STSJ Comunidad de Madrid 767/2013, 11 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución767/2013
Fecha11 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0022247

Procedimiento Recurso de Suplicación 1425/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1425/13

Sentencia número: 767/13

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1425/13, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. URBANO BLANES APARICIO, en nombre y representación de Dª Ana María, contra la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 Bis de Móstoles, en sus autos número 1054/12, seguidos a instancia de la recurrente frente a "SERGESA BOADILLA S.A", en reclamación de extinción de contrato de trabajo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Dª Ana María ha venido prestando servicios para la empresa "SERGESA BOADILLA SA" desde el día 24/07/2007, ostentando la categoría profesional de Gerocultora y percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 1.123,65 # (37,46 #/día).

SEGUNDO

La empresa demandada ha abonado a la actora la paga extra de diciembre de 2010 en tres plazos, en los meses de enero, mayo y diciembre de 2011, la paga extra de junio de 2011 se la ha abonado en el mes de junio de 2012 y está abonando actualmente la paga extra de diciembre de 2011 a plazos; adeudándole a la fecha del juicio (12/12/2012) 4 de los 6 plazos de la extra de diciembre de 2011 y la paga extra de verano de 2012. (Documento nº 4 de la actora - Hechos no controvertidos)

TERCERO

Desde mediados del año 2011, la empresa demandada ha venido abonando normalmente la nómina mensual a la actora entre los días 5 y 9 del mes siguiente, salvo la nómina del mes de mayo de 2012 que fue abonada el 20/06/2012 y la nómina de septiembre de 2012 que fue abonada en tres plazos en el mes de octubre.

(Documento nº 4 de la parte actora, reconocido de contrario)

CUARTO

Mediante carta de fecha 22/05/2012 la empresa comunicó a la actora su decisión de proceder a la distribución irregular de su jornada de trabajo, la cual pasaría a realizar, desde el 28 de mayo hasta el 10 de junio, de 8 a 15 horas. (Documento nº 9 de la demandante)

QUINTO

La actora presentó papeleta de conciliación, en reclamación de extinción de contrato de trabajo; habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR Dª Ana María FRENTE A LA EMPRESA "SERGESA BOADILLA S.A", EN RECLAMACIÓN DE EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO, ABSOLVIENDO A LA CITADA EMPRESA DE LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN SU CONTRA POR LA PARTE ACTORA".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 de abril de 2013 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 25 de septiembre de 2013, señalándose el día 9 de octubre de 2013 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra Ana María presentó demanda de extinción contractual, fundada en el art 50.1 b) ET, contra "Sergesa Boadilla, S.A". Desestimada dicha pretensión por sentencia del juzgado de lo social nº 2 de Móstoles de 26 de diciembre de 2012, recurre en suplicación.

SEGUNDO

Plantea ese recurso añadir un nuevo hecho declarado probado según el cual: " El artículo 4 del Convenio Colectivo de aplicación establece la finalización de la vigencia del convenio el 31 de diciembre de 2011. El párrafo tercero del artículo 5 del mismo texto convencional establece que, denunciado el convenio, se incrementarán todos los conceptos económicos contemplados en el mismo con arreglo al IPC del año anterior para la Comunidad de Madrid....

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