STSJ Comunidad de Madrid 704/2013, 24 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución704/2013
Fecha24 Julio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0058206

Procedimiento Recurso de Suplicación 6731/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Demanda 614/2011

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 704/13-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 6731/2012, formalizado por el/la Letrado D./Dña. LORENZO SANTOS LOPEZ, en nombre y representación de COMUNIDAD HEREDITARIA Marcos y D./Dña. Vanesa, contra la sentencia de fecha 12/07/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Demanda 614/2011, seguidos a instancia de COMUNIDAD HEREDITARIA Marcos y D./Dña. Vanesa frente a MAPFRE EMPRESAS CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, ZURICH VIDA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, HORVI CONSTRUCCIONES Y OBRAS SL e IBERDROLA INMOBILIARIA SAU, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El trabajador D. Marcos, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000, prestaba sus servicios desde el día 8 de enero de 2.008 para la empresa HORVI CONSTRUCCIONES Y OBRAS S.L., mediante un contrato temporal de obra o servicio determinado. El trabajador prestaba sus servicios como albañil en la categoría profesional de ayudante.

SEGUNDO

El día 18 de abril de 2.008 el trabajador prestaba sus servicios en una obra en construcción sita en la calle Mataró sin número, parcela U-30-U-31 en la localidad de Arroyomolinos (Madrid).

TERCERO

El trabajador falleció el día 18 de abril de 2.008 como consecuencia de un accidente laboral. Las circunstancias del accidente fueron las siguientes: El trabajador no tenía encomendado de forma habitual el servicio de una carretilla elevadora, no obstante dicha carretilla fue alquilada por la empresa contratista ALDESA para que el personal de las diversas subcontratas lo utilizasen para el transporte de material de construcción. De hecho el trabajador desde que inició su relación laboral en Enero hasta el mes de Abril lo había cogido en esporádicas ocasiones.

El día 18 de Abril de 2.008, las condiciones climatológicas eran muy adversas, con fuerte viento y lluvias durante la noche anterior. Esto hizo que por causa del viento estaba inutilizada la torre grúa, con lo que el único medio de transporte para poder subir el material de construcción a planta era la carretilla elevadora (toro mecánico.

Ese día el trabajador accidentado se encontraba realizando sus funciones habituales de ayudante junto con el Sr. Pedro Enrique que era otro trabajador de la empresa Horvi con categoría de oficial. En un momento dado otro trabajador le solicitó a Marcos que les proporcionase material de construcción en la primera planta del edificio. El día referido, la zona por donde circulaba la carretilla se encontraba en pésimo estado, el firme era tierra de relleno y bastante embarrado por las lluvias, unido a su proximidad a un talud de unos 2 o 3 metros de desnivel.

Al circular por la referida zona, en el nivel superior, terreno de relleno, y después de descargar un palet de ladrillos, aparcó la carretilla elevadora, a unos 60 centímetros del borde del talud, a continuación le indicaron que transportara una bañera de masa, por lo que volvió a subir a la carretilla y al poner en marcha la misma, las ruedas de la carretilla elevadora patinaron sobre el terreno embarrado, removiéndose la tierra. Provocando la pérdida de estabilidad de la carretilla y su caída al vacío hasta el nivel inferior desde aproximadamente 2,50 metros.

El trabajador al observar como la máquina iba a volcar hacia un lado, su reacción instintiva fue la de saltar, cosa que no pudo hacer, pues se lo impidió una valla metálica y fue arrastrado por la maquina, cayendo ambos por el terraplén. La maquina cuando se detuvo aplastó al trabajador, quedando éste debajo de la maquina en una zona de desnivel junto a la torre grúa. Al quedarse la maquina en posición inclinada y en desnivel, en una zona de difícil acceso, fue imposible su rescate inmediato, teniendo que ser liberado bastante tiempo más tarde necesitando otra máquina para levantar la carretilla elevadora.

Como consecuencia de lo anterior el trabajador Marcos de 23 años falleció por asfixia por aplastamiento mediante compresión torácica.

CUARTO

Se levanto acta por la Inspección de Trabajo que personándose la Inspección en el lugar del accidente el día de los hechos, cuyo informe consta en los folios 615 a 618 de autos y que se dan por reproducidos a todos los efectos.

QUINTO

El fallecido había realizado diversos cursos de prevención de riesgos y manejo de plataforma elevadora y dumper ( folios 814 a 821)

SEXTO

Los padres del trabajador fallecido han percibido la suma de 44.000,00 E que fija el convenio colectivo. El artículo 45.3 del Convenio Colectivo de Madrid para 2.008, publicado el 12-06-2008, establece que las cantidades fijadas como indemnización para los casos de muerte en accidente laboral, serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de responsabilidades civiles siempre que no deriven de condenas penales exigidas o impuestas al empresario, debiendo deducirse de estas en todo caso, habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen.

SÉPTIMO

A consecuencia de la muerte del trabajador se incoaron diligencias previas con el número de autos 857/2008 ante el Juzgado de Instrucción n° 1 de Navalcarnero. En fecha 8 de Octubre de 2.009 se dictó Auto acordando el sobreseimiento provisional del procedimiento y, por tanto, el archivo de la causa. Resolución que no ha sido recurrida.

OCTAVO

Se agotó la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de IBERDROLA INMOBILIARIA SAU y desestimando la demanda interpuesta por COMUNIDAD HEREDITARIA Marcos representada

por Vanesa contra ALDESA CONSTRUCCIONES S.L, HORVI CONSTUCCIONES Y OBRAS S.L, ZURICH INSURANCES PLC, IBERDROLA INMOBILIARIA SAU, MAPRE SEGUROS GENERALES y MAPRE EMPRESAS, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante COMUNIDAD HEREDITARIA Marcos y D./Dña. Vanesa, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA (antes denominada ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA), HORVI CONSTRUCCIONES Y OBRAS SL, MAPFRE GLOBAL RISKS CIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (antes denominada MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/12/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 02/07/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda formulada por la comunidad hereditaria en reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados del accidente...

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