha03 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0058388

Procedimiento Recurso de Suplicación 6907/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid 1447/2010 y autos acumulados 15/2011 del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid

Materia : Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad

J.S.

Sentencia número: 555/2013

Ilmos. Sres:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. MANUEL POVES ROJAS

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a tres de octubre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 6907/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. Alejandro García Urda en nombre y representación de HEREDEROS DE Herminia, contra la sentencia de fecha tres de febrero de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, en sus autos número 1447/2010 y autos acumulados 15/2011 del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, seguidos a instancia de la FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE y de la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, FOCSA, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la parte recurrente, sobre Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La trabajadora Dª Herminia, limpiadora en la Fábrica de la Moneda y Timbre por cuenta de Fomento de Construcciones y Contratas, el día 26 de agosto de 2009 sufrió un accidente de trabajo que causó su fallecimiento.

El accidente, que fue recogido por las cámaras de seguridad de la fábrica de moneda y timbre, se produjo en el muelle de carga y descarga, donde hay dos transelevadores de entrada y salida que funcionan de forma sincronizada, siendo aplastada por el de salida de mercancías cuando ella se introdujo dentro del recinto vallado de 2,30 m que rodea la maquinaria y saltando por encima de un camino de rodillos de 30 cm consiguió introducirse por un espacio lateral de 26 cm de ancho para recoger algo en el suelo que no ha sido identificado.

Los útiles de limpieza los dejó fuera del recinto vallado donde encontró la muerte.

SEGUNDO.- La trabajadora accidentada había recibido información y formación específica verbal y escrita en materia de seguridad con especial advertencia de no limpiar las máquinas, que eran limpiadas por los maquinistas de la fábrica, debiendo limitar la limpieza al exterior del perímetro vallado que aislaba la maquinaria, manteniendo una distancia prudencial.

CUARTO.- Entre la Fabrica de la Moneda y FOCSA existe coordinación en materia de prevención de riesgos.

La máquina causante del accidente está homologado con las normas CE.

QUINTO.- El informe de la Inspección emitido después de varias visitas al centro de trabajo aprecia que el accidente se produjo por inexistencia de dispositivos de seguridad en el equipo de trabajo causante del accidente, ausencia de señalización visual o acústica u otro tipo de elemento de prohibición de acceso a la zona peligrosa del transelevador y de información del riesgo existente, deficiente coordinación de actividades empresariales en materia de seguridad entre las dos empresas con la consecuente inexistencia de una evaluación de riesgos real de las operaciones de limpieza del almacén, inexistencia de un procedimiento de trabajo reglado y notificado a los trabajadores para limpiar las instalaciones anexas a la maquinaria con los equipos parados, con personal autorizado y en un tiempo previamente determinado e inexistencia de formación e información de los riesgos reales de su puesto de trabajo al personal de limpieza del almacén

La Inspección propuso el recargo del 50 % en las prestaciones imputable a las dos empresas.

QUINTO.- Por la Dirección Provincial del INSS se instruyó expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad dictándose resolución el día 6 de septiembre de 2010 por la que se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Dª Herminia, declarando que las prestaciones derivadas del de su fallecimiento sean incrementadas en el 50 % con cargo exclusivo a las empresas demandantes. La resolución consta y se da por reproducida.

SEXTO - Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y por Fomento de Construcciones y Contratas, Focsa,.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada -Herederos de Herminia -, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (demandantes).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/12/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 02/10/2013 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por la FÁBRICA DE MONEDA Y TIMBRE y Fomento De Construcciones y Contratas dejando sin efecto la Resolución del INSS de fecha seis de septiembre de dos mil diez, que imponía un recargo de Prestaciones del 50%% en las prestaciones imputables a las dos empresas derivadas del fallecimiento de la trabajadora Doña Herminia .

Frente a la misma se interpone por la representación de los herederos de Doña Herminia, recurso de Suplicación que es impugnado por la representación de las empresas antedichas.

SEGUNDO

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